REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000380
ASUNTO : RP01-P-2013-000380

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados César Guzmán Figuera, Simón Malavé y Rudy Pérez; en contra de la acusada ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios, con cédula de identidad Nº V-12.269.177, de 42 años de edad, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 08/01/1973, de profesión u ocupación del hogar, hija de Julio Vicente Bermúdez y Carmen Mercedes Barrios de Bermúdez (F); residenciada en el barrio El Peñón, sector La Pradera, segunda calle, casa Nº 89, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra asistida por el Defensor Privado abogado Alberto González Marín; imputándosele la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 y primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 100 del Código Penal, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado Simón Malavé, quien expuso: El Ministerio Público por ser la oportunidad procesal ratifica acusación en contra de la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios, cédula de identidad Nº V-12.269.177, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 08/01/1973, de profesión u ocupación del hogar, hija de Julio Vicente Bermúdez y Carmen Mercedes Barrios de Bermúdez (F); residenciada en el barrio El Peñón, sector La Pradera, segunda calle, casa Nº 89, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 100 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 10-06-2011 siendo las 7:00 horas de la noche, cuando los funcionarios Sub-Inspector Marvin Velásquez, Sargento Segundo Wilfredo Salazar, Sargento Segundo Frank Espin, Cabo Segundo Lenín Lobatón, Cabo Segundo Hailu Cabello, Cabo Segundo Carlos Castillo, Agente Franyer Malavé, Agente Yovanny Paris, Agente Ángel Amundaraín y Agente Luis Lisboa, conformaron comisión, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento autorizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual se realizaría en una vivienda ubicada en el Barrio Las Colinas de Corporiente, calle Principal, casa sin Número, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, dicha vivienda tiene por características, construida en bloques, pintada de color rosado claro, con puertas y rejas negras, donde reside una ciudadana de nombre LILA, en dicha vivienda según acta de investigación preliminar se dedican al ocultamiento y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para tal finalidad, solicitaron la colaboración de un ciudadano, quien quedó identificado como Rafael Leonardo Castañeda, una vez en el sitio de interés para la comisión y siendo las 7:30 p.m. de la noche, procedieron a tocar en varias oportunidades la puerta de la residencia no saliendo ninguna persona, por lo que procedieron a utilizar la fuerza pública, a través de la manipulación de una mandarria, logrando entrar y revisar el interior de la vivienda, observando que en la cocina, en un mesón de cemento, se encontraba una bolsa de material sintético transparente y dentro de la misma se encontró una bolsa de material sintético de color azul conocida como Lambada, la cual, al ser revisada contenía en su interior varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanco y a la vez un polvo blanco de la presunta droga de la denominada COCAÍNA, un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color verde, contentivo de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio, confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales de la droga denominada MARIHUANA, un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales, droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de una sustancia granulada droga de la denominada COCAÍNA, igualmente se encontró dos granadas lacrimógenas, una tipo pote marca CONDOR, modelo GL300/T HYPER, de color plateada con rayas de color azul, con su espoleta, y otra tipo pera, marca CONDOR, modelo GL-305, de color negra con su espoleta; luego se revisó, y se encontró en una rinconera, una cédula de identidad laminada, a nombre de la ciudadana LILA JOSEFINA BERMÚDEZ BARRIOS, cédula de identidad 12.269.177; posteriormente se terminó la revisión de la vivienda, colectando los elementos de interés criminalístico, siendo las 8:50 horas de la noche. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó a la ciudadana LILA JOSEFINA BERMÚDEZ BARRIOS. Acto seguido procedió a realizar un señalamiento de los fundamentos que dan sustento a la acusación presentada y los medios de prueba que oportunamente fueren ofrecidos. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en los delitos de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 100 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal abogado Rudy Pérez, y expuso: “Buenas tardes, esta Representación Fiscal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, procedo en este acto a emitir mis respectivas conclusiones luego de un análisis claro preciso a los medios evacuados en las diferentes situaciones en esta sala de juicio, primeramente el Ministerio Público a los fines de un mejor entendimiento y cierre de este debate, hará una breve reseña en atención a como se dan las circunstancias que dieron origen al desarrollo de este debate de juicio oral. En fecha 10-07-2011 funcionarios del IAPES conforman una comisión a los fines de trasladarse a una residencia ubicada en el barrio Las Colinas de Corporiente, parroquia Santa Inés, en esta ciudad de cumaná, ello en atención a investigación preliminar realizada donde ya habían determinado que en la residencia de una ciudadana de nombre Lila, se cometían hechos relacionados con el tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, circunstancia esta que se constata una vez que los funcionarios se encuentran en el lugar y al dar práctica a la orden habiendo utilizado la fuerza por cuanto no abrían la vivienda, incautan dentro de la misma, diversos envoltorios contentivos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las denominadas cocaína y marihuana, entre otros, así como también una cedula de identidad donde se leía claramente la identificación plena de una ciudadana de nombre Lila Josefina Bermúdez Barrios, mas sin embargo, para el momento de su práctica no resulta persona detenida, circunstancia esta que se inicia con una causa sin detenido, considerando el Ministerio Público, que ya se tenía en manos la identificación de la misma, lo pertinente para solicitar contra la misma una orden de aprehensión, la cual es materializada con posterioridad, y es lo que nos tiene hoy en día en este debate, circunstancias éstas con las que se da el inicio al debate oral y público en fecha 08-10-2013, donde ratificara el Ministerio público su acusación por el delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 100 del Código Penal, ello en atención que no era extraño para el Ministerio Público, la reincidencia de la ciudadana Lila Bermúdez en la comisión de hechos punibles, entrando a fondo, en lo que es la evacuación de los medios de prueba, considera el Ministerio Público fueron evacuados con éxito, toda vez que fueron todos los funcionarios actuantes evacuados en el juicio, y si se observan las deposiciones dadas por los funcionarios Carlos Castillo y Frank Espin, a la hora de ser interrogados así como en su conjunto, certificaron haber sido funcionarios actuantes en el procedimiento, dejando por sentado estos funcionarios la forma en como llegan al sitio del suceso, resguardan la evidencia e inician el procedimiento e incautan las evidencias ya referidas por el Ministerio Público, en atención a las declaraciones dadas por los funcionarios Paris y Lobatón, los mismos fueron claros a la hora de referir, que ciertamente habían presenciado la incautación de una bolsa con las siglas lambada, la cual contenía envoltorios de cocaína y marihuana y que ciertamente dentro de las evidencias colectadas se encontraba una cédula laminada de Lila Bermúdez, lo cual por lógica deja sentado que la ciudadana era la dueña del inmueble y que sólo tenían como referencia que se llamaba Lila. A declaraciones dadas por los funcionarios Ángel Mundaraín y Marvin Velásquez, a preguntas hechas por el Ministerio Público, quedó claro para las partes presentes en sala, en fecha 14-02-2014 donde de igual manera estos funcionarios certifican que actuaron en el procedimiento, observaron las evidencias incautadas en presencia de un testigo, de ese procedimiento premeditado que pretendían realizar, a declaraciones dadas por los funcionarios Caraballo y Lisboa, los mismos a pregunta del Ministerio Público en atención a cuál fue su condición en el procedimiento, habiendo manifestado ser funcionarios actuantes, certificaron la contundencia de los hechos, debatidos en sala deponiendo que ciertamente observaron las evidencias y la cédula de la ciudadana LILA BERMÚDEZ, un envoltorio de tamaño regular contentiva con presunta cocaína, como de presunta marihuana para el momento, conjuntamente con dos artefactos más denominados bombas lacrimógenas, en declaraciones de los funcionarios Salazar y Malavé, una vez mas el Ministerio Público aún y cuando se encontraba convencido en la participación de la acusada en los hechos atribuidos, ratifica los hechos por cuanto estos funcionarios a preguntas hechas por el Ministerio público fueron claros y contestes de manera circunstanciada cuando explicaron como se dio origen a la practica del procedimiento, la conexión de las evidencias entre las cuales se encontraba la cédula laminada de la ciudadana Lila Bermúdez Barrios, no obstante a ello, en atención a la declaración dada en fecha 28-05-2014, cuando fuera evacuado el ciudadano Rafael Leonardo Castañeda, quien fue testigo presencial del procedimiento, el mismo refiere al emitir declaración, haber prestado el apoyo sin coacción alguna a los funcionarios adscritos al IAPES, haber entrado a la residencia, haber observado las sustancias incautadas, las dos bombas lacrimógenas y la cédula laminada a nombre de la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios, circunstancia esta que en su oportunidad le permitió al Ministerio Público corroborar la declaración dada por los funcionarios actuantes del procedimiento, y asimismo la evidente participación de la ciudadana Lila Bermúdez, en atención a la novedosísima prueba indiciaria considerada doctrina hoy en día para el Ministerio Público la cual permite vincular a la ciudadana Lila Bermúdez Barrios con la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 100 del Código Penal, de igual forma, por la reincidencia y la conducta predelictual que tenía la referida ciudadana para que el Ministerio calificara tal delito. No obstante a ello aun con el convencimiento luego de haber escuchado a los funcionarios y el testigo, al analizar las declaraciones de las expertas, sin duda alguna al estas ratificar la experticia realizadas acreditan fehacientemente el cuerpo del delito, refiriendo que ciertamente se estaba ante la presunta droga denominada cocaína, así como también ante la presunta droga denominada marihuana, dejando de forma clara y expresa, la práctica procedimental que les permitió determinar que ciertamente estaba ante esa referida sustancia con la aplicación del reactivo Scott para la droga denominada cocaína, y para la aplicación del reactivo Fast Blue, para la droga marihuana, permitiendo estas declaraciones que el Ministerio Público se afianzara en la plena comisión del hecho punible contemplado en la Ley Orgánica de Drogas así como de la autoría y participación de la ciudadana Lila Bermúdez en este hecho debatido, a declaraciones dadas por el experto José Leonardo Esparragoza, quien practica experticia de reconocimiento legal a parte de las evidencias incautadas en el lugar y quien ciertamente constató que entre las mismas se encontraban dos bombas lacrimógenas y una cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Lila Bermúdez, constatando a través del sistema que la referida cédula era de procedencia legal y que ciertamente el nombre que se encontraba en la referida cédula laminada pertenecía a ese mismo número del cual se hacía mención, en este caso número de cédula y que todos los datos concordaban efectivamente con la ciudadana Lila Bermúdez, a declaraciones dadas por el experto Carlos Montes con lo cual da por acreditado el Ministerio Público el concatenamiento del artículo 149 ya antes descrito con el artículo 100 del Código Penal por cuanto el mismo de forma clara acredita el que ciertamente la ciudadana Lila Bermúdez presentaba por ante los registros del SIIPOL conducta predelictual con hechos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que a la luz de la realidad permitía al Ministerio Público, sentirse mas orientado en lo que respecta a la autoría y participación de la ciudadana Lila en la comisión del hecho debatido en esta sala de juicio, asimismo en atención a las evidencias incautadas, en un primer lugar observando la descripción de las mismas, se incauta en un envoltorio de tamaño regular un envoltorio con clorhidrato de cocaína, otro con marihuana, 31 gramos con 700 miligramos de presunta marihuana otro envoltorio con 4 gramos de presunta marihuana así como también 11 gramos con 425 miligramos de droga denominada cocaína, lo cual fue demostrado en este debate el que estábamos ante la cantidad de 511 gramos, ya no de presunta sino de absoluta droga denominada clorhidrato de cocaína y 142 gramos de marihuana, ciudadana juez, con el debido respeto, y una vez considerando el Ministerio Público, en simple aspecto que esto es la esencia de lo debatido en esta sala de juicio, es por lo que el Ministerio público ratifica una vez mas el delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 100 del Código Penal, y como consecuencia de ello solicito en nombre de la justicia, y visto este delito de lesa humanidad en que nos encontramos, en ese momento en esta sala de juicio, se dicte una sentencia condenatoria para con la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios, presente en este debate de juicio oral asimismo se ordene el que sea puesto a la orden del DARFA dos artefactos de los cuales se hace mención dentro de las referidas actuaciones que forman parte de este debate para que las mismas no queden a la intemperie y se termine por dar a cabalidad de forma justa lo que corresponde al deber ser. Durante la replica el fiscal agregó: “Esta representación Fiscal, considera previo análisis de lo planteado por la defensa, en primer lugar es evidente que la posición de la defensa es, va a ser y será la de mantener el que su representada es inocente, por lo que entiendo la preocupación del mismo, porque de lo contrario estaríamos ante otra figura del Ministerio público, no conforme con ello, el Dr. Refiere que si se analiza con lógica la practica del procedimiento, su representada es inocente, se pregunta el Ministerio Público ¿conocerá realmente el termino de la lógica la defensa? Porque al Ministerio público la lógica le indica y lo voy a explicar en varios argumentos para cerrar, la lógica me indica la investigación preliminar en contra de la ciudadana Lila quien presuntamente distribuye o vende Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la práctica del procedimiento con tan mala suerte no estando en el lugar de los hechos la ciudadana Lila Bermúdez, la incautación positiva de las evidencias de las cuales ya tenemos certeza son cocaína y marihuana, documentación personal que guarda relación con Lila Bermúdez en el lugar de los hechos, conducta predelictual en lo que respecta a la comisión de hechos punibles relacionado con el tráfico de estupefacientes, es entonces donde se pregunta el Ministerio Público, utilizando la misma frase de la defensa, la palabra lógica que le indican todas estas circunstancias al Ministerio Público para mantener hoy en día y ratificar una vez más que la ciudadana Lila Bermúdez, ciertamente guarda relación con la comisión del hecho imputado, ratifica y se demuestra en el acto con la declaración de los funcionarios y una vez ratifica el que la ciudadana es partícipe del hecho, eso le dice el Ministerio Público a este Tribunal, a este Tribunal y a la defensa. La defensa refiere que a uno de los funcionarios a pregunta hecha por su persona le indica si el observó para la firma del acta una cédula que según la defensa habían encontrado, es obvio que luego de encontrar lo incautado, no pretenderá la defensa que estén todas las evidencias al lado del acta cuando se tenga que firmar, es respuesta lógica por parte del funcionario que no, otra circunstancia que al Ministerio Público le llama la atención de acuerdo a lo manifestado por la defensa, mi representada no vive en ese lugar, lo cual consta en carta de residencia, por Dios! Utilizo el término de la defensa, la lógica, si en el lugar donde resido consiguen una droga, una cédula, obvio que en una barriada me llaman yo no voy a decir que es mío, de inmediato tengo que salir del lugar, no vuelvo al mismo, también nombra una constancia de residencia del consejo comunal, se dejó claro en esta sala de juicio o pudiéramos inferir por lógica el qué nos impide pensar que por cuestiones de afectividad ante un Consejo Comunal se vino la constancia donde se certifica la residencia de una persona, ciudadana juez, el Ministerio público considera haciendo uso de la frase célebre utilizada ayer, y hoy ratifico, tomando como norte esas pruebas, que todas esas circunstancias debatidas certifican que la ciudadana Lila Bermúdez guarda relación con estos hechos debatidos en sala, también causa extrañeza para el Ministerio Público cuando la defensa refiere que no quedó claro donde se encontraron las evidencias, no acreditándose el lugar específico, el Ministerio Público se lo va a responder: si la bolsa se encuentra en el mesón, se refiere que fue abajo o arriba, imaginen ustedes, cuando se llega a un lugar para la práctica de un procedimiento no llegan todos al lugar, pueden llegar unos primeros, se resguarda el mismo, entran los que hacen el procedimiento, se constata que hayan personas o no en la misma y se procede entonces, pudiera ser que cuando pregunta, ¿cuando llegó estaba abierta? Es porque ya habían llegado otros funcionarios, la droga estaba arriba, obvio, porque cuando el funcionario entró ya la habían encontrado, no siendo fácil esto para la defensa, quien termina fraternizando con el acusado, quien quiere dar todo por el todo y en esta vez las circunstancias no le acompañan, y es por ello que en nombre de la justicia y en representación de la misma, y apegado a la sentencia de carácter vinculante 875 de fecha 22-06-2012 de sala constitucional con ponencia de la Doctora, Luisa Estela de Morales, la cual explica el trato que debe dársele a la comisión de este tipo de hechos, de crímenes de lesa humanidad, es por lo que solicito con el debido respeto ciudadana jueza, y apegado al carácter justo que la caracteriza, se imponga una sentencia condenatoria en contra de la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios, Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado Alberto González Marín, y entre otras cosas expuso: La defensa invoca el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que el Ministerio Público ha alegado en este juicio una serie de circunstancia y esta obligado a probar que el delito de la señora Lila Bermúdez encuadra en el articulo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en base a lo establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la estrategia defensa esta dirigida en hacer ver a la juez de este juzgado como se propicia un falso supuesto donde se procura inculpar a una persona de hechos que no ha cometido, esta demás pedir que presente atención a los escuálidos medios de prueba promovidos por el Ministerio Público y que pasaran a deponer en esta sala a los fines de tomar una decisión. Es todo.

El Defensor Privado abogado Alberto González Marín, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “Lila Bermúdez vino a someterse a un juicio penal con un criterio distinto y lo que la ha mantenido fiel es que encontró a Dios en el encierro, esta defensa ratifica el principio de presunción de inocencia a favor de la ciudadana Lila Bermúdez, articulo 7 del COPP y 49 de la CRBV, considera la defensa que en el transcurso del debate oral y publico la vindicta publica, dignamente representada por tres fiscales del ministerio público, a criterio de este defensor no pudo fulminar ese principio de presunción de inocencia que con su manto cubre a los ajusticiables de este país y en particular a la acusada de autos, es evidente que no quedo acreditado por parte de la vindicta pública, como encuadraba el accionar personal de la ciudadana Lila Bermúdez en los tipos penales invocados en su momento por los Representantes del Ministerio público, jamás de los jamases, nunca el Ministerio Público probó de qué manera en base al modo, al tiempo, bajo que circunstancia el accionar personal de la ciudadana Lila Bermúdez, encuadrado en el tipo penal de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, lo que si quedo evidenciado es que el fundamento de la acusación fiscal, planteado el dia 19-07-2013, en el acto de apertura al debate oral y publico, se vino por tierra con las múltiples contradicciones existente entre los dichos de los funcionarios y de el testigo que estos alegaron haber procurado en el procedimiento DE INCAUTACION DE UNA SUSTANCIA PSICOTROPICA ESTUPÉFACIENTE, debe este defensor con el respeto que le tiene a la persona que representa el Juzgado Segundo de Juicio, respeto tanto personal como técnico, que tome lo que siempre ha hecho, la lógica, la lógica dice que es mentira que unos funcionarios hacer un procedimiento previo entran a una vivienda incautan 500 gramos de cocaína ciento y tantos gramos de marihuana, en el año 2011, tengan identificada a la persona vinculada con esta cantidad de drogas y dos años después sin hacer ningún tramite soliciten una aprehensión en contra de esta, no conforme con ello la vindicta publica, como antes lo manifesté cuando plantea su argumento y sustento de acusación entre tantas cosas señala y cito “siendo las 7:30 p.m. procedieron a tocar en varias oportunidades la puerta de la residencia, no saliendo ninguna persona por lo que procedieron a utilizar la fuerza pública a través de la manipulación de una mandarria”, pareciera ser que el ciudadano Carlos Castillo, quien depuso ante esta honorable juzgadora el día 8-10-2013 difirió, no estuvo en ese procedimiento, porque dijo entre tantas cosas, primero que la puerta estaba abierta, segundo que había una orden de allanamiento dirigida a la ciudadana Lila Bermúdez, manifestó que fueron al procedimiento dos testigos, una femenina y un masculino, mani9festo que los mismos fueron ubicados en el parque ayacucho y dice el procedimiento fue el 10 de julio 2011a las 7:30 el 22-10 declara el ciudadano Frank Espin, contradiciendo lo que estableció el Ministerio Público y a su vez lo que dijo en su momento Carlos Castillo, dice que el procedimiento fue el día 10-07-2011 pero ahora dice que fueron a las 6 de la tarde, manifiesta que había una orden de allanamiento dirigida a lila Bermúdez y agrega una circunstancia nueva, no existente cuando señala que ellos se trasladaron a lugar del procedimiento en un Jeep Toyota y en un vehiculo particular, señala a su vez y así lo afirma que se utilizaron 2 testigos y que los dos testigos entraron a la casa, y que la puerta de la vivienda estaba abierta, señala igualmente que colectaron una cedula sobre un televisor, posteriormente declara el día 10-07-2011 el ciudadano Giovanni Paris, este testigo aun a pesar de haber manifestado, algo mas escueto que lo anterior igualmente plantea que la puerta de la vivienda estaba entreabierta que los dos testigos entraron y que el no logro ver la cedula, ojo ciudadana juez, se le pregunto cuando firmaste el acta lograste ver la cedula? Manifestó no. Posterior mente el 20-11-20136depone el ciudadano Lobatón, este incurre en contradicciones garrafales con relación con los tres anteriores, ahora este funcionario afirma que la puerta de la vivienda donde fueron a hacer el procedimiento, estaba cerrada, lo asombroso es que afirma que estaba una señora llamada lila la cual fue detenida, afirma que para poder accesar a la vivienda se utilizó una mandarria para romper la cerradura de la puerta que evitaba el acceso a la vivienda, el 04-12-2013, se incorporó para su lectura una copia certificada de un acto de ejecución de una sentencia en la cual el Ministerio público pretendía, preestablecer una circunstancia de reincidencia por parte de la hoy acusada, revierte este defensor esa prueba y solicita que sea utilizada su carga exculpatoria cuando se evidencia en la misma que la residencia de la ciudadana Lila Bermúdez Barrios, es en el Barrio el Peñón, sector la pradera, casa N° 89 parroquia Valentín Valiente de Cumaná. Estado Sucre, el día 14-02-2014 declara el funcionario Ángel Mundarain, que para el momento sobre el dicho de los demás funcionarios fue el sumariador de este procedimiento, ilustra al tribunal y propicia una información particular diciendo que el fue el que toco la puerta que no había nadie y que tuvieron que tumbar la puerta con una mandarria, en este caso se le hico una pregunta ¿resulto alguien detenido? Respondió, si, manifestó que se procuraron dos testigos y que los mismos fueron ubicados en el parque ayacucho, en este caso contradiciéndose claramente con los otros tres funcionarios, manifestó que la puerta de la vivienda donde se fue a realizar el procedimiento, estaban cerradas, contrario a lo dicho por los otros funcionarios este afirma que en ese procedimiento en vez de dos había entrado un solo testigo que era masculino que no había participado testigo femenino y que la cedula según sus palabras había sido ubicada en una repisa en la sala, no sobre el televisor como había dicho el otro funcionario. El 14-01-2014 declaro el funcionario Marvin Velásquez, manifiesta que tocaron la puerta varias veces, que la puerta estaba cerrada, que usaron una mandarria, que ubicaron unos testigos todos, los funcionarios antes habían dicho que quien había ubicado los testigos fue Marvin Velásquez, y cuando se le pregunto, este no sabe quien ubico a los testigos, posteriormente se hizo un interrogatorio mas profundo y dijo que fue Álvarez que no sabia donde los habían ubicado y en el extremo, en el delito de implicar a una persona señalo de forma descarada que existía una orden de allanamiento que iba dirigida a Lila josefina Bermúdez barrios, cosa que era falso, se le preguntó usted realizo una investigación previa en este caso? Y respondió: no, él no participo en investigación previa en el caso, ninguno de los funcionarios participaron en investigación previa, todos presumían que debió hacerse pero ninguno señalo haber participado en investigación previa al allanamiento,. Después de hacer obtenido la deposición de 6 funcionarios del IAPES, departamento de inteligencia policial, donde Carlos Castillo, Frank Espin, Y Giovanni Paris dicen que llegaron al sitio y la puerta estaba abierta, Lenín Lobatón, Ángel Mundarain y Mervin Velásquez, dicen que la puerta estaba cerrada, el día 03-02-2014 se apersono el funcionario Hailux Cabello quien manifestó que el día del procedimiento y la comisión llevo una mandarria pero la comisión no la utilizó porque la puerta estaba abierta, posteriormente al ser interrogado señalo no haber visto nada en el interior de la vivienda donde se hizo el procedimiento, el 14-03-2014 y este ciudadano igualmente contradiciéndose con tres de los funcionarios actuantes, señalo que la puerta de la vivienda donde se iba a hacer el procedimiento, estaba abierta, y señala unos hechos nuevos, dice que la droga se incauto debajo de los mesones y que luego de haberla incautado emitieron un escrito a la fiscalía y luego de esto fue que le dieron la orden de allanamiento, muy particularmente señala que no fue parte de una investigación previa, que habían procurado la presencia de un testigo y para tratar de remendar el entuerto de la contradicciones de los testigos señala contradiciéndose con otro funcionario, que en este caso habían llevado testigos, pero que el masculino había entrado a la vivienda y la femenina por miedo se quedó en la camioneta y no se quiso bajar por miedo y luego aporta una circunstancia novedosa contradictoria de forma garrafal con el dicho de los demás funcionarios cuando dice que arriba de la cocina se encontró la droga y abajo del mesón unas bombas, y afirma durante su exposición y en los interrogatorios realizados tanto por la vindicta pública como por la defensa que durante ese hallazgo siempre estuvo el testigo, es más, afirma que la puerta estaba abierta que los dos testigos fueron identificados y señalados en el acta procesal penal, igualmente existe la particularidad que el afirma que no participó en una investigación previa, el día 03-04-2014 rindió su deposición Jesé Leonardo Esparragoza, este ciudadano hizo un reconocimiento de una cédula le preguntó la defensa ¿Cuándo se hace el reconocimiento de un objeto en este caso de una Cedula en el acta de experticia de reconocimiento se deja constancia de todas las características? Dijo si. Se le preguntó en este caso se señaló fecha de expedición? No, ¿fecha de vencimiento? No. ¿Estado civil? No. Se le preguntó ¿tiene conocimiento si a esta cédula se le hizo experticia de autenticidad o falsedad? Desconocía, no era su competencia, el día 28-04-2014 expuso Wilfredo Salazar y este contradiciéndose dijo que la puerta de la vivienda estaba abierta, habían entrado con los testigos, señaló que no se había hecho una investigación previa, señaló que la puerta de madera estaba abierta y que en el acta se habían identificado los dos testigos, posteriormente se apersonó el funcionario Franyer Malavé y al igual que todos los funcionarios actuantes siguió incurriendo en múltiples contradicciones, señalo que si el había leído el acta suscrita por el y señalo que si, y a pesar de esto, el señalo que la vivienda estaba abierta de par en par, como ha sido costumbre la inteligencia y capacidad del Ministerio público la cual aplaudo, se ha defendido cuando plantea que un procedimiento sin testigos invocan jurisprudencia, muy a pesar de estas contradictorias obvias y notorias, se apersono después de un año y de ardua labor de diligencia realizada por este Tribunal, el testigo del procedimiento, ciudadano Rafael Castañeda y aporta una serie de circunstancias que claramente deja entrever las contradicciones de los funcionarios a lo cual no se le debe dar carácter de interés, este señala que el entro 5 minutos después que los funcionarios, que aparte de haber entrado 5 minutos después, cuando llegaron al sitio, ya habían funcionarios en el sitio, pero entre las tantas cosas que manifiesta, para preestablecer la duda, señala que el observa una sustancia pero es dentro de una lata de leche la cual nunca los funcionarios han hecho referencia y manifiesta contrario a todo lo dicho por los funcionarios, que a el lo ubicaron fue en el parque Guaiqueri y cuando hacen el allanamiento era de 8:30 a 9:00 de la noche distinto a lo que dicen los funcionarios, lo más relevante es que algunos funcionarios dicen que al realizar el procedimiento y de lo incautado siempre estuvo el testigo, alegan que incautaron una droga, unas bombas y una supuesta cédula, este testigo, que es el que da credibilidad al dicho de los funcionarios, dice que allí no sacaron más nada aparte de la supuesta droga y de las bombas, se les preguntó por parte del Ministerio Público y de la defensa si habían encontrado documento alguno y dijo que no, este defensor procuró oportunamente la presencia de las señoras Judith de Colón y Mikelis Velásquez, las cuales resaltaron el contenido de la carta de residencia de la ciudadana Lila que de forma inequívoca determino y no fue disuadido por la vindicta pública tiene como residencia y ha habitado en el lugar por mas de 20 años, el último funcionario, Luis Arenas que fue el ultimo, quien recibió una evidencia, se le hizo una sencilla pregunta ¡a ese documentos e le hizo experticia de autenticidad o falsedad y dijo no, en razón a toda esta exposición, invoca este defensor que el análisis de todas las pruebas debe acercarse esa verdad procesal a la verdad verdadera, lo que ha determinado aquí es una duda, o si lo que dice el testigo o lo que dicen los funcionarios que se contradicen entre si, creyendo y convencido que el Ministerio Público no vinculo a la ciudadana aquí acusada y los hechos y solo pretende vincular a esta señora por circunstancia oscura y no por circunstancia contesté que determine realmente la participación de la ciudadana invoca esta defensa el in dubio pro reo en relación a las contradicciones solicito se decrete sentencia absolutoria o de no culpabilidad para mi defendida, asimismo lo establecido en el artículo 74 del Código Penal. Durante la contrarréplica el defensor agregó: “este defensor, teniendo la oportunidad de contrarreplicar o plantear la replica en función de lo dicho por el Ministerio Público, la defensa no tiene ningún tipo de preocupación, porque hace su función ajustado a derecho, segundo invoca este defensor principio de presunción de inocencia, con todo respeto, doctora que yo si entiendo la posición del Ministerio Público voy a invocar palabras del Dr. Jesús Amaro: “cuando ese monstruo de la droga se nombra todo el mundo debe temblar”, refiere el ciudadano del Ministerio Público, que la defensa debió usar la lógica, invocada oportunamente, no menospreciando la capacidad argumentista planteada por el Ministerio Público, tocando materia debo decir lo siguiente: ¿Qué dice la lógica? Si se realiza una investigación, previa oportuna que determine que la ciudadana Lila Bermúdez es autora o participe de algún delito se ha debido solicitar una orden de allanamiento a nombre de la misma, no dirigida a una tal Lila, que los funcionarios supuestamente sabia, que dice la lógica, que hablan de investigación previa, que ejecuto un allanamiento cuando la persona esta en su casa, que me dice la lógica, que si todos los funcionarios practicaron un procedimiento, vieron lo mismo y dicen la verdad no debería haber ni un mínimo de contradicción, que me dice ésto, que están mintiendo, no tiene sentido que sin tan garrafales y constantes contradicciones entre ocho funcionarios que actuaron en este procedimiento, cómo es posible que unas personas que vayan a practicar un allanamiento se contradigan garrafalmente con el testigo, que es el que va a avalar su dicho, desmiente a los mismos funcionarios, al punto que el testigo manifiesta primero que cuando llegan ya habían funcionarios en el lugar, la lógica según lo que plantea el Ministerio Público que cuando llegan los funcionarios no se encontraba la ciudadana Lila, esta no se encontraba porque no vive allí; refiere acerca de una documentación la cual el testigo dice que nunca lo vio, refiere que la lógica le indica que una persona que tuvo conducta predelictual, discriminándola, trayéndola a colación en esta sala, y las personas que constituyen el Consejo Comunal del barrio el peñón, manifiestan la dirección de la misma, prueba esta que no fue refutada por el Ministerio Público en todo el juicio, donde se demuestra que la ciudadana Lila Bermúdez no tiene ningún tipo de vinculación con la vivienda donde se practica el allanamiento y la lógica me dice que un funcionario que hace una investigación previa, incauta una Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pasan dos años y después, sin hacer ningún tipo de actuación para la aprehensión y ubicación de la misma, y dos años después, es el Ministerio Público quien procura una orden de aprehensión. La prueba indiciaria, que es lo único ¿Qué se prueba aportó indicio, que no existe ningún medio de prueba que vincule de forma directa e indirecta en la comisión del delito por el cual fue acusada por el Ministerio Público, asimismo solicito, que la juez decrete la absolutoria de la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios. Es todo.

Por su parte la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios, impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al termino de juicio su voluntad de ejercer el derecho a ser oída, y al concedérsele el derecho de palabra, expuso: “yo me declaro inocente de lo que se me acusa y si tengo que jurar por la memoria de mi hijo muerto lo hago y ante los ojos de Dios yo soy inocente, no tengo mas nada que decir”. Es todo.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del Informe Verbal de expertos:
1.1 Compareció a juicio la experta Yrisluz Del Valle Landaeta Bruzual, Al laboratorio ingresaron 5 evidencias a las cuales se les realizó los análisis de orientación como de certeza arrojando para 4 de ellas positivo para cannabis sativa Marihuana y la 5 evidencia positiva para clorhidrato de cocaína. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Reconoce usted la firma que esta al pie de la experticia? Si, es la mía ¿en que fecha se realizó la experticia? El 11-07-11 ¿Esa experticia es de que tipo? Es una química botánica ¿Las evidencias a las cuales usted refiere llegan cumpliendo estas los protocolos de cadenas de custodias? Si ¿Sobre la base de los análisis de certeza que determino al contenido de esas evidencias? A las muestras 1,2, 3 y 4 positivo para Cannabis sativa marihuana y la 5 marihuana ¿Y cuanto arrojó el peso de la primera? 500 gramos, la segunda 106 g con 910 mg, la tercera evidencia arrojó 31gramos con 700 mg, y la cuarta gramos 11 gramos con 425 mg. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿En base al cumplimiento del protocolo de cadena de custodia podrías señalar el número del precinto del envoltorio donde venía esa sustancia? El precinto para nosotros no nada mas es un número, es que viene bien embalado, que lleguen en buenas condiciones, precinto no tenía ¿Dentro del protocolo no se exige el resguardo o hermetismo de esta sustancia? Depende a lo que usted llama precinto para nosotros un precinto es que vengan bien resguardado, que no esté roto, que la droga no esté dispersa, que venga en un sobre ¿Antes de llegar a ti, quien propició que llegara a ti esa droga? Antes que llegara a mi no se, y para llegar a mi por intermedio de la cadena de custodia, la persona que me hace entrega queda ahí el nombre bien identificada con su cédula y credencial. Es todo.
1.2 Compareció a juicio la experta Yojaira Isabel Sánchez Cedeño, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, funcionaria adscrita al C.I.C.P.C., quien como experta sustituta, expuso: “Fue una experticia química realizada por mis compañeros JOSE MARQUEZ E IRISLUZ LANDAETA, consta de cinco muestras, la primera una bolsa elaborado, en material sintético transparente en cuyo interior esta un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia de color blanco, la numero dos era una bolsa elaborada en material sintético en cuyo interior se encontraba fragmentos vegetales de color verde, y semillas de aspecto globuloso, la tercera muestra una bolsa elaborado, en material sintético cuyo interior se encontraba fragmentos vegetales de color verde, y semillas de aspecto globuloso, la cuarta muestra era una bolsa elaborada en material sintético en cuyo interior se encontraba fragmentos vegetales de color verde, y semillas de aspecto globuloso, y la quinta muestra una bolsa elaborado, en material sintético en cuyo interior esta un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia de color blanco, el peso neto la primera muestra peso 500 gramos, la segunda muestra peso 106 gramos con 910 miligramos, la tercera muestra peso 31 gramos con 700 miligramos, la cuarta muestra peso 4 gramos con 275 miligramos y la quinta muestra peso 11 gramos con 425 miligramos. A la evidencia 1 y 5 se le realizo prueba de orientación resultando positivo para cocaína, y a las demás 2, 3 y 4 de las evidencias arrojo resultado positivo para presunta marihuana, a todas se les realizo su prueba de certeza. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que se dedica? R) experto profesional 2 en el CICPC; ¿Cómo funcionarios la recepción de ese tipo de evidencias cumplen con las cadena de custodia? R) si; ¿recuerda la fecha de esa experticia? R) no; ¿Qué se determino? R) se consiguieron dos tipos de sustancias, la numero 1 y 5 fue clorhidrato de cocaína, y las demás cannavis sativa; ¿recuerda los pesos de las evidencias? R) no, se los dije anteriormente; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿al usted afirmar que se cumplió con los requisitos de ley, diga cuales fueron esos requisitos? R) los de las cadena de custodia; ¿puede dar que se cumplió lo establecido en la ley para la cedan de custodia? R) en este caso no se, generalmente se cumplen con al cadena de custodia; ¿Cuáles son esos requisitos? R) no puede faltar, se resguardan las evidencias; ¿Cuáles son esos requisitos? R) datos de la policía, de la guardia o la ptj, es decir quien traslade la evidencia, la persona que la colecta, la persona que la embala, la que la describe y quien la entrega y quien la recibe. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿en el caso que usted hubiere recibido esas muestras hubiese aplicado las pruebas que hicieron sus compañeros? R) si. Es todo.
1.3 Compareció a juicio el experto José Leonardo Esparragoza Márquez, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.290.117, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “En fecha 11/07/2013, se realizó reconocimiento de unas piezas incautadas por un delito de Droga, hecho ocurrido en el barrio Corporiente. Allí se incautaron dos bombas lacrimógenas y una cédula laminada perteneciente a la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué se debe tu comparecencia a este acto? Para sustituir a un experto. ¿A qué área perteneces? Al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Qué tiempo de experiencia tienes en el ramo? 8 años y 5 meses. ¿En que consiste una experticia de reconocimiento? Describir una evidencia. ¿Quién realizó esa experticia? El experto técnico César Berbeci. ¿Cómo obtuvo el funcionario Berbeci esa evidencia? Fueron colectadas en un procedimiento y fueron remitidas a la oficina técnica y posteriormente a el por la oficialía de guardia. ¿En que consistían esas evidencias? Una cédula laminada y dos bombas lacrimógenas. ¿Esas evidencias como debían constar? En físico y con su respectiva cadena de custodia. ¿Cuál fue el resultado de esa experticia? La cédula estaba en regular estado de uso y conservación y se remitieron a otro departamento para verificar su autenticidad, pero eso no le corresponde al área técnica. ¿A quién pertenecía esa cédula? A una ciudadana de nombre Lila Josefina Bermúdez Barrios, fecha de nacimiento 08/01/73 y cédula N° 12.269.177, y no se dejó constancia de la fecha de vencimiento. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Se dejó constancia de cómo se recibió la evidencia? No. ¿Deja constancia de la formalidad como se recibió la evidencia respecto de la cadena de custodia? No. ¿Por lo general se deja constancia de todas las características de los objetos a reconocer? Si pero en palabras técnicas. ¿Para determinar si una cédula es auténtica o no a quien le corresponde? Al laboratorio de documentología. ¿Cuándo se realiza el reconocimiento a una cédula deberían plasmarse los datos completos de esa en su experticia? Si. ¿En la experticia a la cédula se plasma la fecha de expedición, vencimiento y estado civil de la persona? No.
1.4 Compareció a juicio el experto Carlos Alberto Montes Rodríguez, quien con fundamento a lo dispuesto en el artículo 329 del COPP sustituye al funcionario Pedro Díaz, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.831.804, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, jefe de la sala técnica; y expone: “Se le solicitó unos registros policiales a la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios cedula de identidad 12.269.177, dicha ciudadana fue verificada por los registros del sistema computarizado SIIPOL arrojó como resultado que en fecha 11-06-11 se encuentra registrada por el delito de drogas por la Sub Delegación de Cumana, Estado Sucre, el registro fue verificado el 18-01-2013; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A que área de la sub delegación estas adscrito? Jefe de la sala técnica de la Sub Delegación ¿Para la obtención de la verificación del registro cual es el método a seguir? Utilizamos un registro física, se lleva un registro de la persona que ha estado detenida y otro un registro en el archivo del SIIPOL con registros que se van vaciado digitales, una base de datos a nivel nacional, verificamos cono nombres y cédulas y ella reporta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿El que una persona tenga un registro policial la hace responsable de un delito? Nosotros verificamos, se llevan como personas posibles victimarios, están ahí por la verificación de un delito, se le hace la observación del resumen y se le anexa a la persona como tal ¿Ese registro policial se puede entender como un antecedente penal? Si es un registro es un antecedente y para nosotros es trayectoria de quebrantar la ley, al tener conocimiento del caso tiene que haber averiguación, y al ser así se detiene a la persona y en la detención se explica el motivo, hora y fecha y se explica el motivo por el cual se detiene esa persona y se anexa el motivo por el cual se detiene ¿Ese motivo refleja si la persona haya resultado culpable o inocente en un juicio? Una persona que tenga un record nosotros necesitamos llevar un registro de cada uno de ellos, de manera que cuando se requiera información podemos dar respuesta ¿En este caso en concreto tiene usted conocimiento o un control que esa persona haya sido condenada o no? No. Es todo.
1.5 Compareció a juicio el experto Luís Gerardo Arenas, quien previamente juramentado, dijo llamarse como queda escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.887.787, de profesión u oficio costurera y domiciliad en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario activo adscrito al CICPC, subdelegación Cumana , y expone: “El 11/06/2011, me encontraba de guardia en el CICPC, cuando llego comisión de la policial Estadal al mando de l funcionario Fran Espin, trayendo actuaciones relacionadas sobre unas evidencias y las mismas estaban a la orden la fiscalía 11, la evidencia eran varios envoltorios de Cocaína, Marihuana, don bombas lacrimógenas, y un cédula de identidad, con el nombre del Lila Josefina Bermúdez Barrio, todas las evidencias fueron enviadas al laboratorio y luego de sus experticias fueron devueltas a la policía estadal menos la cedula que se le iba a realizar su experticia. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. CESAR GÚZMAN, a los fines que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Podría repetir el nombre de la persona de la cedula encontrada. R: Lili Josefina Bermúdez Barrio. ¿Recordaras el procedimiento realizado una vez recibidas las evidencias. R: Si, Se envía al laboratorio para que se haga experticia de autenticidad y falsedad. ¿Recuerda el organismo actuante de ese procedimiento. Respondió: La Policía del Estado. ¿ A parte de la cedula que se recibe?. R: varios envoltorios de cocaína, marihuana y la bomba. ¿Se regresaron las sustancias y la bomba y la cedula donde queda. . R: En el departamento de Toxicología del CICPV.¿Realizan una reseña del motivo por el cual se practica y se incautan esos objetaos. R: Si los funcionarios manifestaron que se realizo visita domiciliaria en la residencia de la ciudadana y se encontraron esas evidencias. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines que interrogue al funcionario: ¿Los funcionarios actuantes le manifestaron que eso era producto de la visita domiciliaria de la ciudadana quien?. R: De la ciudadana Lilian simplemente eso. ¿Dónde fueron recibidos los objetos. R: En la oficialía de guardia del CICPC. ¿Usted lo recibe directamente. R: Si ya que estaba de guardia. ¿Los funcionarios presentaron algún tipo de fijación fotográfica de donde consiguieron la droga y los otros objetos. R: No, recuerdo. ¿Cuándo usted recibió esa evidencia, estos funcionarios presentaron las mismas embaladas. R: Ellos la traen en una bolsa, pero no tenía precinto de seguridad. ¿Qué tiempo tienes trabajando en el área. R: 8 años. ¿Tiene conocimiento si a esa evidencia se le practicó la experticia de autenticidad y falsedad. R: Si fue enviado para allá lo tuvieron que realizar. ¿Por qué dice si fue enviado. R: Por que se toma las que más tienen importancia y las que no se va dejando. Es todo. Cesó.

2. De las declaraciones de funcionarios policiales:
2.1 Compareció a juicio el funcionario Carlos Luis Castillo González, quien presto el juramento de Ley y dijo ser venezolano, mayor años de edad, Cédula de identidad N° 14.660.596, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: mi actuación fue resguardar la vivienda donde fue la orden de allanamiento que dirigida a la ciudadana lila Bermúdez, la casa queda por la subida de corporiente el sector la pantalla, ubicamos la casa de la ciudadana la misma estaba abierta yo me quede resguardo y unos funcionarios entraron a la vivienda. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo fue ese procedimiento? R) el 10 de julio de 2011, ¿Por qué se realizó ese procedimiento? R) nosotros fuimos a realizar ese procedimiento por orden una juez a nombre de esa ciudadana lila, ¿a que hora fueron a realizar el procedimiento? R) eso fue a las seis de la tarde, ¿Qué comisión realizo ese procedimiento? R) fue el departamento de inteligencia de la policía del estado, ¿recuerdas quienes estaban en esa comisión? R) inspector MARVIN VELASQUEZ, había varios funcionarios quienes entraron a la casa fueron Marvin Velásquez, Alfredo, Lisboa Amundarain, ¿Dónde iban a realizar el procedimiento? R) el inspector nos dijo que lo íbamos a realizar en la subida de corporiente, sector al apantalla, ¿para ese procedimiento se utilizo testigos? R) si, nos acompañaron dos testigos, ¿Qué ocurrió en la vivienda? R) yo me quede afuera a mi contaron lo que paso, ¿Qué función cumpliste? R) que ninguna persona ajena entrara a la vivienda, ¿recuerdas que funcionarios entraron a la vivienda? R) inspector Velásquez, Lisboa, Salazar y Amundarain, ¿habían otros funcionarios afuera? R) Cabello, Malave, Lobatón, ¿en ningún momento entraste a la vivienda? R) no, ¿una vez culminado el allanamiento supiste que resultas se obtuvo del procedimiento? R) nos informaron que fue encontrada sustancias de droga y dos bombas lacrimógenas y una cedula de identidad, ¿te refirieron que tipo de sustancias encontraron? R) drogas no se que tipo, ¿además de las sustancias que mas se colecto? R) dos bombas lacrimógenas, ¿algún objeto mas0? R) una cédula de identidad, ¿Quién era el titular de la cedula? R) a la señora Lila Bermúdez, ¿q quien iba dirigida la orden de allanamiento? R) a Lila Bermúdez. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿utilizaron una pata de cabra para abrir la vivienda? R) no la puerta estaba abierta, ¿quiere decir que no utilizaron una pata de cabra? R) no recuerdo pero la puerta estaba abierta, ¿usted manifiesto que fueron utilizados dos testigos? R) si, ¿recuerda el sexo de los testigos? R) una femenina y una masculino, ¿recuerda como se traslado la comisión al procedimiento? R) en una unidad tipo jeep del departamento de inteligencia, ¿una sola unidad? R) si, ¿de donde partieron? R) de la comandancia general, ¿los testigos salieron con ustedes de la comandancia? R) no lo ubicamos en el sector, ¿en que parte ubicaron los testigos? R) los ubicamos en la parque ayacucho, ¿los dos? R) si, ¿usted realizo alguna investigación previa para saber de quien era la vivienda? R) yo no, supongo que los funcionarios investigaron, ¿se hizo esa investigación o no puede dar fe? R) se hizo la investigación previa, ¿Quién realizo esa investigación previa? R) no recuerdo, ¿Cómo puede dar fue que esa casa es propiedad de lila Bermúdez? R) no te puedo decir porque cuando llegamos al sitio la señora lila no estaba en la casa, ¿Cómo puede dar fe que esa vivienda es de esa persona? R) no puedo dar fe, ¿en algún momento lograr entrar a la vivienda? R) no, ¿afirma que se encontró alguna cedula laminada? R) si, ¿de que color era la cedula? R) el escudo amarillo, con los colores de la bandera arriba, ¿logro verla? R) me la enseñaron cuando salieron de allí, ¿esa cedula fue agregada a ese expediente? R) si. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio.
2.2 Compareció a juicio el funcionario Frank Fernando Espín Cova, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.267.090, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Ese procedimiento fue el día 10-06-2011 a las 6:00 de la tarde, mediante una orden de allanamiento, nos trasladamos con dos testigos y nos dirigimos hacia la parte de Colinas de Corporiente, frente a la pantalla, a una vivienda; y la orden iba dirigida para una ciudadana de nombre LILA BERMUDEZ, nos dirigimos a la vivienda y dentro de la vivienda se procedió a realizar revisión en los cuartos y estábamos pendiente de alguna persona en caso que pudiera arremeter en contra de los Funcionarios, dentro de los cuartos no se encontró ningún elemento de interés criminalístico y un compañero entro y encontró en un mesón de la cocina una droga denominada cocaína y unos residuos de marihuana y encima de un televisor encontró una cedula a nombre de la señora LILA BERMÚDEZ y también se encontraron dos bombas lacrimógenas y dentro de la residencia no se encontró ninguna otra persona, se colecto todo y nos dirigimos hacia el comando general a la división de inteligencia, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuando ocurrieron esos hechos? R); El día 10-06-2011 ¿Ese procedimiento porque devino? R); Por una orden de allanamiento que teniía en la mano el jefe de la comisión MARVIN VELASQUEZ quien nos comisionó con esa orden de allanamiento para que nos trasladáramos al sitio y una vez en el sitio realizamos ese procedimiento ¿Cuantos Funcionarios conformaba la comisión? R); Como 7 o 8 Funcionarios, estaba MARVIN VELASQUEZ, WILFREDO SALAZAR, FRANYER MALAVÈ, JOVANNY PARIS, JAILUZ CABELLO, LENNY LOBATON y mi persona, es lo que puedo recordar ¿Para el momento en que se constituye la comisión, esos miembros de la comisión al momento de conformarse esa comisión, se conocía el destino de la misma? R); No sabría decir, porque esa información la manejaba MARVIN VELASQUEZ y eso es para evitar que se filtre información ¿Para que se llevara a efecto esa orden de allanamiento se hizo previamente una investigación preliminar? R); Me imagino que sí y esa información la maneja unos funcionarios en este caso MARVIN VELÁSQUEZ ¿Usted realizó alguna investigación preliminar? R); No ¿Constituida la comisión en qué se trasladan? R); En una unidad de inteligencia la 1002 Toyota y un vehículo particular ¿Ustedes contaron con la presencia de testigos para realizar ese procedimiento? R); Si, una femenina y un masculino y se buscaron momentos antes de constituirse la comisión ¿En dónde ubicaron a esos testigos? R); La mayoría de la veces se ubican en lo que es la parte del casco histórico de la ciudad ¿Constituida la comisión hacia donde se dirigen ustedes? R); Colinas de Corporiente cerca de lo que llaman la pantalla ¿Una vez allí que llegan a ese sector tiene conocimiento a quien se iba a realizar ese allanamiento? R); Si porque el jefe de la comisión nos indica la dirección de la vivienda y a quien va dirigida ¿A quien iba dirigida esa orden de allanamiento? R) A una ciudadana de nombre LILA BERMUDEZ. ¿Recuerdas como era ese lugar en la que iban realizar ese procedimiento? R); Era una casa de bloques, compartida de sala, cocina, tres cuartos, techo de zinc, en paredes de bloque, no recuerdo si era frisada ¿Cómo se despliega la comisión una vez que llegan al sitio? R); Mi persona con otros compañeros nos encargamos de las habitaciones, otros quedaron afuera, MARVIN, WILFREDO SALAZAR, HAILU se quedaron en la sala ¿Como ingresaron ustedes a la vivienda? R); Normal porque la puerta estaba entre abierta, no fue forzada en ningún momento para entrar ¿Cuál fue tu función dentro de la vivienda? R); Buscar elementos de interés criminalístico en las habitaciones de la vivienda pero no se encontró nada en las habitaciones ¿Qué particular te señalaron tus compañeros? R); Que se encontró en el mesón de la cocina un polvo blanco de la presunta cocaína, una porción de marihuana, arriba del televisor se encontró un cedula de identidad a nombre de la ciudadana LILA BERMÚDEZ y dos bombas lacrimógenas ¿Se procurço la detención de alguna persona? R); No porque dentro de la vivienda no se encontraba nadie ¿Lograste incautar algún elemento de interés criminalístico en la vivienda? R); Mi persona no ¿Qué hizo la comisión? R); Todo lo incautado, igualmente con los testigos se trasladaron a la división de inteligencia de la policía ¿Tienes conocimiento si en la comandancia de la policía los funcionarios tomaron entrevista a los testigos? R); Eso es el deber ser ¿Tu le tomaste entrevistas a los testigos? R); No, el sumariador si las tomó en la comandancia ¿Esa cédula de identidad a la cual usted hace referencia la lograste observar? R); Si, era normal ¿Era original o copias? R); Original ¿A nombre de quien estaba esa Cedula? R); LILA BERMUDEZ. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿El Funcionario CARLOS CASTILLO los acompañaba a ustedes en ese procedimiento? R); Si ¿Recordarás que tipo de actuación realizó ese día CARLOS CASTILLO? R); No recuerdo ¿Usted logró observar si funcionarios de esa comisión utilizaron pata de cabra? R) Nosotros no utilizamos ese tipo de material, pata de cabra ¿De acuerdo a su criterio era libre el acceso a la vivienda? R); Estaba entre abierta ¿Cualquier persona podría tener acceso a esa vivienda? R); No se ¿Fue sencillo el acceso a la vivienda? R); Si, fue fácil porque la puerta estaba entre abierta ¿La zona en la que fueron a realizar ese allanamiento fue una zona poblada? R); Es poblada pero a los alrededores habían dos casas que quedan cerca, los demás quedan a los alrededores, la parte de atrás lo que queda es un terreno de fútbol ¿Esa vivienda esta completamente cercada? R); No, lo que queda es como un cerro, pero no estaba cercada ¿Cuándo usted logro entrar a la vivienda, en donde queda la cocina, como es la distribución de la vivienda? R); Se entra a la vivienda, se entra a la sala, la cocina queda a mano derecha, el baño queda al lado de la cocina a mano izquierda y la sala queda cerca de la cocina y no hay puerta en la cocina ¿Al entrar a la vivienda es visible la cocina ? R); Si ¿Cuando usted entró a la habitación logró ver a la cocina? R); Si ¿Hay un mesón en esa cocina? R); Si ¿Al entrar a la vivienda se puede observar el mesón que esta en la cocina? R); Si al entrar se puede ver el mesón de la cocina ¿Lo que se incautó estaba oculto o a simple vista? R); Lo que pude ver es que era una bolsa azul y en el interior había una presunta droga, la bolsa al entrar se veía a simple vista pero lo que tenía en el interior se desconoce ¿La comisión hizo algún esfuerzo sobre humano para la búsqueda de los objetos incautados? R); Mi función fue entrar a las habitaciones, las bombas lacrimógenas no se en donde las ubicaron pero la bolsa estaba en el mesón, el televisor estaba en la sala y la cedula de identidad estaba encima del televisor pero en las habitaciones yo no encontré nada ¿La cédula que usted hace referencia que se encontró en esa sala fue incorporada en las actas? R); Si mal, no recuerdo se sacó una copia a la cédula pero no recuerdo si se envió la original de la misma ¿Quien sacó esas copias? R); No, recuerdo pero si vi las copias de la cédula, cuando estaba firmando el acta ¿Usted logró ver la cédula original cuando usted firmó esas actas? R); No recuerdo ¿Quien levantó las actas que usted firmó? R); En los Procedimientos siempre va un sumariador y ese sumariador que estaba en el procedimiento fue quien levanto las actas con el jefe de la comisión que se llama MERVIN VELASQUEZ ¿Como se lama el sumariador? R); ANGEL AMUNDARAIN ¿En el interior de la vivienda había muebles? R); Si había muebles ¿Después que ustedes hacen ese procedimiento en resguardo, quien quedo esa vivienda? R); Como en la vivienda no se encontró nadie quedo la puerta entre abierta ¿Ningún funcionario quedo de resguardo de la vivienda? R); No, porque la vivienda quedó sola ¿Que tipo de muebles tenia las habitaciones? R); Cama, había una ropa guindada, había otra habitación que era como deposito, tenían muchas herramientas y había una habitación para niños ¿Lo referente a la cedula de identidad, usted da como hecho cierto que la misma se ubico encima de un televisor? R); Si, eso fue lo que manifestaron los Funcionarios MARVIN VELASQUEZ, WILFREDO SALAZAR, FRANYER MALAVE y HAILU CABELLO eran los que estaban en la sala de la vivienda ¿Usted da como cierto que fueron dos testigos los que actuaron en el procedimiento? R) Si, dos testigos ¿Como fueron trasladados esos testigos al lugar del procedimiento? R); En la unidad que va siempre al llegar al sitio, porque el otro vehiculo era un vehiculo particular en el que iban los otros funcionarios ¿Cual es el nombre del propietario del vehiculo particular? R); No recuerdo ¿Cuantos Funcionarios iban en el vehiculo Jeep en el que usted hizo referencia, que iban los testigos? R); 5 o 6 ¿Usted iba en ese vehiculo Jeep? R); Si, allí fue HAILU CABELLO, mi persona, el conductor, FRANYER MALAVE, CASTILLO, no recuerdo el otro nombre ¿Dígame el nombre de los Funcionarios que iban en el vehiculo particular? R); No recuerdo ¿Los testigos entraron con ustedes al interior de la vivienda? R); Normalmente entramos dos o tres Funcionarios para resguardar el sitio y posteriormente entran los testigos una vez que el sitio este resguardado ¿Entraron los testigos? R); Si una vez resguardado el sitio entraron los testigos ¿Esos testigos fueron llevados al comando para tomarles las declaraciones? R); Si ¿Esos testigos rindieron declaraciones en el departamento de inteligencia? R); Ese es el deber ser, pero de que los entrevistaron desconozco porque no tuve acceso a esa área cuando ellos estaban el comando ¿En ese procedimiento se colecto alguna evidencia que dejara como hecho cierto que esa casa pertenecía a la ciudadana LILA BERMUDEZ? R); En la investigación preliminar si se hacen las averiguaciones y se encontró una cedula con ese nombre ¿Qué tiempo tienes en el comando de la policía? R); 17 años ¿De acuerdo a tu experiencia y conocimiento las investigaciones previas se agregan a las actas investigativas? R); Se hacen las investigaciones y creo que lo que se anexa y no conozco mucho de eso porque ese es labor de inteligencia, pero si se anexa el acta de allanamiento ¿Tienes conocimiento cual es la función del departamento de inteligencia? R); Labores de investigaciones ¿Desde el año 2011 hasta la presente fecha sigues perteneciendo al departamento de inteligencia? R); No. Es todo cesaron.
2.3 Compareció a juicio el funcionario Yovanny José Paris Betancourt, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.445.743, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Recuerdo que eso fue el día 10 de Junio o Julio del 2011 aproximadamente a las 6 de la tarde, fuimos nombrados varios funcionarios para una orden de allanamiento emanado de este circuito hacia el sector corporiente, hasta allí recuerdo. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Ese procedimiento en que fecha se realizó? R); Si mal no recuerdo el 10 de Junio o Julio del 2011 ¿El procedimiento en cuestión de que devino? R); El origen del procedimiento se lo puede dar el jefe de la comisión ya que el era el encargado el Sub inspector MARVIN VELÀSQUEZ ¿Eso devino de una orden de allanamiento? R); Si ¿Esa orden de allanamiento que manejaba el funcionario MARVIN VELÀSQUEZ usted tenia conocimiento en donde se iba a realizar el procedimiento como tal? R); No, porque los encargados de realizar la investigación del caso son los que tiene la información ¿Manejada ya esa información quien era el jefe de la comisión para ese momento? R); El Sub Inspector MARVIN VELÁSQUEZ ¿A que hora salió esa comisión para realizar el procedimiento, dando cumplimiento a la orden de allanamiento? R); Como a las 5:40 casi a las 6 de la tarde ¿Cuantos miembros policiales conformaban esa comisión? R); No, recuerdo pero eran mas de 6 Funcionarios, estaba CARLOS CASTILLO, Sub Inspector MARVIN VELASQUEZ, sargento segundo WILFREDO SALAZAR, FRANK ESPIN, mi persona y creo que FRANYER MALAVE, hasta allí recuerdo esos nombres ¿En que se trasladaron ustedes? R); En un jeep chasis largo, blanco ¿La comisión como tal se hizo acompañar de testigos para realizar ese procedimiento? R); Si dos testigos que los consiguió el funcionario MARVIN VELASQUEZ ¿En donde ubicaron a esos testigos? R); Esa respuesta la puede dar el Sub Inspector MARVÍN VELASQUEZ ya que el es el jefe de la comisión y se encargó de ubicar a los testigos ¿Cual fue el destino que tomó la comisión para realizar ese procedimiento? R); Hacia la subida de Corporiente, cerca de la pantalla en una vivienda de bloques, en esa dirección fue quien nos informó el Sub Inspector MARVIN VELASQUEZ, y nos dijo que esa era la vivienda en donde se iba a realizar el procedimiento ¿Que tipo de vivienda era? R); Una vivienda de bloques ¿Una vez que llegaron al lugar cual fue el despliegue de la comisión y en donde te ubicaste tu? R); Mi persona y CASTILLO nos quedamos en la entrada de la vivienda de resguardo ¿Como ingresó la comisión en la vivienda? R); De manera normal, la puerta estaba entre abierta ¿Recuerdas cuales fueron los funcionarios que ingresaron a la vivienda? R); Lo que recuerdo es que fueron los funcionarios FRANYER, VELASQUEZ, WILFREDO SALAZAR, el Sub inspector MARVIN VELASQUEZ y FRANYER MALAVÈ ¿El procedimiento que se llevaba a efecto, usted pudo observar lo que se estaba realizando en el interior de la vivienda? R); No porque yo estaba pendiente de la zona ¿Tu ingresaste a esa vivienda en algún momento? R); No ¿Los testigos ingresaron a la vivienda? R); Ingresaron con el Sub Inspector MARVIN VELÀSQUEZ ¿Una vez que ese procedimiento se lleva a efecto, lograste obtener alguna información acerca de un hallazgo? R); Lo que recuerdo es que se consiguió un polvo blanco, si mal no recuerdo una bolsa azul, unos residuos de marihuana y unos explosivos ¿Algún otro hallazgo se incauto? R); Si, en la parte de la sala encima de un televisor se encontró una cedula bolivariana ¿Tuviste conocimiento a quien le pertenecía esa cedula de identidad? R); Según el jefe de la comisión tenia el nombre de LILA pero no recuerdo el apellido ¿Tuviste conocimiento si en ese procedimiento de logro la aprehensión de alguna persona? R); No ¿Terminado el procedimiento hacia donde se dirige la comisión? R); Hacia el comando policial al departamento de inteligencia para hacer las respectivas atas ¿Sabes quien elaboro esas actas del procedimiento? R); El sustanciador ANGEL AMUNDARAIN en compañía del jefe de la comisión, ya que a la hora de levantar el acta se encarga el jefe de la comisión y el sustanciador ¿ Tu ingresaste a esa área cuando se estaban haciendo esas actas? R); No ¿Tienes conocimiento si a los testigos se le tomo entrevista? R); Esa respuesta te la puede dar el Sub Inspector MARVIN VELASQUEZ, que era quien estaba con ellos ¿Cuántos años tiene tu de servicio? R); En la fuerza voy para 4 años, en la inteligencia voy para 1 año y 9 meses ¿Dentro de los que constituyó ese lapo de 1 año y 9 meses, llegaste a realizar investigaciones preliminares para algún caso en particular? R); No, porque son personas seleccionadas las que lo hacen ¿Para ese caso tu llegaste a realizar alguna investigación preliminar? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuantos vehículos participaron en ese procedimiento? R); Un vehiculo ¿En este caso que usted hace referencia, usted tiene conocimiento de cómo fueron ubicados a los testigos del procedimiento? R); La ubicación exacta no la se, ya que fue el Sub Inspector MARVIN VELASQUEZ quien se encargó de ubicarlos ¿Todos los miembros de la comisión se trasladaron en un solo vehiculo? R); Si ¿Los testigos iban en ese vehiculo? R); Si, ¿Cuando el Funcionario MARVIN VELASQUEZ fue a ubicar los testigos, se encontraba con ustedes? R); No ¿En donde se encontraban ustedes cuando fueron a buscar los testigos? R); Nosotros estábamos en el departamento de inteligencia cuando el fue a buscar a los testigos ¿Cuando ustedes estaban en el departamento MARVIN VELASQUEZ los fue a buscar a ustedes y ya estaban los testigos en la unidad? R); Si cuando el nos fue a buscar en el comando ya el venia con los testigos ¿En ese procedimiento actuó un funcionario de Nombre de CARLOS CASTILLO? R); Si estaba resguardando la vivienda ¿Y CARLOS ESPIN en donde estaba? R); conmigo allí ¿Usted tiene conocimiento si CARLOS CASTILLO y ESPIN fueron a buscar a los testigos? R); No tengo conocimiento ¿Cuando ustedes llegan a la vivienda la puerta se encontraba abierta? R); Estaba entre abierta, le faltaba un poquito para cerrarla ¿Ningún funcionario utilizo ningún instrumento pata de cabra para entrar a la vivienda? R); No ¿MARVIN VELASQUEZ fue unos de los primeros que entro a la vivienda? R); El entro con otros funcionarios escogidos para revisar la vivienda ¿Cuándo el Funcionario MARVIN VELASQUEZ entra a la vivienda, entra con los testigos? R); El los paso después de asegurarse de que no se presentaban riesgos para los testigos ¿Recuerdas el sexo de los testigos? R); Si mal no recuerdo, fue una muchacha y un muchacho ¿Quien toco la puerta para entrar a la vivienda? R); El jefe de la comisión ¿Usted logro observar la cedula de identidad que se encontró en esa vivienda? R); El se la mostró a todo el personal, la logré ver, pero el manifestó el nombre que tenia la cedula ¿Usted puede dar fe en esta sala de Juicio el nombre de la cedula? R); MARVIN VELASQUEZ, manifestó el nombre de LILA pero no recuerdo el apellido ¿Usted logro ver el nombre de esa cedula de identidad? R); No ¿Los testigos fueron llevados el comando de la policía? R); Si ¿Por ese procedimiento se levanto un acta policial? R); Si ¿usted firmó esa acta policial? R); Creo que lo firme, no recuerdo bien ¿Usted leyó el ata policial? R); No, recuerdo porque esa orden fue hace dos años ¿Porque recuerdas la fecha exacta del procedimiento? R); Indagando, indagando dimos con la fecha, pero no recuerdo porque por el problema de luz en todo el país se nos extravía varios tipos de información ¿Tu recuerdas algún tipo de orden para tratar de ubicar o detener a la ciudadana de nombre LILA? R); No, porque las ordenes de captura y de allanamiento van hacia un jefe inmediato ¿Posterior a ese allanamiento tienes conocimiento si se ha hecho otro tipo de investigación para vincular a esa persona y posteriormente ser detenida? R); Desconozco ¿Cuándo tu firmaste esa acta policial lograste observar esa cedula laminada en esa acta policial? R); No. Es todo, cesaron. Seguidamente la juez interroga al Funcionario de la siguiente manera: ¿Cuándo MARVIN VELASQUEZ toca la puerta en donde se encontraba estaba usted? R); Estaba en la parte de atrás de ellos, estaba hacia la espalda de ellos. Es todo cesaron.
2.4 Compareció a juicio el funcionario Lenín José Lobatón, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.361.973, de profesión u oficio Policía del Estado Sucre, con domicilio en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre, quien manifestó: “En verdad no recuerdo la fecha eso fue en la subida de Coorporiente, estaba una señora llamada Lila llegamos al sitio, en verdad yo no entré yo me quedé afuera resguardando el lugar. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Del procedimiento en el cual usted formó parte, miembros de que comisión realizaron ese procedimiento? De Inteligencia del Estado Sucre ¿Recuerda cuantos miembros conformaban esa comisión? Éramos varios, en realidad no recuerdo ¿Quién conformaba esa comisión? El jefe mío Marvin Velásquez, Wilfredo Salazar y otros amigos más ¿Sabe porque se realizó ese procedimiento? La labor de inteligencia es parte de la investigación que se hace en la calle ¿Y el procedimiento en si porque se realizó? Por una orden de allanamiento ¿Qué función tenía usted como integrante de esa comisión? En lo que se llegó al lugar otros compañeros y yo nos quedamos afuera resguardando el lugar ¿Llegaste a tener conocimiento de esa orden de allanamiento? No ¿Por qué no tienes conocimiento de eso? En realidad no recuerdo ¿Antes de salir a realizar ese procedimiento, sabías que era por una orden de allanamiento? Si sabía, pero no sabía el lugar exacto ¿Para el procedimiento que se iba a efectuar se procuró la presencia de algún testigo? Si, habían testigos ¿Recuerda cuantos testigos habían? No ¿A que hora aproximadamente se llevó efecto el cumplimiento de esa orden de allanamiento? Entre 5 a 6 de la tarde ¿Cuándo tuviste conocimiento que ese era el inmueble que se iba a realizar el procedimiento? Cuando llegamos al lugar ¿Tu recuerdas como era esa vivienda? No recuerdo ¿Sobre la vivienda de que persona se ejecutaría esa orden de allanamiento? Esa orden iba dirigida a una ciudadana de nombre Lila ¿Cómo se despliega la comisión? Los jefes entraron y nosotros como auxiliar quedamos resguardando el lugar ¿Cómo se logró el acceso a esa vivienda? La casa estaba sola ¿Llevaron algunos instrumentos para abrir la vivienda en el caso que estuviere cerrada? Si, nosotros llevamos en estos casos instrumentos, como por ejemplo una mandarria ¿Recuerda que funcionarios ingresaron a la vivienda? No recuerdo ¿usted ingresó a la vivienda? No ¿Del procedimiento que se realizó dentro de la vivienda tuviste conocimiento que se encontró en la misma? Tuve conocimiento que se encontró presuntamente droga ¿Se te llegó a informar de donde se logró la incautación de esa droga? No ¿Además de esa droga se encontró algún otro elemento de interés criminalístico? No recuerdo ¿Y se procuró la detención de alguna persona? No, la casa estaba sola ¿Tu realizaste alguna actuación complementaria al procedimiento, es decir, tomaste entrevistas, realizaste algún acta? No ¿Tu observaste las evidencias que se incautaron? Al llegar al comando observé que era presuntamente droga, pero no se cuanto ¿Sobre esos hallazgos quien tiene conocimiento de eso? Tiene que ser los jefes. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Por casualidad, tienes conocimiento de donde sacaron a los testigos? No recuerdo ¿Antes de dirigirse a ese sitio donde usted se encontraba? Cuando se hace ese tipo de trabajo uno se consigue en el comando y de ahí sale la comisión ¿Cómo se traslada la comisión del comando al sitio del allanamiento? En el jeep, la NISSAN ¿Usted fue parte de esa comisión? Yo fui para el allanamiento y me quedé fuera resguardando el lugar; ¿En el comando usted vio testigos antes de ir al allanamiento? No recuerdo ¿En el lugar del allanamiento vio testigos? Si ¿Dónde los vio? En el allanamiento ¿recuerda cuantos eran? No ¿Tiene conocimiento del número de vehículos que utilizaron para hacer ese allanamiento? El jeep ¿recuerda en que parte del vehículo usted se encontraba cuando iban a realizar el allanamiento? En la parte trasera del jeep ¿Estando usted en la parte trasera, vio en la parte trasera a las personas que fungieron como testigos? Cuando llegamos allá estaban ahí ¿Cuántos funcionarios iban en la parte trasera de ese vehículo? No recuerdo ¿A su criterio el acceso, la forma de entrar a la vivienda, fue fácil? No se utilizó los materiales de trabajo, para mi fue fácil porque yo me quedé afuera ¿Esa comisión pertenecía al departamento policial? Al departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Sucre ¿Aún usted trabaja ahí? No ¿De acuerdo a sus conocimientos que función hace el departamento de inteligencia policial? Investigativo ¿Usted tiene conocimiento si antes de ir a ese allanamiento se hizo una investigación previa para llegar a ese lugar? Bueno me imagino ¿Usted se lo imagina o es así? Es así ¿En este caso en particular tiene conocimiento si se hizo una investigación previa? No recuerdo ¿Tiene conocimiento si el departamento de inteligencia policial procuró información concreta y especificara que determinara quien era la dueña o el dueño de esa vivienda? No recuerdo. Es todo.
2.5 Compareció a juicio el funcionario Ángel José Amundarain Trujillo, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.772.669, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Yo era sustanciador, transcriptor, participe en el procedimiento en la colección de evidencias, fuimos comisionado unos 9 o 10 funcionarios, entramos a la vivienda, había una femenina entre esta más el testigo. Se tocó la puerta y no había nadie, y tuvimos que tumbar la puerta con una mandarria, revisamos y en la cocina había varios fragmentos de polvo blanco de presunta droga, y varios envoltorios de regular tamaño con restos vegetales, de presunta marihuana, y se colectó 2 bombas lacrimógenas. En la sala estaba una repisita con una cédula laminada y se colectó, enviándose a la fiscalía, y todo se hizo en compañía del testigo; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Llegó a tener conocimiento del motivo del allanamiento? Un acta de investigación preliminar y nos comisionaron para ir al sitio a practicar a un allanamiento. ¿Recordarás si en la investigación se mencionaba algún nombre? Si, se mencionaba el nombre de Lila. ¿Dónde fue el sitio? Colinas de Corporiente, donde quedaba el antiguo autocine. ¿Tú colectaste la sustancia que se halló? Si. ¿Identificaste los datos filiatorios de la cédula? Si, estaba el nombre de Lila. ¿Podrías describir esa cédula? Una cédula laminada, como las que dan en la DIEX, una cédula normal venezolana. ¿Recuerdas la foto? No, por el tiempo. ¿Solo ubicaron sustancia en la cocina? Si. ¿Los integrantes de esa comisión? de Mario Velásquez, Wilfredo Salazar, Haylu Cabello, mi persona, agente Lisboa, Lenín Lobatón, Giovanny París y el testigo, éramos como 9 o 10 personas. ¿Resultó alguien detenido? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Participó en las investigaciones preliminares? No. ¿Tuvo conocimiento del resultado de esa investigación preliminar? Si, se supone que el allanamiento que hicimos. ¿Cuántas personas estaban en la vivienda? Al momento del allanamiento no había nadie. ¿Del resultado de esa investigación preliminar cuántas personas habitaban? Al momento del allanamiento ninguna. ¿Todas las personas que nombró participaron en ese allanamiento? Cuatro entramos y los demás quedaron afuera, que eran como cinco o seis, y quedaron en resguardo y custodia. ¿Cómo entraron a la vivienda? Primero se tocó, no salió nadie, se llamó y no salió nadie, y se procedió a romper con una mandarria la cerradura de la puerta. ¿Cuántas puertas tenía la vivienda? Una reja y una puerta. ¿Era fácil entrar a esa vivienda sin utilizar la fuerza? No era fácil. ¿Las puertas de esa casa estaban abiertas? Estaban cerradas. ¿Cuántos testigos participaron en el procedimiento? Un masculino. ¿Puede dejar como un hecho cierto la no participación de una testigo femenino? Si, no participó. ¿La vivienda estaba amueblada para estar alguien hospedado allí? Si, había unos muebles, televisor, un equipo de sonido, varias camas, eran dos habitaciones, había ventiladores, apto para vivir una familia. ¿En las habitaciones hallaron algo para vincular a una persona? No. ¿Hallaron prendas de vestir, carteras? Si. ¡Había alguna fotografía? Si, la cédula y unos cuadros guindados en la pared. ¿La cédula donde la halló? En una repisa en la sala, a simple vista. ¿A parte de la cédula encontró algo más que determinara la presencia de otra persona en esa vivienda? No se, porque fuimos específicamente al allanamiento. ¿Lo ilícito estaba a simple vista u oculto? A simple vista. ¿Qué se incautó? Varios fragmentos de sustancia granulada de color blanco, tres envoltorios de residuos vegetales de presunta marihuana, y dos bombas lacrimógenas, todo eso se halló en la cocina. ¿Al entrar la cocina estaba a simple vista? Si, cuando una entra a mano derecha. ¿Antes del allanamiento donde se encontraba usted ese mismo día? En el comando. ¿Usted fue ubicado en el comando para ir a ese sitio? Si. ¿Sabe quién y como procuraron el testigo? Se ubicó en el parque Ayacucho y lo procuró el jefe de la comisión, lo hallamos y luego fuimos al sitio. ¿Se trasladaron en un vehículo? Si, el vehículo de inteligencia. ¿Todos los funcionarios que mencionó, más el testigo se trasladaron en el ese solo vehículo de inteligencia? Si. ¿Cómo era el vehículo? Un jeep color blanco. ¿Y el testigo donde iba? En la parte de atrás.
2.6 Compareció a juicio el funcionario Marvyn José Velásquez Velásquez, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.369, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Eso fue el 10-06-2011, como a las 7 de la noche, nos trasladamos a las colina de Corporiente, a una vivienda de color rosada de bloques con puertas y ventanas de hierro de color negro, comenzamos a tocar la vivienda en varias oportunidades, y en vista de que nadie salía ni respondía al llamado procedimos a usar la fuerza pública con la manipulación de una mandarria. Una vez que penetramos la misma procedimos a efectuar la revisión, encontrando varios envoltorios de cocaína, de tamaño regular, mas un trozo de cocaína y de igual forma tres pedazos de marihuana, eso fue colectado en la cocina encima de un mesón construido de cemento. Continuando con la revisión de la vivienda pudimos colectar encima de una rinconera de madera de color marrón una cédula laminada a nombre de Lila Josefina Bermúdez Barrios, una vez terminando de colectar toda la evidencia como a las 8 de la noche nos retiramos del lugar hacia la división de inteligencia de la policía del Estado; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál fue su función? Jefe de comisión. ¿Para ese procedimiento procuraron la presencia de testigos? Si, un testigo masculino. ¿Quién ubico el testigo? El comisario Álvarez, pero desconozco donde la ubicaron. ¿Usted logró observar a esa persona que fungió como testigo? Si. ¿Esa persona vio el procedimiento? Si. ¿Por qué hicieron el procedimiento? Porque según se hacía ocultamiento de droga en esa dirección. ¿Cuántos funcionarios fueron? Diez. ¿Fueron en patrullaje rutinario? Una llamada telefónica del comisario Álvarez, diciéndonos que constituyéramos comisión para practicar un allanamiento. ¿El comisario Álvarez tenía el allanamiento? Si. ¿Qué nombre tenía la orden de allanamiento? Lila Josefina Bermúdez Barrios. ¿La orden la tuvo en sus manos y estaba debidamente firmada y sellada por un Juez? Si. ¿Cómo ingresaron a la vivienda? Con el uso de la fuerza pública. ¿Cuántas personas ingresaron? Cinco aproximadamente, Wilfredo Salazar, Haylu Cabello, Ángel Amundarain, mi persona y el testigo. ¿De esas cinco cuántas eran funcionarios? Cuatro. ¿Quién dirigía la inspección? Mi persona. ¿El testigo iba a todos los sitios donde se iba revisando? Si. ¿Quién colectó las evidencias? Ángel Amundarain. ¿Qué evidencias colectó? En la cocina sobre un mesón varios envoltorios de cocaína, un pedazo de cocaína y tres más de marihuana, dos bombas lacrimógenas de mano y una cédula de identidad a nombre de Lila Josefina. ¿En esa rinconera que lograron colectar? Una cédula de identidad. ¿Estaba a la vista? Si. ¿El nombre de esa cédula guardaba relación con el nombre de la persona a quien iba dirigida el allanamiento? Si, pero ahora recuerdo que en la orden de allanamiento solo salía el apodo de Lila. ¿Qué es un apodo? Como un sub. nombre. ¿Cheo o cheito sería un nombre? Un apodo. ¿Y César o Lila, serían qué? Nombres. ¿Resultó detenida alguna persona en ese procedimiento? No. ¿Participaron al Ministerio Público del procedimiento? Al Fiscal Undécimo, le informamos la cantidad de evidencias y que no hubo detenido. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Participó en investigación previa vinculada a ese allanamiento? No. ¿Qué tiempo hace de ese allanamiento? En el año 2011, mes de junio. ¿Las puertas de la vivienda estaban abiertas? Estaban cerradas. ¿Usaron mandarrias para acceder a la vivienda? Si. ¿Está seguro? Si. ¿La mandarria se uso en presencia de todos los funcionarios actuantes? Si. ¿Está seguro? Si. ¿El único elemento vinculante fue la cédula si. ¿La cédula estaba n copia? En original. ¿Se incorporó a las actuaciones de la investigación? Si. ¿Sabe donde fue a parar esa cédula? En resguardo de evidencia porque es el deber ser. ¿Cómo es eso del deber ser? Porque toda evidencia que se colecta debería ir mediante oficio a la sala de evidencias. ¿Dónde queda esa sala de evidencias? En las instalaciones del comando de la policía del Estado. ¿Se autorizó a algún funcionario a que le sacara copia a esa original? En ningún momento. ¿Sabe si se hizo una investigación previa a ese allanamiento? No, porque el comisario Álvarez era muy celoso con su trabajo investigativo. ¿La vivienda tenía bienes muebles? Tenía las camas, y peinadora, y había desorden. ¿Había algo más? No. ¿La sustancia estaba a simple vista? En un mesón hecho de cemento. ¿Qué se colectó? Un pedazo de marihuana y de cocaína, y varios envoltorios de cocaína, pero eran de tamaño regular. ¿Cuál era el nombre de la cédula? Lila Josefina Bermúdez barrios. ¿Introdujeron el número de cédula en el sistema SIIPOL? No recuerdo. ¿Identificaron, individualizaron o ubicaron a esa persona, y manifestaron a su superior? Si. ¿Solicitaron ante un órgano jerárquico, como Tribunal o fiscalía, esa orden de allanamiento? No se. ¿Para esa fecha donde trabajaba? En el departamento de inteligencia. ¿Qué función tiene ese departamento? Investigaciones. ¿Sigue perteneciendo al mismo? No, desde hace un año. ¿Después de ese año se hizo otra diligencia para aprehender a esa persona que aparecía en la cédula? Desconozco. ¿La vivienda donde ingresaron la dejaron en resguardo de algún otro funcionario para que no entrara otra persona? No, porque se procedió a cerrar la misma. ¿Cómo la cerraron? No utilizamos candado, solo la cerramos sin seguro. ¿Después del allanamiento supiste de la detención de alguien que se vinculara a esa investigación? No. ¿Puede asegurar que solo participó un testigo? Si.
2.7 Compareció a juicio el funcionario Haylu Del Valle Cabello Maza, quien en calidad de funcionaria actuante y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.640, de profesión u oficio funcionaria policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Se me notifico que se iba a hacer una visita domiciliaria a una femenina, yo entré posterior, luego entré y no había nadie y yo me salí al resguardo. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, quien interroga al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿recuerda que fecha fue el hecho? Hace bastante tiempo pero exactamente la fecha no la se. ¿Para realizar el procedimiento quien la comisiona para que participara en el procedimiento? El jefe de la comisión inspector Marvin Velásquez. ¿ese procedimiento, se iba a hacer de día, tarde, noche? Pasadas las seis de la tarde. ¿Dónde lo iban a llevar a efecto? Una casa que estaba por la subida de Corporiente. ¿Antes de llegar al lugar manejaba algún tipo de información de a quien se le iba a practicar el procedimiento? No, una femenina. La información de donde iban lo sabía? No porque esas son cosas de la división, es trabajo de inteligencia. ¿todavía pertenece a la División de Inteligencia? Ahora no. ¿una vez en el lugar, donde se va a realizar la diligencia, en que consistió su actuación? Me llevaron porque la visita era para una femenina y apegado a la ley se necesitaba llevar una femenina. ¿esa comisión quien mas la integraba? Marvin Velásquez, Lisboa, Malave, Salazar, Amundarain. . ¿Una vez en el sitio, como se produce el ingreso a la vivienda? No me di cuenta porque entraron los masculinos y después es que lo llaman a uno, cuando yo fui ya estaba abierto. ¿en que consistió su actuación al entrar a la vivienda? No había nadie, en buscar personas . ¿Una vez que verifica que en el interior de la vivienda no había personas, se quedo alli, que hizo? Sali al resguardo del sitio. ¿Conjuntamente con que otro funcionario resguardo? Franklin Malavé, Lisboa, falta uno pero no recuerdo el nombre. ¿a la realización del procedimiento, llegó a tener conocimiento durante o después del mismo del hallazgo de alguna evidencia que fuera delito? En el comando, que agarraron una bomba molotov, una droga y una cedula. ¿Alguna otra actividad realizó usted a la que inicialmente comisionaba? No. ¿Llegó a tener conocimiento a quien iba dirigida esa orden domiciliaria? Primero no, pero después si, me dijeron que iba dirigida a Lila. ¿la cédula que agarraron la observó? Si, vi que era una cédula pero no la agarre para verla, vi que se consiguió, pero no la tuve en mis manos ¿la cédula era normal por el organismo o era copia? Era una cédula laminada. Cesó. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue a la funcionaria, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo laboraste en el Departamento de Inteligencia? Como año y tanto. ¿la información se mantiene hermética cuando se hace la investigación? Si, ¿las posibilidades que tengan vinculación con esa visita domiciliaria son remotas¿ se hace la investigación pero a veces a uno no se la dicen. ¿Tiene conocimiento porque? Para que no haya fuga de información. ¿la visita domiciliaria es para ubicar a la persona? Si. ¿Tuvo información si la vivienda estaba habitada? No. ¿Alguna persona se atribuyo la propiedad de esa vivienda ¿ no. ¿Usted logro entrar a la vivienda? Si. ¿Observo enseres para la habitabilidad de la vivienda? No, porque cuando entramos fue a buscar a la persona, no estaba viendo esto o lo otro. ¿Recuerda si la vivienda quedo resguardada cuando se marcharon? No recuerdo. ¿Recuerda como hiciste para entrar, por donde? Por la puerta. ¿puede informar si la comisión uso violencia para entrar a la vivienda? Desconozco porque cuando entre ya funcionarios habían entrado. ¿la Comisión llevo una mandarria? Si. ¿la utilizaron? No. ¿esa propiedad y la comisión al marcharse tuvo la prevención de resguardar la vivienda? Si, los que quedaron resguardando. ¿Después del procedimiento, alguien quedo cuidando la vivienda? No. ¿de acuerdo a la experiencia, es normal que una comisión entre una vivienda, incauten droga y dejen la vivienda sola? No, tiene que quedarse resguardando una persona. ¿para que? Desconozco. ¿Alguien quedo cuidando la casa? No.- ¿en ese procedimiento se dejo algo que dejara constancia que alguien quedo viviendo alli? No se de eso se encargaba mi jefe Leni Álvarez, era para ese tiempo. ¿Después de ese procedimiento siguió laborando en ese departamento? Si, por que periodo? No recuerdo. ¿se entero si el Departamento de Inteligencia Policial realizó alguna diligencia para saber quien habitaba esa vivienda? Desconozco. Cesó.
2.8 Compareció a juicio el funcionario Luis Gerardo Lisboa Zavala, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.346.480, de profesión u oficio funcionario del IAPES y de este domicilio y expone: “desconozco la fecha de lo sucedido, ya que eso sucedió hace casi tres años o más, a la final de la tarde fuimos desde el Comando por una orden de allanamiento a la pantalla, Vela de Coro, subiendo Corporiente; al llegar a la casa, nos percatamos que la puerta de la misma estaba abierta, al entrar nos dimos cuenta que no había nadie en la casa, al principio entraron varios funcionarios posteriormente salieron algunos de ellos y se quedó el resto, es decir, la comisión al mando de un inspector y otros funcionarios que requisaron la vivienda en busca de la evidencia. En la casa, revisando en presencia de los testigos encontramos en la cocina una sustancia parecida a la cocaína, y debajo de los mesones de la cocina hallamos unas bombas lacrimógenas. Al terminar cerramos la casa y nos trasladamos al Comando, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario de la siguiente forma: ¿Ese procedimiento porqué se llevó a cabo? Vino a raíz de una investigación de inteligencia, donde nos condujo a esa vivienda; había una ciudadana que distribuía droga. ¿Cómo consecuencia de las investigaciones como se originó su intervención, para llegar a la vivienda? Luego de las investigaciones emitimos un informe a la fiscalía, y luego fue emitida orden de allanamiento. ¿De esa investigación usted formó parte, como miembro activo? No como tal, antes de salir del sitio nos dijeron hacia donde íbamos. ¿Para el momento de la realización del procedimiento, la comisión por quien estaba integrada? Al mando del Marvin Velásquez, el sargento Wilfredo Salazar, Hailu Cabello, Carlos Castillo, Franyer Malavé, Lenín Lobatón, y otro de apellido Amundarain y mi persona. ¿Al momento de salir de la Comandancia, tenían cocimiento del lugar donde se iba a llevar a cabo el allanamiento? Eran pocos los que tenían conocimiento; el jefe y tres funcionarios más; yo tenía conocimiento. ¿Por qué usted tenía conocimiento y los otros de la comisión desconocían del lugar a donde iban? el jefe de departamento de investigación, nos da la información a los que realizan la investigación para que no haya la infiltración de información ni de gente. ¿Ese procedimiento a que hora del día se llevó a cabo? Eso fue al final de la tarde, como a las 6:00 o 5:30 en adelante. ¿Cuál era el lugar donde se iba a llevar a cabo el allanamiento? sector la pantalla en la subida de corporiente, en una casa. ¿Utilizaron testigos? Es correcto, eran dos, al entrar a la casa uno no quiso entrar por miedo y se quedó en la unidad, el otro si entró ¿Cómo se desplegó la comisión? Nosotros tenemos entrenamiento, sabemos como hacerlo, tres se quedaron adelante y otros atrás, uno debía resguardar y luego entramos en la casa, Hailu Cabello entró ya que es mujer, y en la orden de allanamiento salía el nombre de una mujer y ella la podía requisar; pero como no había nadie en la casa se fue y quedaron los funcionarios que iban a realizar la requisa. ¿Al entran en la residencia hicieron uso de la fuerza pública? No, por que la puerta estaba abierta. ¿Ustedes suelen llevar equipo con material por si existe la necesidad de ingresar con la fuerza? Si, pero esta vez no hizo falta de utilizar esos instrumentos. ¿Qué pasó con la funcionaria femenina? Ella entró porque la orden venía emitida a una señora llamada Lila, como no había nadie, ella salió y dejó a los funcionarios que iban a requisar con los testigos. ¿Cuáles miembros quedaron en la vivienda? Jefe y encargado Marvin Velásquez, el funcionario Amundarain, el Sargento Wilfredo Salazar y mi persona. ¿En la requisa, quien la llevó a cabo? Marvin Velásquez. ¿Cómo consecuencia de la revisión el inspector Velásquez encuentra alguna evidencia o elemento de interés criminalístico? Si, una vez que se requisó el cuarto, se fue a la cocina, arriba de la cocina se consiguió una gran porción de Cocaína, debajo de los mesones estaban dos bombar lacrimógenas, tapadas con la cortina ¿Ante esos hallazgos, el que fungió como testigo estuvo presente? El estuvo siempre presente, cuando se consiguió todo. ¿En la casa no había nadie? No, personas no, encontramos la droga, unas bombas y en uno de los estantes de la casa se consiguió una cedula de Lila, no recuerdo el apellido. ¿Vio la cédula? Si, cuando nos trasladamos al comando la observé. ¿La vivienda quedó cerrada o abierta? Cuando se termina la requisa, al salir de la vivienda cerramos correctamente la misma, ¿Alguien quedó de custodio? no recuerdo. ¿En el comando con las evidencias identificó el contenido de ellas? Si, estaba en un platón una porción como de más de medio kilo de cocaína, y las bombas lacrimógenas, y la cédula de identidad de la ciudadana Lila. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien interrogó al funcionario de la siguiente forma: ¿Mencione la cantidad de funcionarios actuantes? Marvin Velásquez, Wilfredo Salazar, Castillo, Lenin lobatón, Cabello, Amundarain, Franyer Malave y mi persona. ¿Ocho personas? Si. ¿Según lo que recuerda habían dos personas más que fungieron de testigos? Si. ¿Sabe el nombre del director del departamento de inteligencia? Comisario Argenis Álvarez. ¿Tiene conocimiento de como se obtuvieron los testigos? De eso se encarga unos funcionarios, se trasladan a un sitio hablan con ellos, se van al comando se les explican, recogen al personal y nos vamos. ¿Tiene conocimiento? No. ¿Pero logro observar a dos personas que fungieron como testigo? Si. ¿Qué tipo de vehiculo, cuantos vehículos utilizados en el allanamiento? Un machito, de chasis largo, de la división de inteligencia, en ellos estaban todos. ¿Los testigos en que parte estaban? En reguardo, en la parte de atrás del machito, cuando nos bajamos del vehiculo ellos entraron a la requisa. ¿En la sala da como hecho cierto que sólo se utilizó un solo vehiculo? es el vehiculo que yo recuerdo, donde yo iba. ¿A parte de las diez personas habían otras personas? No recuerdo. ¿Al llegar al sitio del allanamiento a parte del machito llegó otro vehiculo? No, porque fuimos unos de los primero que entramos para evitar la fuga de información, yo no vi porque estaba adentro ¿Al salir del procedimiento observó otro vehículo? no señor. ¿Al llegar a la vivienda usted da como hecho cierto que la vivienda tenía la puerta abierta? Si. ¿Motivado a la situación no utilizaron una mandarria o alguna otro herramienta para accesar? No. ¿Participó en la investigación previa al allanamiento? Me hicieron del conocimiento el propio día ¿Participó en una investigación previa? No participé. ¿En base a lo que dijo significa que no tenía información de quienes habitaban la vivienda? Tenía conocimiento del allanamiento, en cuanto a las personas que habitaban, solamente la señora Lila, eso fue lo que me dijeron. ¿Quién le comunicó eso que había una sola persona? El comisario Argenis Álvarez. ¿Las personas que fueron procuradas para realizar el allanamiento como testigos fueron identificadas por la comisión? Si señor, una sola persona entró porque la otra no se quiso bajar del vehiculo, en el acta se dejo solo el que figuró como testigo. ¿En el acta policial no se dejó constancia de las dos personas? Creo que se puso que estaba las dos, mas creo que se puso que se bajo uno a fungir como testigo. ¿Usted tuvo la posibilidad de entrar a la vivienda? Usted nos puede decir su habían muebles que pudieran dar la perfección de que la vivienda estaba habitada? Si, en la cocina cuando entré, vi una nevera, pero no entre a los cuartos.¿de la sala era visible la cocina? Si mano derecha ¿los objetos criminalísticos donde fue ubicados? En la cocina, arriba del mesón. ¿Las bombas lacrimógenas, donde fueron ubicadas? En la cocina debajo del mesón. ¿La cédula donde se encontró? En un mueble donde colocan adornos, la cédula estaba allí, la cédula estaba en la sala. ¿A su percepción era fácil el acceso a la entrada de la casa? Si por que la puerta estaba abierta, un funcionario empujó y la puerta se abrió. ¿Tuvieron problemas para entrar a la casa? No nadie puso obstáculos. ¿Procuraron testigos de la comunidad que diera fe que allí vive la señora Lila? No, lo hicieron los que llevaron a cabo las investigaciones previas del sitio. ¿Cuánto tiempo tiene en el departamento? 8 meses. ¿Esa investigación previa es descrita en las actas que acompañan el procedimiento de allanamiento? Si. ¿De acuerdo a tu participación usted suscribió un acta policial? No, lo hizo Amundarain, quien era el sumariado en ese momento. ¿El acta policial con respecto al allanamiento fue firmada por usted’ si. ¿La leyó? Si, todos los funcionarios actuantes la leen. ¿Señala la misma que la puerta estaba abierta y no utilizaron la fuerza? Si. ¿Al salir de la vivienda, en resguardo de quien la dejaron? No recuerdo, yo fui uno de los primeros que salio de la vivienda. ¿Usted dijo que la vivienda fue cerrada por quien? Yo lo vi, pero no recuerdo quien. ¿Cómo fue la acción de cerrar la puerta? La presionaron con un objeto para que nadie pudiera abrirla. ¿Usted mientras estuvo en el departamento participó en una acción para procurar o detener o vincular alguna persona? No. ¿Se realizó alguna para ubicar a las personas que habitan a la vivienda? El jefe lo hizo el comisario Álvarez. ¿La cédula, quien procuró esa cédula? La agarró Marvin Velásquez. ¿Tiene conocimiento que se hizo con la evidencia? desconozco la vi hasta esa noche. ¿Recuerda el sexo de las personas que fungieron como testigos? Un caballero y una dama. ¿La zona era habitada o deshabita? Era muy oscura la zona, y había viviendas, había alumbrado, todos los frentes de la casa tenían. Es todo
2.9 Compareció a juicio el funcionario Wilfredo José Salazar, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, Cédula de identidad N° 13.637.282, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: el 10 de junio o julio de 2011 a eso de las 7 p.m. estaba en la oficina de inteligencia y nos solicito el inspector Marvin Velásquez que lo acompañáramos a una visita domiciliaria en la pantalla de Corporiente en la vivienda de una ciudadana de nombre Lila Bermúdez por que junto a otros funcionario nos constituimos en comisión y fuimos al lugar, nos indicaron la vivienda donde residía Lila Bermúdez y tocamos la puerta y como no salió nadie abrimos la puerta en compañía de los testigos y luego entramos y en un mesón de la cocina encontramos una bolsa de color azul que contenía varios envoltorios de regular tamaño contentivos de polvo blanco de presunta cocaína y otros envoltorios contentivos de hierbas de presunta marihuana. Se siguió la revisión y en una repisa se encontró una cédula de identidad que respondía al nombre de Lila Bermúdez y se continuó con la revisión y se encontraron dos granadas lacrimógenas, luego se terminó con la revisión. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿de que división formaba parte ud? R) de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; ¿para que fecha se llevó a cabo ese procedimiento? R) el 10 de junio o julio de 2011; ¿Cuánto tiempo tenia ud de servicio en esa división? R) como un año y algo; ¿por la experiencia que genera el tiempo que estuvo en esa división para realización es de visitas domiciliarias debe hacerse investigaciones preliminares? R) si claro deben hacerse y en este caso no la llevaba yo ni participe en las preliminares; ¿a que hora el sub inspector le solicito su colaboración? R) 6:45 pm aproximadamente; ¿el sub inspector le dio algún detalle? R) me dijo vamos a una visita domiciliaria en la pantalla de corporiente en la casa de Lila Bermúdez que supuestamente la Sra. se dedicaba a la venta de estupefacientes; ¿Cómo se conformó la comisión? R) el sub inspector Velásquez, mi persona, Cabello, Amundarain, Franyer Malave, Lisboa, no recuerdo mas; ¿el jefe de la comisión Velásquez tenia testigos? R) el ordeno ubicar testigos y cuando yo aborde la unidad ya estaban los testigos; ¿sabe de donde salieron los testigos? R) no; ¿Cómo fue la actuación al llegar al lugar? R) se bajo el masculino nada mas y la muchacha no quiso bajarse; se hizo la revisión del inmueble con una sola persona nada mas por que la otra persona que fungía como testigo no quiso bajarse; ¿Cómo ingresan a la vivienda? R) por la puerta de adelante abrimos la puerta y entramos; ¿se hizo necesario forzar la puerta? R) no, la casa tiene un porche, la reja estaba cerrada sin llave y una puerta de madera que estaba abierta; ¿que funcionarios ingresan a la vivienda? R) Velásquez, Cabello, Amundarain y yo y los demás cubrían los alrededores de la vivienda; ¿Cuál fue la actuación de cada uno de la comisión? R) el sub inspector Velásquez revisa, Cabello entro y salio por que no estaba la persona que vivía ahí, Amundarain el escribiente y yo presenciando lo que hacían, apoyando; ¿en que momento se bajo el testigo que participo? R) al abrir la puerta; ¿sexo de los testigos? R) una mujer y un hombre; ¿Cuál de estas dos personas ingreso a la vivienda? R) el hombre la mujer no quiso entrar se puso nerviosísima; ¿Cómo hicieron el traslado? R) un jeep de inteligencia; ¿utilizaron algún otro vehiculo? R) no; ¿se procuró hallazgo de interés criminalístico? R) la presunta droga en el mesón de la cocina y las bombas lacrimógenas tipo granadas; ¿dentro del inmueble se logro encontrar a una persona? R) no, solo la cedula de identidad que respondía al nombre de Bermúdez que era la persona a quien iba dirigida la orden de allanamiento; ¿todo fue presenciado por el testigo? R) si; ¿una vez que se retiran del lugar que hizo la comisión? R) nos fuimos al comando junto con testigos y lo incautado; ¿quien se encargó de manejar el procedimiento una vez en el comando? R) Velásquez el jefe de la comisión; ¿los testigos fueron entrevistados en la comandancia? R) creo que fue entrevistado el muchacho no recuerdo muy bien; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud antes de suscribir el acta la leyó? R) si; ¿seguro del contenido? R) si; ¿la comisión utilizo una mandarria para ingresar a una vivienda? R) no se utilizo; ¿en que condiciones estaba abierta la puerta? R) estaba cerrada sin llave sin seguro la reja y la puerta de madera abierta de par en par; ¿Cuándo ud llega a esa vivienda se encontraron con que la puerta de entrada de la casa estaba abierta de par en par? R) si estaba abierta; ¿de acuerdo a su apreciación el acceso era libre? R) claro; ¿que tiempo tiene ud en el Dpto. de inteligencia? R) un año y seis meses más o menos; ¿Quién hizo la investigación previa? R) no se; ¿ud da como un hecho cierto que en ese procedimiento no se utilizó mas ningún otro vehiculo que el vehículo chasis largo? R) el chasis largo de inteligencia; ¿se dejó constancia en el acta de la participación de los dos testigos y la referencia que uno de ellos no participo en la revisión? R) si; ¿el testigo se identifico, la mujer? R) si están identificados los dos; ¿en esa vivienda según su apreciación, había enseres algo que denotara la convivencia diaria en ese lugar? R) si; ¿que había? R) cocina, nevera, platos, la llave del fregadero estaba abierta; ¿Cuándo uds abandonan ese lugar, quien quedo resguardando el lugar? R) cerramos las puertas y nos fuimos; ¿viven personas alrededor de esa vivienda? R) si; ¿que fue lo que colectaron? R) una bolsa azul que contenía envoltorio de tamaño regular unos con polvo blanco de cocaína y otro con hierba presunta marihuana y dos bombas lacrimógenas; ¿la orden iba dirigida a Lila Bermúdez? R) si señor; ¿la comisión corroboró en la zona que ahí viviera lila Bermúdez? R) no; ¿habiendo miembros del Dpto. de inteligencia, se dirigió otro día a procurar la retención de la ciudadana LIla Bermúdez? R) no se; ¿que tiempo después de ese allanamiento estuvo usted en ese Dpto.? R) pocos meses después; ¿sabe si se hizo algún tipo de diligencia para detener a la persona que buscaban ese día? R) no se; ¿Cuál era su participación en el Dpto.? R) auxiliar del comandante de la compañía; ¿en su función en el tiempo que permaneció en ese Dpto. se tramitó algún tipo de diligencia vinculado a esa visita domiciliaria? R) no se, cada quien hace sus preliminares y eso se maneja con el jefe de investigaciones; ¿se constituyó nuevamente comisión para dirigirse nuevamente al sitio a ubicar a esa persona? R) no se; ¿Cuándo se realizan visitas al comando de policía quien lleva control de las personas que ingresan? R) cuartel general; ¿cualquier persona que sea requerida por un órgano de investigación policial puede entrar y salir del comando de policia? R) si por que no hay un sistema para verificar por el siipol a la persona que entra y sale del comando; ¿Cómo estaban distribuidas las personas de ese procedimiento dentro del jeep? R) adelante iba el conductor y Marvin y los demás atrás; ¿el sumariador de esa acta? R) Amundarain; ¿esta activo? R) si; ¿recuerdas si a esa cédula se le saco copia? R) no recuerdo; ¿Cuándo ud firmo acta estaba anexa la cedula que se procuro? R) si; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿de donde sacaron el testigo? R) no se, cuando yo aborde la unidad ya estaban adentro; ¿quien los identifico? R) Amundarain; Es todo. Cesó el interrogatorio.
2.10 Compareció a juicio el funcionario Franyer José Malavé Sánchez, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.684, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Eso fue en horas de la noche, salió una comisión hacia la pantalla de Corporiente a dar cumplimiento a un allanamiento, al llegar a la vivienda el Jefe de la Comisión Marvin Velásquez y los demás funcionarios, comenzaron a revisar la vivienda y mi persona se quedó resguardando el área mientras ellos hacían la revisión; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerdas la fecha de ese procedimiento? La fecha en si no recuerdo, pero fue aproximadamente hace un año y pico, ya para los dos años. ¿Cómo se originó tu participación? Salió una comisión a patrullaje normal y luego nos informaron que iríamos a un allanamiento en casa de una ciudadana de nombre Lila. ¿Cómo estaba integrada la comisión? El Jefe de la comisión Marvin Velásquez, y los funcionarios Wilfredo Salazar, Hailú Cabello, Luis Lisboa y Amundarain, mi persona, Lobatón y Lenin, nos quedamos resguardando la zona. ¿Cómo hicieron el procedimiento? Se llevaron dos testigos, un masculino y uno femenino y a la vivienda entro un solo testigo que era el masculino porque la femenina tuvo miedo y se quedó en la unidad. ¿Cómo ingresaron a la vivienda? Ya se había dicho quienes entrarían, y al llegar se bajaron los funcionarios que entrarían, no se usó la violencia porque la puerta estaba sin llaves. ¿Viste como se hizo la revisión? No, porque estuve en la parte de afuera. ¿Observaste el interior de la vivienda? No. ¿Usted se llegó a enterar por algún medio de lo que se encontró? No había personas, pero supe que se encontró drogas y la cédula de la señora a quien se le iba a hacer el allanamiento. ¿Cómo fue la retirada de la comisión? Terminaron, cerraron la puerta como estaba y la comisión se trasladó al comando. ¿Con qué se trasladaron? En un jeep. ¿Usted llegó a realizar alguna actuación distinta a la que hizo en el procedimiento? No. ¿Supiste qué droga se incautó? No se, porque no pregunté. ¿No se procuró la detención de alguien? No se detuvo a nadie. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Pudiste visualizar la vivienda? Si. ¿Cómo era? No recuerdo, pero si la vi. ¿Ustedes eran muchos o pocos funcionarios? Como 8 o 9. ¿Cuántos testigos? Dos. ¿Se utilizó un solo vehículo? Si. ¿Para llegar al interior de la vivienda cuántas puertas había que pasar? Al principio una reja y luego la puerta, en total dos. ¿De qué material era la primera puerta? De hierro. ¿La primera puerta estaba abierta o cerrada? Estaba cerrada pero sin llave. ¿Y la segunda puerta estaba abierta o cerrada? Abierta de par en par. ¿El acceso fue libre? Si, después que pasamos la primera puerta. ¿Ese día nunca se utilizó una mandarria? No. ¿Usted suscribió el acta policial que se levantó producto del procedimiento? Si. ¿Recuerda su contenido? No recuerdo. ¿Sabes si los testigos quedaron identificados en esa acta? Deben quedar identificados. ¿Viste la orden de allanamiento dirigida a esa vivienda? No, pero el jefe de la comisión dijo que iba dirigida a una señora llamada Lila. ¿Le dijo el jefe de la comisión que iban a ejecutar una orden de allanamiento en la casa de Lila Josefina Bermúdez barrios? Se que dijeron el nombre Lila. ¿Cuándo se marchan, quién protegió la vivienda? Nadie, quedó igual como estaba, la puerta de adelante cerrada sin llave y la de adentro abierta. Seguidamente interroga la Juez: ¿Dónde fueron ubicados los testigos? Creo que en el parque Ayacucho.

3. De la declaración de testigos:
3.1. Compareció el testigo ciudadano Rafael Leonardo Castañeda Díaz, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.156, de este domicilio y expuso: “Estaba yo esperando un carrito para irme para mi casa y unos funcionarios me detuvieron, me dijeron que fuera testigo de un allanamiento, el lugar del sitio creo que era Coorporiente, no recuerdo la ubicación de la vivienda se que era un cerro, yo entré con los funcionarios, me dijeron todo lo que vea vas a decir en la policía, en la casa no había nadie, observe en una lata de leche, habían drogas creo marihuana, y dos bombas creo que eran molotov, se metieron en el cuarto y no sacaron mas nada, es todo lo que vi. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted recuerda la fecha de esos hechos que usted esta narrando? En realidad la fecha no recuerdo ¿A que hora lo ubican a usted y en que lugar para solicitar su colaboración? Eso fue en el parque Guaquerí estaba con mi novia, como a las 7 de la noche, y el allanamiento fue como a las 8:30 a 9:00 de la noche ¿Su novia fue tomada como testigo en el procedimiento? Si, pero no participó porque se puso nerviosa ¿Y ella lo acompañó a usted? Si, pero en ningún momento se bajó de la patrulla ¿A que lugar se trasladaron ustedes? Detrás del Delfín Marval estaban planificando como iban a entrar, duramos como una hora u hora y media, y luego fuimos al procedimiento ¿Y recuerda el lugar? Coorporiente, creo que le dicen la parcela ¿Cuándo llegan a ese lugar usted recuerda como eran las características de espacio de ese lugar? Estaba ubicado un cerro y la casa era amplia, tenía su cuartito, su bañito ¿Para cuando le solicitan la colaboración en que medio lo transportan a usted? En una unidad ¿Y a su novia? También en la unidad ¿Una vez que llegan al lugar cual fue el despliegue de la comisión? En realidad yo entré cuando ellos dijeron en la parte de la cocina tiene que estar el testigo y yo fui, estuve en la sala y luego me metieron para los cuartos cuando estaban revisando ¿Y como ingresaron los funcionarios a esa residencia? No ¿Recuerda esa comisión con cuantos funcionarios estaban conformada? Había una femenina y como 5 a 6 policías ¿Quién le solicita la colaboración para que entre usted como testigo a la vivienda? Era un señor mayor creo que era el jefe ¿Cómo estaba distribuida la vivienda? Una casa normal su cocinita, su salita, los cuartos ¿Habían condiciones de habitabilidad en esa residencia? Si ¿Del procedimiento que conllevó a la revisión usted lo pudo observar? Observarlo directamente no, ellos entraron a la cocina y me llaman, yo entro cuando la casa ya estaba abierta, ellos empezaron la requisa en los cuartos y cuando consiguen lo que consiguen en la cocina ellos me llaman ¿Que fue lo que ellos encontraron? Una lata de leche había creo que marihuana y unas bombas molotov ¿Le señalaron donde se hallaron esas evidencias? Debajo de la batea, del lavaplatos ¿Usted ingresó a los espacios que se revisaron? Si a los cuartos, el baño, la cocina ¿De la revisión se pudo colectar algún documento o elemento de alguien que pudiera atribuirse la titularidad de la casa? No tengo ideas ¿Vio algún documento? No ¿Estos funcionarios cuando iban a la residencia usted observó que ellos llevaron alguna orden de allanamiento? No me di cuenta ¿Pudo usted tener conocimiento por cualquier medio a que persona se le iba hacer allanamiento en la residencia? No ¿En la residencia se logró la aprehensión de alguna persona? No, no había nadie ¿Tiene conocimiento si para ingresar a la residencia se utilizó la fuerza? En la patrulla yo iba agachado no me fijé si utilizaron la fuerza ¿Cuándo se retiran del lugar hacia donde se dirigieron? Ellos me llevaron a la policía y allá yo le dije y le redacte a un joven que estaba ahí ¿En la comandancia de policía se le volvió a mostrar los hallazgos? Si, eran dos bombas molotov y una bolsa como una tetilla de leche ¿Usted rindió declaración en otro organismo? No, solo allí. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Al momento que te procuraron la colaboración de allí al parque Guaiquerí te trasladaron al comando? No ¿Cuántas unidades observaste que participaron en el procedimiento? Yo fui en una patrulla y al llegar al sitio ya estaban unos policías en el sitio ¿Cuándo te ubican te piden la colaboración y llegan al sitio, ya habían funcionarios allí? Si, ya había funcionarios ¿Esos funcionarios no acompañaban a la patrulla que iban con ustedes? Cuando llegamos en la patrulla ya los funcionarios estaban desplegados alrededor del cerro ¿Observaste si esos funcionarios se retiraron en vehículos distinto a los que tu estabas? Ellos subieron a la parte de arriba del cerro, me imagino que había otra carretera, no se ¿Primero a la vivienda entran unos funcionarios y luego te llaman? Si, ellos entraron y luego me llamaron ¿Y que tiempo transcurrió aproximadamente que ellos entraron y te llamaron para entrar? Como 5 minutos ¿Cuándo tu entras ya ellos habían ubicado la lata que haces referencia? Si ¿Tu observaste si ese día las evidencias las hayan sacado de una bolsa de lambada de color azul? Si, ahora recuerdo la sacaron de una lambada ¿Y que haces cuando llegaron? Ellos entraron y me dijeron que observaron y veo que sacan la bolsa de lambada dentro de la lata de leche ¿Tu novia en algún momento ellos la identificaron o tomaron los datos? No recuerdo ¿Tu recuerdas si en esa acta tu novia estaba identificada? No, el que se bajó de la patrulla fui yo ¿Usted ese día dio su dirección a los funcionarios? No recuerdo ¿Recuerda la característica de la unidad donde te trasladaron? Un machito, doble cabina, la camioneta de Toyota ¿En esa vivienda había un porche? No, creo que no tiene porche ¿Y cuantas puertas habían para pasar a esa casa? Una reja y una puertita ¿Y llegaste ver como estaba esa rejas y esa puertita? Estaban cerradas ¿Lograste ver como hicieron los funcionaros para entrar a la vivienda? No ¿En el vehículo lograste ver una mandarria? Si, dentro de la unidad ¿Y lograste ver que algún funcionario se hiciera de esa mandarria? No vi porque en ese momento que llegamos nos mandaron a agachar a mi y a mi novia por que podían estar armados ¿En esa vivienda lograste observar enseres? Si, habían televisores, cama ¿Cuándo usted se marcha observaste que esa vivienda haya quedado en resguardo de algún funcionario? No ¿Lo único que viste de evidencia ese día fue lo que le dijiste al doctor? Si, la lata y las dos bombas. Es todo.
3.2. Compareció el testigo ciudadano Judith Coromoto Mendoza de Colón, quien previamente juramentada, dijo llamarse como queda escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.492.052, de profesión u oficio costurera y domiciliada en el peñón de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, de 52 años de edad, y expone: “Ella vive allá le hicimos una carta de residencia en Asamblea por el Consejo Comunal diciendo que ella vive allá en el peñón. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines que interrogue a la testigo: Se deja constancia que el Defensor Privado, solicita se muestre en la sala la referida constancia la cual riela al folio noventa y seis (96) de la causa a los fines que la ciudadana testigo confirme si es o no su firma la que esta en la constancia. La testigo lee la constancia y la misma manifiesta que si, la firma es de ella. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿es miembro de consejo comunal u otra organización? Del Consejo Comunal Luis Cesar Millán. ¿Ese consejo comunal cuanto tiempo tiene de constituido? En 2012 estábamos vencidos pero por ser el único del peñón seguíamos emitiendo cartas de residencias. En el 2010. ¿Puede dar fe del lugar específico donde reside la acusada? Ella da la dirección quien la conoce es el señor que la hizo yo tengo que firmar porque soy la más cercana a la residencia. ¿En base a la información que se le suministra es que realiza la carta? Si. ¿Tiene la dirección exacta de donde reside la ciudadana? Ella vive en el peñón, eso no nos pertenece pero éramos los únicos. No me acuerdo pero se que reside en el peñón. ¿Sabe cuanto tiempo tiene viviendo allí? En la carta dice que veinte años, como veinte años. Es todo.
3.3. Compareció el testigo ciudadano Mikelys del Carmen Velásquez Parejo, quien previamente juramentada, dijo llamarse como queda escrito, ser venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.659.575, de profesión u oficio secretaria y expone: “ si, nosotros la emitimos (la carta de residencia), no recuerdo cuando la dimos, pero se le dio a la señora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: Se deja constancia que el Defensor Privado, solicita se muestre en la sala la referida constancia la cual riela al folio noventa y seis (96) de la causa a los fines que la ciudadana testigo confirme si es o no su firma la que esta en la constancia. La testigo lee la constancia y la misma manifiesta que si, la firma es de ella. ¿Reconoce el contenido de la misma? Si. ¿Cómo tiene conocimiento de la información de esa carta? Como consejo comunal hacemos una asamblea de ciudadanas y ciudadanos y lo que se acuerde se procede a entregar lo solicitado por la persona. ¿el conocimiento de esa carta va respaldado por asamblea de ciudadanos y ciudadanos de donde se expide la carta de residencia? Si. ¿tiene conocimiento de donde vive la ciudadana Lila? Exactamente no, se que vive en La Pradera de El Peñón. ¿Dónde queda eso? En Cumaná, estado Sucre. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines que interrogue, quien no interroga a la testigo. Cesó el interrogatorio.


4. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1 EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nª 9700-162-T-0792-11, de fecha 11/06/2011, suscrito por los funcionarios JOSÉ MARQUEZ e YRISLUZ LANDAETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela a los folios 23 y 24 de la primera pieza procesal.
4.2 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 352, de fecha 11/06/2011, suscrito por el funcionario Dr. CESAR BERBEC, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 19 de la primera pieza procesal.
4.3 COPIA CERTIFICADA DE AUTO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA CONDENATORIA RP01-P-2009-000830, de fecha 07/12/2009, el cual riela a los folios 26 y 27, de la primera pieza procesal.
4.4 CARTA DE RESIDENCIA DEL CONSEJO COMUNAL LUSI CESAR MILLAN, de fecha 23/01/2013, el cual riela al folio 96 de la primera pieza procesal.
4.5 CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA a nombre de la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios, con cédula N° 12.269.177, en la que se indica fecha de nacimiento N° 08-01-73, con expedición de fecha 16-07-2010 y fecha de vencimiento 07/2020.


Valoración de las fuentes de prueba:

Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditada la existencia de la droga cuya incautación según la versión policial dio origen a este proceso, circunstancia que se desprenden del contenido de la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nª 9700-162-T-0792-11, de fecha 11/06/2011, suscrito por los funcionarios José Márquez e Yrisluz Landaeta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela a los folios 23 y 24 de la primera pieza procesal e incorporada al juicio por su lectura y del informe verbal rendido por la experta Yrisluz Landaeta, y la experta sustituta Yojaira Sánchez, quienes entre otras cosas, hacen constar la realización de experticia química botánica a cinco muestras, la primera una bolsa elaborada, en material sintético transparente en cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia de color blanco, la numero dos era una bolsa elaborada en material sintético en cuyo interior se encontraba fragmentos vegetales de color verde, y semillas de aspecto globuloso, la tercera muestra una bolsa elaborado, en material sintético cuyo interior se encontraba fragmentos vegetales de color verde, y semillas de aspecto globuloso, la cuarta muestra era una bolsa elaborada en material sintético en cuyo interior se encontraba fragmentos vegetales de color verde, y semillas de aspecto globuloso, y la quinta muestra una bolsa elaborado, en material sintético en cuyo interior esta un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia de color blanco, el peso neto la primera muestra peso 500 gramos, la segunda muestra peso 106 gramos con 910 miligramos, la tercera muestra peso 31 gramos con 700 miligramos, la cuarta muestra peso 4 gramos con 275 miligramos y la quinta muestra peso 11 gramos con 425 miligramos. A la evidencia 1 y 5 se le realizo prueba de orientación resultando positivo para cocaína, y a las demás 2, 3 y 4 de las evidencias arrojo resultado positivo para marihuana. Por otra parte quedó probado que se realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 352, de fecha 11/06/2011, suscrito por el funcionario Dr. Cesar Berbeci, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 19 de la primera pieza procesal, respecto de la cual rindió informe verbal el funcionario José Leonardo Esparragoza Márquez, acreditando la existencia de dos bombas lacrimógenas y una cédula laminada perteneciente a la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios; como así quedó acreditada la existencia del referido documento de identidad cuando fue exhibida en juicio Cédula de Identidad laminada a nombre de la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios, con cédula N° 12.269.177, en la que se indica fecha de nacimiento 08-01-73, con expedición de fecha 16-07-2010 y fecha de vencimiento 07/2020; evidencias estas que declara el funcionario Luís Gerardo Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumana, haber recibido en fecha 11/06/2011, cuando se encontraba de guardia y llega comisión de la policial Estadal al mando de l funcionario Frank Espin, trayendo actuaciones relacionadas con unas evidencias que estaban a la orden la fiscalía 11º, consistentes en varios envoltorios de Cocaína, Marihuana, don bombas lacrimógenas, y un cédula de identidad, con el nombre del Lila Josefina Bermúdez Barrios, las que fueron enviadas al laboratorio y luego de realizadas sus experticias fueron devueltas a la policía estadal, menos la cédula a que se le iba a realizar su experticia. Asimismo quedó plenamente acreditado que al ser sometido a revisión el número de cédula de identidad 12.269.177, por los registros del sistema computarizado SIIPOL arrojó como resultado que en fecha 11-06-11, fue registrada la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios, por el delito de drogas por la Sub Delegación de Cumana, Estado Sucre, y que el registro fue verificado el 18-01-2013; así lo informó en juicio el experto Carlos Alberto Montes Rodríguez, quien con fundamento a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye en juicio al funcionario Pedro Díaz; quien suscribe Memorando Policial que da cuenta de ello. Quedando también plenamente acreditado en juicio la preexistencia de proceso penal y condena de la acusada Lila Bermúdez Barrios a dos años, dos meses y veintiocho días por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; con la incorporación a juicio de la COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA CONDENATORIA emitido por el Tribunal Segundo de Ejecución en el expediente RP01-P-2009-000830, de fecha 07/12/2009, el cual riela a los folios 26 y 27, de la primera pieza procesal.

Este Tribunal aprecia en su totalidad las experticias incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas y rendidos por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios que dan cuenta de su contenido de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas, bombas lacrimógenas y cédula laminada, se indican en la versión policial incautadasAsimismo por claros, precisos y circunstanciados se aprecian los testimonios de los ciudadanos Rafael Leonardo Castañeda que dan cuenta de lo observado por ellos en el interior del inmueble allanado, y las ciudadanas Judith Colón y Mikelyz Velásquez que dan cuenta del domicilio de la acusada.

Del mismo modo ha quedado plenamente establecido que efectivamente comisión integrada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Marvyn José Velásquez Velásquez, e integrada por los funcionarios Wilfredo Salazar, Frank Espin, Lenín Lobatón, Hailu Cabello, Carlos Castillo, Franyer Malavé, Yovanny Paris, Ángel Amundaraín y Luis Lisboa, en fecha 10-06-2011 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, se trasladan para dar cumplimiento a una orden judicial de allanamiento, a una vivienda ubicada en el Barrio Las Colinas de Corporiente, calle Principal, en la que se indicaba residía una persona de nombre LILA; asimismo quedó demostrado que para dicho allanamiento se contó con el ciudadano Rafael Leonardo Castañeda, como testigo del mismo, Que dicho allanamiento se realizó en vivienda donde no se halló persona alguna y que condujo a la incautación de drogas. Así l declararon todos los funcionarios que intervienen en el procedimiento y el testigo instrumental; sin embargo este Tribunal observa que de las versiones funcionariales se desprende que no todos los funcionarios policiales son fuentes de pruebas directas del hallazgo de la droga, de dos bombas lacrimógenas y de cédula laminada; por cuanto atendiendo a lo que cada cual declaró los funcionarios Carlos Luis Castillo González, Yovanny José Paris Betancourt, Lenín José Lobatón, Franyer José Malavé Sánchez, Haylu Del Valle Cabello Maza; para el momento preciso de la revisión del inmueble declaran haber permanecido a las afueras del mismo realizando labores de resguardo; y sólo declaran haber ingresado la ciudadana Haylu Del Valle Cabello Maza, llamada a intervenir en el procedimiento por tratarse de orden judicial emitida a nombre de una persona de sexo femenino, y quien al constatarse la no presencia de persona alguna en el inmueble, declara salir del mismo; los ciudadanos Marvyn José Velásquez Velásquez, Ángel José Amundarain Trujillo, Frank Fernando Espín Cova, Wilfredo José Salazar, y Luis Gerardo Lisboa Zavala; quienes declaran haber estado durante la revisión del inmueble, pero en sus versiones aportan datos que no concuerdan entre sí, y tampoco con el llamado testigo instrumental ciudadano Rafael Leonardo Castañeda; por ejemplo el jefe de la comisión sostiene que en la revisión propiamente dicha intervienen cuatro funcionarios, excluyendo de este grupo, como así lo hacen otros, al ciudadano Luis Gerardo Lisboa Zavala; quien por su parte afirmó haber estado en la revisión pero narra los hechos como si se tratase de un testigo referencial en este sentido, pues niega una circunstancia de hecho que hicieron constar, los otros funcionarios que ingresan y es la circunstancia de que la vivienda estaba cerrada y debió usarse una mandarria para hacer ceder la puerta e ingresar, amén de que no menciona al funcionario Fran Espín como uno de los que participa en la revisión del inmueble y expresamente sobre ello y sobre lo incautado indicó:
“…nos percatamos que la puerta de la misma estaba abierta, al entrar nos dimos cuenta que no había nadie en la casa, al principio entraron varios funcionarios posteriormente salieron algunos de ellos y se quedó el resto, es decir, la comisión al mando de un inspector y otros funcionarios que requisaron la vivienda en busca de la evidencia. En la casa, revisando en presencia de los testigos encontramos en la cocina una sustancia parecida a la cocaína, y debajo de los mesones de la cocina hallamos unas bombas lacrimógenas… ¿Cuáles miembros quedaron en la vivienda? Jefe y encargado Marvin Velásquez, el funcionario Amundarain, el Sargento Wilfredo Salazar y mi persona… encontramos la droga, unas bombas y en uno de los estantes de la casa se consiguió una cedula de Lila, no recuerdo el apellido... Vio la cédula? Si, cuando nos trasladamos al comando la observé… ¿La cédula, quien procuró esa cédula? La agarró Marvin Velásquez…
Y cuando se compara con lo declarado por el funcionario Marvín Velásquez, en cuanto a quien colectó las evidencias, el mismo señaló que lo fue Amundaraín. Por otro lado tenemos que el funcionario Frank Fernando Espín Cova, aclaró que su actuación dentro de la vivienda se concretó a buscar elementos de interés criminalístico en las habitaciones pero no se encontró nada en ellas; y un compañero es quien encuentra en un mesón de la cocina una droga denominada cocaína y unos residuos de marihuana y encima de un televisor encontró una cedula a nombre de la señora LILA BERMÚDEZ y también se encontraron dos bombas lacrimógena respecto de las cuales no sabe donde se ubicaron; y cuando se le preguntó sobre la cedula de identidad, esto fue lo que contestó:
“…¿Lo referente a la cédula de identidad, usted da como hecho cierto que la misma se ubicó encima de un televisor? R); Si, eso fue lo que manifestaron los Funcionarios MARVIN VELASQUEZ, WILFREDO SALAZAR, FRANYER MALAVE y HAILU CABELLO eran los que estaban en la sala de la vivienda…”.
De lo cual se deduce que tampoco presenció el hallazgo de la cédula de identidad. Así las cosas, tenemos que por las declaraciones de los distintos funcionario sólo pueden dar una versión policial que constituya fuente de prueba directa del hallazgo de las evidencias, los funcionarios Marvyn José Velásquez Velásquez, Ángel José Amundarain Trujillo y Wilfredo José Salazar; quienes dan cuenta del ingreso forzado al inmueble; y de la droga, bombas lacrimógenas y cédula de identidad laminada que dicen haberse colectado; así tenemos que Marvyn José Velásquez Velásquez, entre otras cosas, expuso:
“…el 10-06-2011, como a las 7 de la noche, nos trasladamos a las colina de Corporiente, a una vivienda de color rosada de bloques con puertas y ventanas de hierro de color negro, comenzamos a tocar la vivienda en varias oportunidades, y en vista de que nadie salía ni respondía al llamado procedimos a usar la fuerza pública con la manipulación de una mandarria. Una vez que penetramos la misma procedimos a efectuar la revisión, encontrando varios envoltorios de cocaína, de tamaño regular, mas un trozo de cocaína y de igual forma tres pedazos de marihuana, eso fue colectado en la cocina encima de un mesón construido de cemento. Continuando con la revisión de la vivienda pudimos colectar encima de una rinconera de madera de color marrón una cédula laminada a nombre de Lila Josefina Bermúdez Barrios, una vez terminando de colectar toda la evidencia como a las 8 de la noche nos retiramos del lugar hacia la división de inteligencia de la policía del Estado…¿Cuántas personas ingresaron? Cinco aproximadamente, Wilfredo Salazar, Haylu Cabello, Ángel Amundarain, mi persona y el testigo. ¿De esas cinco cuántas eran funcionarios? Cuatro…¿Quién colectó las evidencias? Ángel Amundarain. ¿Qué evidencias colectó? En la cocina sobre un mesón varios envoltorios de cocaína, un pedazo de cocaína y tres más de marihuana, dos bombas lacrimógenas de mano y una cédula de identidad a nombre de Lila Josefina. ¿En esa rinconera que lograron colectar? Una cédula de identidad. ¿Estaba a la vista? Si…”.

Ahora veamos, que el funcionario Ángel José Amundarain Trujillo, nos indicó:
“…Yo era sustanciador, transcriptor, participé en el procedimiento en la colección de evidencias, fuimos comisionado unos 9 o 10 funcionarios, entramos a la vivienda, había una femenina entre ésta, más el testigo. Se tocó la puerta y no había nadie, y tuvimos que tumbar la puerta con una mandarria, revisamos y en la cocina había varios fragmentos de polvo blanco de presunta droga, y varios envoltorios de regular tamaño con restos vegetales, de presunta marihuana, y se colectó 2 bombas lacrimógenas. En la sala estaba una repisita con una cédula laminada y se colectó, enviándose a la fiscalía, y todo se hizo en compañía del testigo…¿Tú colectaste la sustancia que se halló? Si. ¿Identificaste los datos filiatorios de la cédula? Si, estaba el nombre de Lila. ¿Podrías describir esa cédula? Una cédula laminada, como las que dan en la DIEX, una cédula normal venezolana…cuatro entramos y los demás quedaron afuera, que eran como cinco o seis, y quedaron en resguardo y custodia…¿La cédula donde la halló? En una repisa en la sala, a simple vista…¿Qué se incautó? Varios fragmentos de sustancia granulada de color blanco, tres envoltorios de residuos vegetales de presunta marihuana, y dos bombas lacrimógenas, todo eso se halló en la cocina…”

Por su parte el funcionario Wilfredo José Salazar, aunque no pudo precisar la fecha, señaló que integró la comisión comandada por el funcionario Marvin Velásquez, se traslada a practicar una visita domiciliaria en la pantalla de Corporiente en la vivienda de una ciudadana de nombre Lila Bermúdez, tocan la puerta y como no salió nadie abren la puerta en compañía de los testigos y luego entran y en un mesón de la cocina encontraron una bolsa de color azul que contenía varios envoltorios de regular tamaño contentivos de polvo blanco de presunta cocaína y otros envoltorios contentivos de hierbas de presunta marihuana. Se siguió la revisión y en una repisa se encontró una cédula de identidad que respondía al nombre de Lila Bermúdez y se continuó con la revisión y se encontraron dos granadas lacrimógenas, luego se terminó con la revisión; observa este Tribunal que este funcionario también negó el uso de mandarria para ingresar al inmueble, y expresamente sobre ello y otras cosas, relevantes, expresamente señaló:
“…¿Cómo ingresan a la vivienda? R) por la puerta de adelante abrimos la puerta y entramos; ¿se hizo necesario forzar la puerta? R) no, la casa tiene un porche, la reja estaba cerrada sin llave y una puerta de madera que estaba abierta; ¿que funcionarios ingresan a la vivienda? R) Velásquez, Cabello, Amundarain y yo, y los demás cubrían los alrededores de la vivienda; ¿Cuál fue la actuación de cada uno de la comisión? R) el sub inspector Velásquez revisa, Cabello entro y salio por que no estaba la persona que vivía ahí, Amundarain el escribiente y yo presenciando lo que hacían, apoyando…¿se procuró hallazgo de interés criminalístico? R) la presunta droga en el mesón de la cocina y las bombas lacrimógenas tipo granadas; ¿dentro del inmueble se logro encontrar a una persona? R) no, solo la cedula de identidad que respondía al nombre de Bermúdez que era la persona a quien iba dirigida la orden de allanamiento; ¿todo fue presenciado por el testigo? R) si; ¿una vez que se retiran del lugar que hizo la comisión? R) nos fuimos al comando junto con testigos y lo incautado…¿la comisión utilizo una mandarria para ingresar a una vivienda? R) no se utilizo; ¿en que condiciones estaba abierta la puerta? R) estaba cerrada sin llave sin seguro la reja y la puerta de madera abierta de par en par; …¿que fue lo que colectaron? R) una bolsa azul que contenía envoltorio de tamaño regular unos con polvo blanco de cocaína y otro con hierba presunta marihuana y dos bombas lacrimógenas…”
Observa este Tribunal que el funcionario Wilfredo José Salazar, no señala a los funcionarios Fran Espín y Luis Lisboa, como quienes participan de la revisión del inmueble; como así tampoco lo hicieron Marvyn José Velásquez Velásquez y Ángel José Amundaraín Trujillo.

Resulta también forzoso, realizar análisis comparativo entre la versión policial, de los tres últimos funcionarios, con la versión testimonial del ciudadano Rafael Leonardo Castañeda; a los fines de determinar con certeza o no, si así como lo sostienen los funcionarios, la revisión se hizo en su presencia y si puede dar fe de lo hallado; y tenemos que este testigo, indica no haberse encontrado en la cocina par el momento en el que los funcionarios policiales dicen haber hallado la droga y las bombas lacrimógenas, pues entre otras cosas, señaló:
“…Estaba yo esperando un carrito para irme para mi casa y unos funcionarios me detuvieron, me dijeron que fuera testigo de un allanamiento, el lugar del sitio creo que era Coorporiente, no recuerdo la ubicación de la vivienda se que era un cerro, yo entré con los funcionarios, me dijeron todo lo que vea vas a decir en la policía, en la casa no había nadie, observe en una lata de leche, habían drogas creo marihuana, y dos bombas creo que eran molotov, se metieron en el cuarto y no sacaron mas nada, es todo lo que vi…¿Una vez que llegan al lugar cual fue el despliegue de la comisión? En realidad yo entré cuando ellos dijeron en la parte de la cocina tiene que estar el testigo y yo fui, estuve en la sala y luego me metieron para los cuartos cuando estaban revisando…¿Del procedimiento que conllevó a la revisión usted lo pudo observar? Observarlo directamente no, ellos entraron a la cocina y me llaman, yo entro cuando la casa ya estaba abierta, ellos empezaron la requisa en los cuartos y cuando consiguen lo que consiguen en la cocina ellos me llaman ¿Que fue lo que ellos encontraron? Una lata de leche había creo que marihuana y unas bombas molotov ¿Le señalaron donde se hallaron esas evidencias? Debajo de la batea, del lavaplatos ¿Usted ingresó a los espacios que se revisaron? Si a los cuartos, el baño, la cocina ¿De la revisión se pudo colectar algún documento o elemento de alguien que pudiera atribuirse la titularidad de la casa? No tengo ideas ¿Vio algún documento? No …¿En la residencia se logró la aprehensión de alguna persona? No, no había nadie ¿Tiene conocimiento si para ingresar a la residencia se utilizó la fuerza? En la patrulla yo iba agachado no me fijé si utilizaron la fuerza ¿Cuándo se retiran del lugar hacia donde se dirigieron? Ellos me llevaron a la policía y allá yo le dije y le redacté a un joven que estaba ahí ¿En la comandancia de policía se le volvió a mostrar los hallazgos? Si, eran dos bombas molotov y una bolsa como una tetilla de leche… ¿Cuándo te ubican te piden la colaboración y llegan al sitio, ya habían funcionarios allí? Si, ya había funcionarios ¿Esos funcionarios no acompañaban a la patrulla que iban con ustedes? Cuando llegamos en la patrulla ya los funcionarios estaban desplegados alrededor del cerro…¿Primero a la vivienda entran unos funcionarios y luego te llaman? Si, ellos entraron y luego me llamaron ¿Y que tiempo transcurrió aproximadamente que ellos entraron y te llamaron para entrar? Como 5 minutos ¿Cuándo tu entras ya ellos habían ubicado la lata que haces referencia? Si ¿Tu observaste si ese día las evidencias las hayan sacado de una bolsa de lambada de color azul? Si, ahora recuerdo la sacaron de una lambada ¿Y que haces cuando llegaron? Ellos entraron y me dijeron que observaron y veo que sacan la bolsa de lambada dentro de la lata de leche… ¿Lograste ver como hicieron los funcionaros para entrar a la vivienda? No…¿Lo único que viste de evidencia ese día fue lo que le dijiste al doctor? Si, la lata y las dos bombas…”. (negrillas del Tribunal).
De esta declaración, al ser analizada conjuntamente con la versión de los funcionarios que dicen haber participado en la revisión del inmueble; además de las contradicciones apreciadas entre los mismos, se deducen notables divergencias en cuanto a las circunstancias que rodearon el ingreso del testigo al inmueble, dado que el mismo afirma que cuando el llega, ya estaban allí los funcionarios y estos estuvieron cinco minutos dentro antes de hacerle pasar, manifestó no haberse percatado del uso de mandarria para ingresar al inmueble, cuando en la versión policial se señaló que el mismo ingresó con los funcionarios; por otro lado, si bien dice haber estado presente en el allanamiento fue claro al indicar que primero los funcionarios después que hacen el hallazgo de droga y bombas en la cocina es cuando le llaman para que se aproxime al lugar; y por último indica que sólo esas fueron las evidencias halladas en el sitio; no dando cuenta del hallazgo de la cédula laminada que en la versión policial se indica.

Valgan las consideraciones que preceden para indicar que el Ministerio Público, no habiéndose hallado a nadie en el inmueble allanado; y ante la inexistencia de prueba directa que incriminen a la acusada de autos, señaló la existencia de fundados indicios para incriminarle; y en virtud de ello este Tribunal estima necesario indicar que ciertamente las presunciones o pruebas iniciarías no han sido descartadas como fuentes de prueba para establecer la certeza de la existencia de hechos punibles y la autoría de acusados, en el marco de la libertad probatoria del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas indirectas que se erigen además como necesarias y suficientes ante la inexistencia de prueba directa, y esto es así dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con el que actúan las organizaciones criminales, por lo que la prueba indirecta cobra especial relevancia. Así, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), en su Artículo 3 apartado 3º establece la legalidad de la prueba indiciaria para obtener el juicio de certeza sobre el conocimiento, intención o finalidad requeridos como elemento de los delitos que se describen en el párrafo 1º de dicho artículo, entre los que está el de Tráfico de Drogas, artículo 3 apartado 1º epígrafe a), el que a la letra dispone lo siguiente:
Artículo 3
Delitos y Sanciones
1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como
delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:
a) i)La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971;
ii) El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada;
iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancias sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i);
iv) La fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación de ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para dichos fines;
v) La organización, la gestión o la financiación de alguno de los delitos enumerados en
los precedentes apartados i), ii), iii) o iv).

De tal suerte que se puede formar la convicción judicial en un proceso penal, sobre la base de la prueba indiciaria, que no implica que deban ser plurales indicios, pues excepcionalmente puede ser único pero de una singular potencia acreditativa; existiendo claro está el cumplimiento de los requisitos, formales y materiales de la prueba indirecta; y en el presente caso vemos como ello no se cumple; pues tenemos que se indican por el Ministerio Público como hechos bases o indicios, los siguientes:
1. La preexistencia de una investigación preliminar que condujo al requerimiento de autorización judicial de allanamiento de morada; pero observa este Tribunal que sobre esta investigación preliminar, los funcionarios que comparecen a juicio indican no haber participado en ella, y si bien en la versión funcionarial se indica que quien tenía conocimiento reservado sobre la existencia y resultados de la misma es el Jefe de comisión Marvin Velásquez, este al ser interrogado al respecto expresamente señaló: “…¿Fueron en patrullaje rutinario? Una llamada telefónica del comisario Álvarez, diciéndonos que constituyéramos comisión para practicar un allanamiento. ¿El comisario Álvarez tenía el allanamiento? Si. ¿Qué nombre tenía la orden de allanamiento? Lila Josefina Bermúdez Barrios… ¿Participó en investigación previa vinculada a ese allanamiento? No…”. De lo cual se desprende la inexistencia de prueba en juicio que permita establecer las circunstancias que rodearon la investigación preliminar y los resultados de la misma para inferir, que en efecto en el inmueble allanado, residía la ciudadana Lila Bermúdez Barrios y sólo ella, como para establecer la vinculación directa entre ella y lo incautado en el inmueble; no permitiendo por ende la prueba recibida en juicio excluir a un tercero como autor o responsable del delito objeto de este juicio. Habida cuenta que en la misma acusación se indica como domicilio de la ciudadana Lila Bermúdez Barrios: el barrio El Peñón, sector La Pradera, segunda calle, casa Nº 89, Cumaná, Estado Sucre; y se incorporó por su lectura documental promovida por la defensa referida a Carta de Residencia del Consejo Comunal Luis César Millán, de fecha 23/01/2013, que riela al folio 96 de la primera pieza procesal, y sobre la cual declaran en juicio las ciudadanas Judith Coromoto Mendoza de Colón y Mikelys del Carmen Velásquez Parejo, dando cuenta de que la acusada ha sido vecina del sector La Pradera de El Peñón por más de 25 años y por tal razón el referido Consejo Comunal resolvió emitir dicho documento.
2. El hallazgo según la versión policial de cédula de Identidad laminada a nombre de la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios, con cédula N° 12.269.177, en la que se indica fecha de nacimiento N° 08-01-73, con expedición de fecha 16-07-2010 y fecha de vencimiento 07/2020; en el inmueble allanado y en el curso de la revisión del mismo; versión policial que no fue confirmada por el llamado testigo instrumental ciudadano Rafael Leonardo Castañeda, quien si bien refiere del hallazgo de droga y bombas, nada dijo sobre la referida cédula de identidad, lo que hace surgir una razonable en cuanto a las circunstancias de su hallazgo conforme a la versión policial.
3. La preexistencia de condena penal emitida previa admisión de hechos en contra de la ciudadana Lila Josefina Bermúdez Barrios; y al respecto este Tribunal observa que dicho indicio, por sí solo, no es suficiente como para condenarle, pues ello sería sancionarla dos veces por un mismo hecho, lo que colide con el contenido del numeral 7 del artículo 49 de la Constitución Nacional.

Sobre la base de lo expuesto, los cuestionados indicios, no tienen la fuerza acreditativa como para que se llegue a la convicción sobre la autoría de la acusada en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 y primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 100 del Código Penal, que le ha sido atribuido en esta causa penal. Pues si bien se acreditó la existencia de procedimiento de allanamiento de morada autorizada judicialmente y realizada en el Barrio Las Colinas de Corporiente, calle Principal, casa sin Número, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 10-06-2011 siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente y por comisión conformada por los funcionarios Sub-Inspector Marvin Velásquez, Sargento Segundo Wilfredo Salazar, Sargento Segundo Frank Espin, Cabo Segundo Lenín Lobatón, Cabo Segundo Hailu Cabello, Cabo Segundo Carlos Castillo, Agente Franyer Malavé, Agente Yovanny Paris, Agente Ángel Amundaraín y Agente Luis Lisboa, no existe certeza de las circunstancias que rodearon el mismo ante las divergentes declaraciones funcionariales, amén de las evidentes contradicciones entre la versión funcionarial y la versión aportada en juicio por el llamado testigo instrumental, quien refiere haber ingresado al inmueble luego de cinco minutos del ingreso de los funcionarios policial, no haber presenciado el justo momento del hallazgo de droga y bombas lacrimógenas, por no encontrarse en el área de la cocina para cuando ello acontece; y por no haber dado cuenta del hallazgo de la cédula laminada a nombre de la acusada, considerado como indicio de autoría por el Ministerio Público; siendo tales circunstancias las que de manera lógica y razonada conducen a que emerja una duda razonable sobre la autoría de la acusada en los hechos constitutivos de delito por lo que el Ministerio Público le ha acusado y requerido sentencia condenatoria; lo que deviene de lo apreciado por la jueza sobre la base del principio de inmediación y se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste a la acusada, y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad de la misma se declara CON LUGAR la solicitud conclusiva de la Defensa y en consecuencia DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo que se afirma incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación de la acusados con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica cuya existencia quedó acreditada en juicio, como así lo fueron las bombas y cedula laminada; más no así las circunstancias de su hallazgo, y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad de encausados, a quienes les basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO CULPABLE a la ciudadana: LILA JOSEFINA BERMÚDEZ BARRIOS, cédula de identidad Nº V-12.269.177, de 41 años de edad, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 08/01/1973, de profesión u ocupación del hogar, hija de Julio Vicente Bermúdez y Carmen Mercedes Barrios de Bermúdez (F), residenciada en el barrio El Peñón, sector La Pradera, segunda calle, casa Nº 89, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se les ABSUELVE del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 y primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 100 del Código Penal, en perjuicio de La colectividad; cuya comisión le imputara la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por los Abogados César Humberto Guzmán, Simón Malavé y Rudy de Jesús Pérez; quien se encontraba debidamente defendida por el abogado Alberto González Marín. En consecuencia SE ORDENA su inmediata LIBERTAD que se hará efectiva desde la misma sala de Audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo, el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Líbrese boleta de notificación a las partes en virtud de haberse publicado el texto integro de la sentencia fuera del lapso de Ley. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. JESSYBEL BELLO BOADA