REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001894
ASUNTO : RP01-P-2014-001894

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público, llevado a cabo en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas MARIUSKA GABALDON ROJAS y ANAKARINA HERNÁNDEZ, en contra de los acusados ciudadanos Alfonzo Bautista Díaz, venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.401, de profesión u oficio conductor, natural de esta ciudad, hijo de Maritza Díaz y Alfonso Cortez, teléfono 0416-6885822, y residenciado en la avenida Cancamure, sector Tres Picos, urbanización Nueva Era de Acuario, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre; y Rafael José García Bravo, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.933.134, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, hijo de Carmen Bravo y José García, teléfono 0426-3039758, y residenciado en Caiguire abajo, calle El Parque, al lado del Restaurante La Pancha, Cumaná, Estado Sucre; asistidos por los Defensores Privados abogados Carlos Chacón y José Marcano; por la presunta comisión del delito de Especulación, previsto en el artículo 51 con las agravantes contenidas en el artículo 65 ordinales 01, 02 y 06 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

La abogada Anakarina Hernández, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; al inicio del debate expuso: El Ministerio Público haciendo uso de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República y nuestras leyes, ratificó en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 05/05/2014, en contra Alfonzo Bautista Díaz, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.945.401, de profesión u oficio Conductor, natural de esta ciudad, hijo de Maritza Díaz y Alfonso Cortez, residenciado en Avenida Cancamure, sector tres pico, Urbanización Nueva era de Acuario, casa N° 15; teléfono 0416-6885822; y Rafael José García Bravo, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.933.134, de profesión u oficio Obrero, natural de esta ciudad, hijo de Carmen Bravo y José García, residenciado en Caiguire abajo, calle el parque, al lado del Restauran la Pancha; teléfono 0426-3039758, por la presunta comisión de los delitos de Especulación, previsto en el artículo 51 con las agravantes contenidas en el artículo 65 ordinales 01, 02 y 06 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 19-03-2014, cuando la comunidad del sector Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, interpusieran denuncia ante el Comando de la Escuela de Operaciones Especiales G/D Andrés Rojas, con sede en Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, donde exponían que los imputados de autos presuntamente estaban vendiendo gas a sobreprecio de 10 bolívares, es decir se las estaban vendiendo en 20 bolívares; por lo que los funcionarios de dicho comando, procedieron a la detención de estos ciudadanos, quedando a la orden del Ministerio Público, promovió a los ciudadanos ANAIROBIS JOSEFINA GARCIA GARCIA, CARLOS EDUARDO BELLO NUÑEZ, LEIDAROSA RENGEL, quienes comparecerán ante esta sala de juicio en su debida oportunidad, es por lo que ratifico los medios de prueba promovidos y admitidos en la fase de control los cuales pasarán por esta sala de audiencias y con base al principio de inmediación, a través de los medios de prueba se podrá obtener de este tribunal la responsabilidad o no del acusado por el delito de Especulación, que se materializa o consuma cuando estos ciudadanos realizaron el sobreprecio, es por lo que esta representación fiscal los acusa. Por ello solicitó ciudadana juez que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala, quienes den testimonio de cómo ocurrieron los hechos. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal abogada Mariuska Gabaldón Rojas, quien señaló: “Siendo la oportunidad de las conclusiones en el presente debate, considera que el hecho punible por el cual se enjuició a los imputados, ocurrió en fecha 14/03/2014, cuando funcionarios de la Guardia Nacional recibieron llamada donde se les informaba sobre la venta con sobreprecio de unas bombona de gas por parte de unos trabajadores de la empresa de PDVSA GAS, procediendo los funcionarios castrenses a trasladarse al sitio, y una vez constatada la situación de denunciada detuvieron a los sujetos implicados en el hecho. Ahora bien, la calificación inicial aportada por el Ministerio Público, fue la de Especulación, previsto en el artículo 51, con las agravantes contenidas en el artículo 65, numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos; no obstante en el curso del debate todos pudimos percibir lo dicho por los testigos cuando dejaron claro que si entregaron dinero a los trabajadores pero en calidad colaboración, diciendo uno de ellos incluso, que lo hacía “para los refrescos”, no siendo así por motivo de un sobreprecio. En virtud de estas circunstancias no quedó determinada la condición de dolo respecto del delito inicialmente atribuido, por lo que considera el Ministerio Público, que los hechos más bien deben encuadrarse en el tipo penal previsto en la Ley Contra la Corrupción, en el artículo 61, en relación con el artículo 3, numeral 2, en concordancia, a su vez, con el numeral 3, literal c; ya que por ser la empresa PDVSA GAS del Estado, no debieron los acusados recibir ningún tipo de dinero o dádiva en el ejercicio de sus funciones, puesto que ello conduciría a la configuración del delito antes indicado. Por otra parte, y adicionalmente es un hecho claro y probado que le fue confiado a los hoy acusados bienes del Estado, al ejercer sus funciones de trabajadores de la empresa antes indicada, y por ende por las circunstancias narradas se configura el delito porque su actuación se subsume en los supuestos de hechos indicados en la Ley contra la Corrupción. En tal sentido, solicito al Tribunal proceda a condenar a los acusados en base al delito previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 3, numeral 2, en concordancia, a su vez, con el numeral 3, literal c, de la ley contra la Corrupción; es todo”.

Durante el curso del juicio la abogada Amarilis Del Carmen Urbaneja León, actuando con la condición de representante legal de la empresa Gas Comunal y ante la posibilidad de que se estableciese como aplicable para los acusado la Ley Contra la Corrupción, expuso: “La víctima quiere considerar que le empresa tiene una parte de las acciones, un 10 %, mientras que el otro 90 % de la acciones corresponde a PDVSA, y por ello, no tenemos la condición de funcionarios públicos, lo cual es establecido en la propia contratación colectiva que se acaba de discutir, amén de que nos regimos es por la Ley Orgánica del Trabajo como trabajadores; es todo”.

Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado Carlos Chacón y entre otras cosas expuso: En su resumen esta defensa trae a nuestros representados para demostrar la inocencia de los mismos, y tomando en cuenta que el Ministerio público no distingue cual fue la conducta de estos ciudadanos en la presunta comisión del delito calificado, en el cual pretende el ministerio público que se le aplique el artículo 51 de la Ley en comento, esta ley prevé en su termino máximo una pena de 10 años, por lo que estos viene o llegan a este juicio privados de su libertad, esta defensa solicita ante este juez de juicio el cambio de calificación ya que a tenor de lo previsto en la Ley de Precios justos, ya que su pena en su termino máximo es de 10 años, y solo para sancionar a asociaciones mercantiles que pudieran participar por la vía del aumento de los precios fuera de esta ley, llegar a especular a las personas, en este caso se trata un bien de la ciudadanía, pero que como lo hemos visto no aplica el artículo 51 de la Ley a nuestros patrocinados, ya que este a sido previsto para asociaciones Nacionales e internacionales, que pudieran llegar a acometer cometer delito. Nuestros patrocinados no forman parte de ninguna institución de las cuales pudiera organizarse el aumento del producto, en consecuencia solicito a usted ciudadana Juez que en vista a nuestros medios de pruebas ya admitidos por el Tribunal de Control, y se verificará que la calificación jurídica no es propia a la conducta de nuestros representados, es por lo que se deberá tomar una calificación distinta, de igual modo se observa la carencia de los hechos narrados, y nos pudiéramos encontrar en una Responsabilidad Correspectiva, llegándose a litigarse la pena, ya que el Ministerio Público no señala o individualiza la conducta de estos dos ciudadanos, que van en un camión, uno manejando y el otro recibiendo el monto del producto esto lo digo por cuanto esto puede llegar a tener un efecto el tipo penal aplicable, y pude por supuesto llegar a incidir en la imposición de la pena, o que el ministerio público logre llegar de algún modo a beneficiarle en una sentencia definitiva, asimismo, esta defensa en base al principio de la comunidad de la prueba llegar a demostrar la inocencia de mis patrocinados ello con las pruebas documentales y personales promovidas y admitidas en esta causa. Es todo.

El Defensor Privado abogado Carlos Chacón, durante las conclusiones expuso: “El Ministerio Público no pudo probar los extremos de su acusación, razón por la que hemos presenciado una solicitud de cambio de calificación. Ahora bien, el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, habla de la libertad de pruebas, de la sana crítica y de las máximas de experiencia como medios de interpretación. El Ministerio Público tenía la finalidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y para ello tenía la facultad investigativa, más las actuaciones policiales previas; no obstante se conformó con ello. Cuando se declaró a Enrique Guerra que es el gerente, fue un testigo clave pues el mismo dijo que el día de los hechos el se encontraba a 156 kilómetros del lugar de los hechos, lo que por ende supone como que testigo no pudo testificar no probar con su dicho las circunstancias que rodearon el hecho. Es cierto que no se pudo probar el delito de Especulación, pero ahora el Juez debe analizar la posibilidad de existencia de un nuevo delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, pero para probar tal delito debió incautarse con su debida cadena de custodia el dinero, y por otra parte se evidenció por la información aportada por Enrique Guerra, que la planilla de control de bombonas no presentó novedad al momento de su entrega, es decir, que no hubo excedente, por lo que no se pudo demostrar que los mismos recibieran dádiva o dinero a consecuencia de su trabajo. No hubo probanza de que ese dinero fuera entregado, y al respecto no hubo evidencia de interés criminalístico. Lo que si quedó evidentemente probado es que si existió un camión por las experticias realizadas, al igual que unas bombonas de diferentes kilogramos, y eso no constituye ningún tipo de delito. En consecuencia tiene el Tribunal la carga de valorar todo lo acá debatido, y debe hacerlo que bajo la base de que no quedó probado que mi representados recibieran dádiva como consecuencia del ejercicio de sus funciones y eso no se probó a través de los medios de prueba que depusieron. El TSJ tiene una decisión aplicada a una Juez que recibió dádivas en el ejercicio de sus funciones y fue la prueba fundamental para probar el delito, el dinero que la Juez lanzó por la ventana, sentencia que solicito tome en cuenta el Tribunal. En el caso de autos nunca se habló de cantidades de dinero ni diferencias de dinero en el momento en que fue liquidada la venta de bombonas en el municipio Montes, y los funcionarios no incautaron dinero alguno como evidencia. El Ministerio Público y la defensa preguntó a los funcionarios actuantes si presenciaron la venta de alguna de esas bombonas y dijeron que no. En razón de todo ello la defensa solicita la absolución de los acusados y sea desechado el delito previsto en el artículo 61 de la ley Contra la Corrupción; es todo”.

Por su parte los acusados Alfonzo Bautista Díaz y Rafael José García Bravo, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa seguida en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, al término del juicio manifestaron querer ejercer el derecho a ser oído y así lo hicieron, el ciudadano Alfonzo Bautista Díaz, señaló: “Era el conductor de la unidad el 19/03/2014, y como dijeron los funcionarios militares ellos no fueron sinceros, ellos andaban tras una cava que vendía harina pan a unos 15 metros, y surgió una confusión con el cambio de una muchacha que luego dijo que salió de corazón darnos dinero. Luego por esa confusión nos llevaron detenidos y nos privaron de libertad. Yo considero debido a mi conducta, que soy una persona honrada en cuanto a la crianza que me dieron mis padres, a mis 46 años nunca he tenido problemas judiciales ni en mi comunidad, creo que esto ha sido duro tanto para la familia como para mi, ha sido una experiencia bastante fuerte; es todo”. Por su parte el ciudadano Rafael José García Bravo, expuso: “Lo que sucedió es algo insólito, no creemos esto, en si la muchacha que atendí yo, ella me pago con 30 bolívares y yo le dije que me estaba dando demás y me dijo que dejara eso para un refresco, y creo que la confusión fue esa y llegaron los militares y nos detuvieron por una simple cosa; es todo”.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De las declaraciones de funcionarios de Contrainteligencia Militar:
1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Rhonald Alfredo Carrasquel Medina, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.731.815, de profesión u oficio militar adscrito a Contrainteligencia Militar, de este domicilio, quien expuso: nosotros recibimos un a llamada telefónica en la escuela del ejercito en Cocollar, de parte de la comunidad en Cocollar, Municipio Montes, cuando llegamos a la zona las personas manifestaron que habían personas vendiendo gas a sobreprecio y nos dijeron que la bombona que cuenta 10 bolívares la de 18 kilogramos, y otra la bombona de 43 kilogramos la estaban vendiendo a 30 bolívares, en vista de eso trasladamos a los ciudadanos a la sede el escore (Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito Bolivariano), y llevamos a cuatro ciudadanos a entrevistarlos y dijeron que ellos vendían esas bombonas a sobreprecio. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál fue la fecha? R) 19 de marzo a las 11 de la mañana; ¿A dónde llamaron? R) al escore; ¿Quién recibe la llamada? R) el mayor Peña; ¿A dónde se trasladaron? R) al sector las piedras y habían personas que nos señalaron el vehículo; ¿había personas esperando la comisión? R) si; ¿el vehiculo estaba en la zona? R) si ; ¿usted era el jefe de la comisión? R) si; ¿con quien fue? R) con el sargento segundo Parra; ¿Quién les informo? R) la misma comunidad nosotros tenemos colaboradores en la zona; ¿Cuántas personas habían en la zona? R) habían varios pero agarramos cuatro para entrevistarlo; ¿Qué le informaron? R) que ellos vendrían a sobreprecio y que se molestaban por no dar vuelto; ¿luego que hicieron con esa información? R) nos dirigimos al sector donde estaban los señores ubicados ; ¿Dónde estaban los señores ubicado? R) ahí en el sector eso es pequeño; ¿el camión estaba cerca de ellos? R) si, estaba vendiendo a una señora viejita; ¿esas personas les refirieron que les vendieron a sobreprecio? R) si, incluso uno dijo que al le vendieron a sobreprecio y una hermana de el; ¿todos manifestaron que pagaron a sobreprecio? R) si que tenían tiempo; ¿todos ellos fueron al comando? R) nosotros les preguntamos que si querían ir al comando para entrevistarlos y dijeron que si; ¿fueron detenidos personas en ese momento? R) nos llevamos a dos personas para hacer las averiguaciones ; ¿algún personal de pdvsa gas se comunico con usted? R) no; ¿se presento en algún momento el gerente de pdvsa sucre a la escuela? R) no, fueron unas personas pero no se quienes son; ¿no se reunieron con un jefe de ella? R) de verdad no se; ¿se tomaron cuatro entrevistas? R) si; ¿eran de las piedras? R) si ; ¿esas personas manifestaron el verdadero precio de las bombonas? R) si porque había un listado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. CARLOS CHACON, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cómo inicia el procedimiento? R) recibimos una llamada de la comunidad que habain personas vendiendo bombonas de gas a sobre precio y llegamos y llevamos a dos personas mas cuatro para entrevistarlos; ¿Quién era el jefe de la comisión? R) yo; ¿se dejo constancia de las personas de la comunidad? R) en el expediente esta eso; ¿se dejo constancia de quien llamo? R) a veces llaman sin dar nombre; ¿cuantas personas integraron la comisión? R) dos personas; ¿a que hora recibieron la llamada? R) a las 11 de la noche; ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar? R) como 5 minutos; ¿cuantos tiempo duro el procedimiento? R) eso fue largo entrevistamos a los testigos y eso termino tarde; ¿habían personas en el camión? R) si había uno manejando el camión y el otro que despacha; ¿se les acerco a ellos? R) si; ¿observo a ellos haciendo alguna venta? R) no los observe pero vi a las personas quejándose; ¿usted vio que ellos vendían? R) no; ¿observo que otra persona manejara el camión? R) no eran ellos ; ¿Qué elementos de interés criminalístico colectaron? R) el camión y las bombonas; ¿se les practico experticia al camión? R) si; ¿recabaron dinero? R) no; ¿se llevaron a las personas para entrevistarlos en primer momento? R) no fue después; ¿Cuándo se retiran se llevan al camión y a los testigos? R) nos llevamos a tres testigos y luego buscamos otro más, porque había uno que no quería ir; ¿van a la escuela con dos o tres testigos? R) no recuerdo bien, pero luego volvemos para buscar a otro testigo ; ¿a que hora vuelven? R) como al mediodía ; ¿y lo encontraron? R) si; ¿sabe cual fue el destino de las personas? R) los llevamos al circuito judicial y luego fui a la escuela y de ahí me mandaron hacer un curso en la escuela y no supe más del caso; ¿recibió una citación del tribunal? R) si. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Luis Jose Parra, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.268816, de profesión u oficio funcionario adscrito a Contrainteligencia Militar, de este domicilio, quien expuso: Ese día fue el 19 de marzo de 2014 cuando recibimos llamada telefónica que un vehiculo de gas comunal estaba vendiendo a sobreprecio y cuando llegamos estaban dos ciudadanos y nos dieron que estaban vendiendo las bombona de 18 kilos a 10 bolívares y la de 43 kilos a 30 bolívares y habían varias personas que querían denunciar y hablamos con los ciudadanos, y los llevamos detenidos y nos llevamos cuatro testigos para entrevistarlos que son las actas que cursan en el expediente. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cómo obtuvo la información? R) siempre tenemos personaza que nos informan de lo que pasa en la comunidad; ¿Por qué vía se comunican? R) vía telefónica; ¿usted estaba en la escuela? R) si; ¿con quien fue? R) con Carrasquel; ¿Qué dijeron en la llamada? R) que había un vehiculo de gas comunal vendiendo a sobreprecio; ¿donde estaba en el vehiculo? R) en la vía de turimiquire; ¿con quien fue? R) con el primer teniente Carrasquel; ¿Cuándo llegaron que paso? R) habían varias personas denunciando y las dos personas dijeron que se equivocaron con los precios; ¿dónde ocurrió eso? R) de la plaza a las piedras hacia arriba hacia turimiquire; ¿se encontraban surtiendo? R) si ; ¿estaban cerca? R) no, pero se estaban acercando; ¿hablo con alguien en el sitio? R) con el que denuncio no pero con otras personas si ; ¿Qué manifestaron? R) la 18 kilos a 10 bolívares vendieron y la de 43 kilos 30 bolívares; ¿ahí manifestaron que se equivocaron con los precios? R) si ; ¿llevaron a personas que denunciaron? R) si, llevamos a dos y luego otras personas ; ¿esas personas son residente del sector? R) si; ¿Cómo sabe? R) porque yo trabajo por ese sector; ¿manifestaron que era la primera vez? R) no, ellos manifestaron que siempre vendían a sobreprecio; ¿ellos ya habían manifestado con anterioridad? R) si a mi me lo habían manifestado y yo se los dije a ellos; ¿siempre eran los mismos? R) si, supuestamente si ; ¿esas personas fueron voluntariamente a poner la denuncia? R) si, a nadie se le obligo; ¿sabe si fue algún representante de la empresa gas comunal a la escuela? R) si ; ¿hablaron con usted? R) no con los señores. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS CHACON, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cómo inicia el procedimiento mediante vía telefónica? R) si; ¿se identificaron? R) no dijeron el nombre fue confidencial; ¿usted fue en comisión con el primer teniente Carrasquel? R) si; ¿Cómo se llegaron al sitio? R) en moto; ¿Cuándo llegaron al sitio estaba el camión? R) si; ¿fueron directamente? R) no hablamos primero con las personas; ¿estaban distribuyendo gas? R) si, estaban con las bombonas en las manos; ¿observo alguna venta en sobreprecio? R) yo no vi el intercambio del producto por el dinero; ¿luego del procedimiento como se trasladan? R) en un vehiculo que llamamos de la escuela; ¿a que hora llegaron a la escuela? R) eso no tardo mucho llegamos como a las 11:20 de la mañana; ¿posteriormente fueron a la comunidad a buscar más testigos? R) no ; ¿Cómo llegan los otros testigos? R) detrás de los otros testigos ; ¿recuerda quien entrevistaron? R) no pero en el expediente esta ; ¿usted participo de la entrevista? R) si; ¿Cómo consistía la entrevista? R) en preguntas y ellos respondían si y no; ¿a que hora se retiraron los testigos? R) al finalizar se retiraron, retiraron aproximadamente a la una; ¿recuerda si eran damas o caballeros? R) tres damas y un caballero; ¿firmaron el acta? R) si ellos la leyeron y la firmaron y pusieron sus huellas; ¿Qué se incauto en el procedimiento? R) si; ¿realizaron inspección al vehículo? R) si ; ¿alguna planilla que dejara constancia que ellos actuaran como personal de gas comunal? R) ellos tenían un listado de los precios ; ¿dinero? R) no recabamos dinero ; ¿Qué distancia hay entre la escuela y el sitio de los hechos? R) cuatro mil kilómetros; ¿usted abordó a Alfonso Rivas en momento? R) si, le dije que estaba vendiendo a sobreprecio; ¿eso fue una denuncia? R) no, eso fue una información, no recuerdo la fecha; ¿y porque no se hizo nada en ese momento? R) porque no había pruebas. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, pasa a interrogar al deponente: ¿antes del procedimiento había visto a estas dos personas? R) en los dos ríos y esos días; ¿y como sabia que ellos eran? R) no, yo no hable directamente con el; ¿el señor se encontraba en los dos ríos vendiendo o de paseo? R) iba subiendo con el camión. Es todo. Ceso el interrogatorio.


2. De los Informes Verbales de expertos:
2.1. Compareció a juicio el experto José Leonardo Esparragoza Márquez, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.290.117, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien expuso: yo tuve dos actuaciones en este expediente una experticia de avalúo real y otra de reconocimiento legal, en virtud de una causa por delito de la Ley Sobre Precios Justos contra los ciudadanos Alfonzo Bautista Díaz y Rafael José García Bravo, de la experticia de avalúo real realice experticia a setenta y cuatro bombas elaboradas en metal de color gris con las inscripciones donde se lee gas comunal de 18 kg, siendo avaluadas cada una en la cantidad de diez bolívares, todas en un total de setecientos cuarenta bolívares, a veinte bombas, elaboradas en metal de color gris con inscripciones donde se lee gas comunal de 43Kl, siendo avaluadas cada una en la cantidad de veinte bolívares, todas en un total de cuatrocientos bolívares, concluyéndose que el material de elaboración de la pieza y el precio actual unitario en el mercado, el estado de uso y conservación para la fecha en la que se realizo la experticia corresponde a un valor de setecientos ochenta bolívares, asimismo, realice experticia de reconocimiento legal a dos carnet elaborados en material sintético de color blanco se le visualiza en su parte superior las inscripciones donde se lee República Bolivariana de Venezuela, en letras de color negro y PDV comunal, en letras rojas, apreciándose en el centro una imagen fotostática alusiva a una persona del sexo masculino una perteneciente al ciudadano García Rafael, numero de cedula 15.933.134 y una al ciudadano Díaz Alfonso, número de cédula 10945401 y en la parte posterior se aprecia las inscripciones donde se lee este carnet es propiedad de PVD comunal s.a. el mismo debe ser devuelto al finalizar la relación laboral, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿con respecto a la primera expertita en que consiste un avalúo real? R) describir as piezas en que están laborados y con que se elaboro; ¿Dónde realizo la experticia? R) en el área técnica; ¿Cómo llegaron a tus manos las piezas? R) me fueron entregadas por la oficialía de guardia; ¿estas bombonas están descritas propiedad de gas comunal? R) la descripción estaba puesto en las bombonas; ¿Cómo obtuvo el precio de ellas? R) ese es el precio actual de ellas; ¿Cuál fue el objetivo de la experticia de reconocimiento legal? R) describir las características de las mimas; ¿a quienes pertenecían esos carnet? R) Díaz Alfonso y Rafael garcía; ¿indicaba que era de gas comunal? R) si. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el defensor Privado ABG. CARLOS CHACON, no interrogue al deponente. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, interroga al deponente de la siguiente manera: ¿eran de gas comunal esos carnets? R) arriba decía republica bolivariana de Venezuela y pdv comunal y abajo el nombre de la persona; ¿esa experticia la realizo usted solo? R) no; ¿reconoce la firma de la experticia? R) si. Es todo. Ceso el interrogatorio.
2.2. Compareció a juicio el experto Alexander José Arenas Díaz, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.384.830, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien expuso: “recuerdo que ese día 20-03-2014, en labores de guardia, me traslade a las 11:30 am, en compañía del detective José Esparragoza, a la parte posterior del despacho a realizar experticia a un camión con unas bombonas, una vez que se practicó la inspección regresamos a nuestros labores normales en el despacho. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿esa inspección técnica a que se refiere? Dejar constancia si hay mercancía incriminada en la investigación. ¿Tiene conocimiento de a que se refería la averiguación? Si a un camión con bombonas. ¿Cómo eran las características del camión? Un camión de color blanco y rojo que tenía unas bombonas de varios tamaños. ¿Tenia identificación? PDV Comunal. ¿En el físico había lista de precios correspondientes a la mercancía sobre el cargada? No, que recuerde. ¿No esta plasmado en el acta? No, recuerdo. ¿Cuántas bombonas y el tamaño? 54 bombonas de gas de 18 kilos y 20 bombonas de 43 kilos. ¿Había bombonas de otro calibre o solo de esas? Solo de esas. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el defensor Privado ABG. CARLOS CHACON, no interrogo al deponente. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, no interroga al deponente Es todo. Ceso el interrogatorio.

3. De las declaraciones de testigos:
3.1. Compareció a juicio el ciudadano Enriquez José Guerra, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 8.651.368, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis, quien manifestó: El día 19/06/2014, me encontraba en la localidad de Cocalito en Carúpano, atendiendo casos como Gerente de Distrito, ya que me encontraba con otras personas que estábamos analizando la instalación de una sede en Cocolí, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ese era el tercer día de mi persona en la ciudad de Carúpano, y estando con los ingenieros y el inspector de la obra, que nos efectúan la distribución de ese municipio fui informado por el equipo de campo, de que había un incidente en la Piedras con unos trabajadores de la empresa, llamé al gerente de la planta ya que estaba ausente en la zona para que se trasladara al sitio a ver de que se trataba, ese día terminamos la revisión de la estructura con el contratista, tenía que regresar a la planta Carúpano dos a revisar unas actividades, nos regresamos con la ingeniero y llegamos en horas de la noche, y al día siguiente verifiqué que se encontraban detenidos los dos camaradas, por el supuesto delito de Especulación. Es todo. Es todo. Se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Que cargo ocupa usted dentro de PVSA Gas. R: Gerente de Regional. ¿Que tiempo tiene ocupando ese cargo. R: Un a los y cuatro meses. ¿Conoce a los ciudadanos hoy acusados. R: Si, ellos son del sindicato. ¿Qué cargo ocupan dentro de la empresa. R: Alfonso es conductor de Distribución y Rafael es operador integral de distribución. ¿ El cargo del señor Alfonso cuales son las funciones en base a ese cargo. R: En el proceso de carga y descargo, el conductor debe conjuntamente con el operador cargar y descargar y por supuesto conducir, y en proceso de campo verificar el producto de llenado al usuario. ¿Las funciones del señor Rafael cuales son. R: Asistir al conductor, ya que el conductor debe cargar y descargar. ¿Ambos tienen las mismas funciones. R: Lo debe asistir. ¿Sabe cual era la ruta que debían cumplir ese día estos ciudadanos. R: Hay un Plan, Los que se facilitan los Lunes, eso es un plan teórico, por cuanto si la producción es distinta puede varias. ¿Recuerda el día que lo notificaron de los hechos. R: Día miércoles 19/03/2014, ¿Cuáles son los precios establecidos para los cilindros de gas. R: Los de 10 kilos gramos a 5 bolívares para los usuarios, en los estantes 3 bolívares, la de 18 en un valor único de 10 bolívares para el usuario de casa, y para el usuario comercial de 24 con 19 céntimos, la 27 kilogramos un valor de 15 para los usuarios y la de 43 kilogramos un valor de 20 para los usuarios y para los comérciales de 57 con 19 céntimos. ¿Cuando usted se refiere de usuario domiciliario a que se refiere. R: A la persona natural a la familia. ¿El proceso de distribución o de venta de Gas de comunal entrega una cantidad de cilindros, como es el proceso de venta. R: La plataforma se llena el camión, en teoría se incorpora al camión 72 de 18 y 10 de 43 kilos, y el gerente de plataforma entrega un formulario de control de entrada y salida se deja constancia cuanto lleva un cilindro, a su regreso constatamos cuanto se ingresa al camión y si esta vacío se liquida en planta, hay un sistema de cuantos se ingresa a planta y el trabajador debe liquidar en planta. ¿Esa liquidación es supervisada por quien en planta. R: Por la Gerencia de administración de planta. ¿En la planta de Gas Comunal ustedes han recibido alguna denuncia de que les han vendido de un sobrepeso. R: No he recibido, nosotros hemos tenido sobre tiempo y reposición del producto, recibimos ¿Quién le informa de lo ocurrido con estos trabajadores. R: Los inspectores de monte. ¿Recordará el nombre de las personas . R: El analista Francisco Fuentes. ¿Le informa el gerente de planta lo ocurrido con los ciudadanos. R: Al dia siguiente pudimos constatar de la información y que teníamos dos compañeros detenidos. ¿Qué le informa el motivo por el cual estaban detenidos . R: Por una denuncia de la comunidad de sobreprecio. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar al testigo a la Defensa privada Abg. Carlos Chacon, quien lo realiza de la siguiente manera: ¿Usted dijo que si conoce a los dos ciudadanos acusados en sala. R: Si en el trato y relación labor si. ¿En su cargo de Gerente de Gas Comunal, ellos son funcionarios, trabajadores. R: Son trabajadores. ¿Estos trabajadores a ellos se le aplican la Ley de Trabajadores o la Ley de Función de la Función Pública. R: Uno tiene con ellos, es ampararnos en la Ley de Trabajo. ¿Por los Tribunales laborales o de competencia Administrativa. R: Administrativa. ¿Ellos son entones trabajadores o funcionarios públicos. R: Ellos según con lo que trabajamos son trabajadores. ¿Usted ha dicho que uno de los acusados es del sindicato. R: Si es el secretario general del sindicato de trabajadores de la empresa. ¿Cómo se denomina el sindicato. R: No tengo la respuesta no la recuerdo. ¿Pero esa organización sindical tiene de trabajadores de Gas Comunal. R: No tengo la certeza. ¿Este sindicato que divide o representa el sindicato mi representado, tiene conocimiento. R: se discute en la actualidad, empezó en la empresa el 25/02 de este año. Y con el ministerio de trabajo el 06 de mayo. ¿ usted tienen conocimiento de quien representa al sindicato de trabajadores . R: hay una Cualición sindical, ya que no todos los sindicatos de planta se habían legitimados, en eso su realiza la misma. ¿En el estado sucre se discute esa contratación colectiva. R: Eso es central. ¿Se desenvuelve normal o ha habido algún problema. R: Es normal. ¿Usted pertenece a esa discusión. R: No. ¿A quien corresponde recibir el dinero de los usuarios de los dos que van en el camión. R: Hay un Manual que establece que el conductor es el líder y debe recibir el dinero. ¿Usted tiene conocimiento de los datos que se registra con la cantidades de cilindros que se cargo ese día. R: No eso es propio de la planta. ¿Sabe si se presentó alguna novedad. R: según no hubo discrepancia alguna. ¿No revelaba alguna falta. R: No hubo. ¿A quien corresponde verificar esa carga. R: a los subgerentes de Planta. ¿Usted como gerente no le fue dada un informe lo ocurrido ese día. R: No la administración lo envía directa al banco lo recogido ese día. ¿En respecto a los vehículos, estos vehículos tienen una lista de precios. R: Si están en la baranda del camión. ¿Usted recibió sobre estos ciudadanos alguna denuncia por sobreprecio. R: No tengo ninguna novedad de eso. ¿El que le informa usted de lo ocurrido con los ciudadanos, presenció a los hechos. R: No el fue informado. ¿Producto de estos hechos por los cuales se vieron por este proceso penal, ha habido manifestaciones por parte del sindicato de trabajadores en la empresa. R: Si ha habido manifestaciones de solidaridad. ¿Cómo califica usted su conducta laborar de estos de estos dos trabajadores. R: Bueno con Alfonso siempre ha tenido un trato respetuoso y decente. Es todo. Acto seguido procede a interrogar al testigo la ciudadana Juez de esta sala de la siguiente manera: ¿Usted dice que es gerente a quien representa usted. R: A la empresa Gas Comunal. ¿Es una empresa pública o privada. R: Pública. ¿Cuándo usted dice que son trabajadores nuestros que quiere decir. R: Que son trabajadores de Gas Comunal una empresa pública. Es todo.
3.2. Compareció a juicio la ciudadana Anairovis Josefina García García, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, de la Cédula de identidad N° 23.805.823, de este domicilio, profesión u oficio, ama de casa, quien manifestó: “Bueno yo vi cuando el gas venia saque la bombona, llegaron y yo les saque la bombona y ellos me la dieron y yo le entregue los reales, los 30 mil bolos porque eso salio de mi corazón yo se los di sin que ellos me lo pidieran, ellos se fueron y ya. Entonces cuando ellos venían bajando es que los militares venían y me preguntaron cuanto ellos me habían vendido el gas y yo le dije 20, y ellos me dijeron que si los podía acompañar de testigo, solo unas preguntas y nada mas. Es todo. Se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera ¿Los hechos que usted señala que día ocurrieron. R: El 19/03/2014, ¿Recuerda el día de la semana. R: No ¿De cuantos kilos es la bombona que usted pidió. R: La grande, esta la mediana yo compre la grande. ¿Sabe cuanto cuesta esa bombona grande. R: 20. ¿Cuánto le entrego usted al vendedor del camión. R: 30 porque eso me nació del corazón porque ellos me pasan la bombona a veces y me la instalan. ¿ Es normal que usted les entregue esa cantidad a los vendedores. R: si cada vez que la compro se los doy porque me nace de mi corazón. ¿Cada cuanto tiempo adquiere una bombona de gas. R: cada tres meses. ¿Siempre son las mismas personas. R: Si ya yo sabía que eran ellos. ¿Qué le manifestó usted a los funcionarios cuando la abordaron. R: Ellos me preguntaron y yo les dije lo que pasó y que yo le di el dinero y ellos me la pasaron para dentro. ¿Usted declaro con esos funcionarios por escrito. R: Si. ¿Recuerda si otra persona lo hizo, por esos mismo hechos. R: No. ¿Cuándo usted entrega ese dinero usted se lo entrega a los dos o a uno solo. R: A uno solo. ¿Recuerda las características o el nombre de esa persona. R: El flaquito negrito. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar al testigo a la Defensa privada Abg. Carlos Chacon, quien lo realiza de la siguiente manera: ¿Ese camión pasa cada tres meses. R: No, él veces pasa. ¿Le dura su bombona tres meses. R: Si. ¿Usted ha visto el camión tiene una lista de precios. R: Si. ¿Es por ese aviso que usted se entero del precio de la bombona que usted compra. R: Si. ¿En algún momento este ciudadano que usted describe como negrito flaquito le dijeron que vale 30. R: No yo se los di porque nació de mi corazón. ¿Normalmente es la tarea de ellos de bajar la bombona allí o de pasarla a dentro. R: No ellos me la dejan allí y yo les pido el favor que me la pasen y conecten. Es todo. Acto seguido procede a interrogar a la testigo la ciudadana juez de la siguiente manera: ¿Cómo sabe usted que la bombona vale 20 bolívares. R: Por las letricas de atrás. ¿Esas personas que pasan llevando la bombona ese día son las mismas que pasan por allá. R: Si. ¿Usted sabe en que población viven ellos. R: No. ¿Cómo supo usted que tenia que venir hoy para acá. R: Por que me llego una citación me la llevo un policía. ¿Después que usted declaro en la guardia declaro en otra parte. R: No. ¿Ese día vio a otras personas comprando gas a ese mismo camión. R: Si pero no se a como comprarían ellos. ¿Recuerda los nombre de esas otras personas que compraron el gas. R: No. ¿Que distancia hay entre su casa y el comando de la guardia. R: Es lejos. ¿Se llevaron los guardias otras personas junto con usted. R: No, ellos me llevan solo de testigo, yo no denuncie. Es todo.
3.3. Compareció a juicio el ciudadano Leida Rosa Rengel, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, de la Cédula de identidad N° 9.105.958, de este domicilio, profesión u oficio, ama de casa, quien manifestó: “Bueno ese día yo le compre la bombona a los señores con un billete de 50 bolívares, y ese día el me regreso el vuelto de 30 porque no tenia mas, y yo le dije que me lo guardara porque habían veces que no tenia. Es todo. Se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera ¿ Recuerda el día en que ocurrió eso. R: El 19/03/2014, aproximadamente de 10 a 11 de la mañana no recuerdo muy bien. ¿De cuantos Kilogramos era la bombona. R: de 18 kilos. ¿Sabe el precio de esa bombona que usted compro. R: Si es de 10 bolívares pero yo le dije que me dejara los 10 para la bombona de la otra semana, ya que hay veces que no tengo y el momento el me la deja fiada. ¿Cada cuanto tiempo cambia las bombona. R: cada 15 días y cuando no la uso mucho un mes. Yo tengo dos vacío, cambió uno y cambio la otra. ¿Son las mismas personas que distribuían las bombonas. R: Si y nunca me faltó. ¿Cómo es el nombre de esa persona. R: Bueno por el papel que me llego creo que se llama Alfonso. ¿A el fue el señor que usted le entregó el dinero. R: No ¿Al momento de que usted adquiría la bombona habían funcionarios de la guardia nacionales. R: Si a tres casas. ¿En el momento de que usted adquirió esa bombona ellos se acerca a usted. R: Si ellos se acercaron y yo les explique que les di 50 bolívares y me entregaron 30 por que les deje diez ya que no tenían vuelto y me lo dejarían para la otra bombona. ¿Usted rindió declaración ante los funcionarios de la guardia. R: Si. ¿Usted sabe leer y escribir. R: Un poquito. ¿Usted leyó ese día la declaración. R: No porque era de noche y no veo esa letra. ¿Ellos a parte de bajarle la bombona ellos se las instalan. R: No yo nunca les di la orden y les pedía que me la dejaran afuera. ¿Le entregaron el vuelto en ese momento con los funcionarios. R: Si en el momento que estábamos allí. ¿Ósea que si tenían para dar el vuelto. R: Si porque un señor les dio para que me diera el vuelto. ¿Posterior al hecho usted ha vuelto a comprar bombonas de gas. R: Si. ¿Cuál es el precio. R: 10 bolívares. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar al testigo a la Defensa privada Abg. Carlos Chacon, quien lo realiza de la siguiente manera: ¿Ese día después que usted pago la bombona cuanto tiempo transcurrió desde ese momento que llegaran los funcionarios. R: Yo compre en la mañana y ellos fueron como a las 6 de la tarde. ¿Qué les manifiestan los funcionarios. R: Que eso era como un testigo que no había problema. ¿Sabe donde viven ellos. R: No. ¿Los conoce por que les compra gas. R: Si. ¿Había pasado antes lo del precio de las bombonas. R: No. ¿Recuerda el camión que distribuye el gas. R: No recuerda. ¿En ese camión esta visible la lista de precios. R: No recuerdo. ¿Por qué usted le deja los 10 bolívares. R: Claro yo le tenían confianza a ellos y yo le mamaba gallos a ellos. Es todo. Acto seguido procede a interrogar a la testigo la ciudadana juez de la siguiente manera: ¿Esa confianza era con los ciudadanos. R: Claro ellos dos iban el chofer y el ayudante. ¿Cuándo los guardias le dicen que vaya a declarar como testigos había mas personas. R: Si, otro señor que esta por allí se llama Carlos Bello. ¿De donde conoce al señor Caros. R: Porque es compadre mío. ¿Su casa queda cerca del Comando de la Guardia. R: No. ¿Cómo supo usted que tenia que venir hoy para acá. R: Una citación que me llevó la policía. ¿Cómo se vino usted hoy para acá. R: Por un hijo de una amiga mía que me trajo hasta acá. Es todo.
3.4. Compareció a juicio el ciudadano Carlos Bello Nuñez, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolano, de la Cédula de identidad N° 8.444.842, de este domicilio, profesión u oficio, Chofer, quien manifestó: “Bueno ese caso yo siempre compro bombona, ellos van uno presta una colaboración con ellos, pero nunca me han vendido bombonas mas caras, solo hemos presentado la colaboración y no todo el tiempo, para mi criterio esos muchachos deberían estar en libertad porque son trabajadores como yo. Es todo. Se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Usted dijo que siempre compraba y daba una colaboración, que fecha ocurrieron los hechos por lo que están detenidos estas personas. R: No recuerdo. ¿Ese día usted compro una bombona de gas. R: Si. ¿De cuantos kilos es la bombona que usted adquiere. R: Creo que es la pequeña. ¿Cuánto es el precio de esa bombona. R: Si 10 bolívares. ¿A que se refiere usted a eso de colaboración. R: Bueno a que uno les da algo para el refresco. ¿Cuantos les dio ese día de colaboración. R: 5 bolívares. ¿Cada vez que usted adquiere una bombona usted les da una colaboración. R: No, no todo el tiempo. ¿Cada cuanto tiempo cambia la bombona. R: Casi un mes. ¿señor Carlos habían funcionarios militares cuando usted estaba comprando la bombona. R: Iban pasando. ¿Usted los llama a ellos o ellos se acercan a usted. R: No ellos se acercan diciendo que iba a servir de testigo. ¿Les dicen porque tenían que servirle de testigo. R: Porque supuestamente estaban vendiendo el gas caro. ¿Cuánto pago usted por la bombona ese día. R: 10 bolívares. ¿Recuerda usted lo que declaró en la guardia nacional. R: No recuerdo, solo firme un papel y ya. ¿Usted leyó el papel. R: No. ¿Recuerda otra persona que fuera a declarar. R: Si la cuñada mía que declaró ahorita Leída. ¿Anterior a estos hechos las personas que distribuían las bombonas eran las mismas. R: Si eran las mismas el chofer que llevaba las bombonas. ¿Observo si alguna otra persona adquirió bombona en ese sector donde usted vive. R: No. ¿A las personas que están siendo juzgadas las conoces solo como trabajadores de gas. R: Solo prestando un servicio para el pueblo. ¿Usted acostumbra a dar en otros servicios mas de lo que le corresponde pagar. R: No, no casualidad. ¿Sabe cuantas personas declararon. R: 4 personas. ¿Usted converso con esas personas en la guardia nacional en ese momento. R: No. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar al testigo a la Defensa privada Abg. Carlos Chacon, quien lo realiza de la siguiente manera: ¿Ese día que usted compro una bombona a usted le cobraron un sobre precio por esa bombona. R: No. ¿Usted observo que otra persona le cobraran sobreprecio a otra persona . R: No. ¿Recuerda la hora. R: Como a la una no recuerdo. ¿Recuerda la hora cuando los funcionarios militares lo llevan a usted. R: como a las 4 de la tarde. ¿A dónde lo llevaron. R: Al Comando y salimos como a las 8 nueve de la noche. ¿Usted firmo un acta. R: Si, y no la leí. Es todo. Acto seguido procede a interrogar a la testigo la ciudadana juez de la siguiente manera: ¿Como llega usted al fuerte de Cocollar . R: En el camión de la guardia. ¿Iban todos los testigos los otros 4. R: Si. ¿Usted conoce a la señora Anairobis García. R: No. ¿Su casa llega cerca de la señora Leidarosa. R: Si. ¿Ustedes coincidió con la señora Leidarosa cuando están comprando la bombona. R: Si. ¿Cómo supo usted que tenia que venir para acá. R: Por una citación que me llevó la policía. ¿Cómo llegó usted acá hoy. R: En un carro con el sobrino. ¿ En ese mismo carro vino la señora Leidarosa. R: Si. ¿En el camión hay una lista de precios. R: la verdad no se. ¿Cómo sabe usted que esa bombona cuesta 10 bolívares. R: Por que le pregunto al chofer. Cesó el interrogatorio.
3.5 Compareció a juicio el ciudadano Luisa Mercedes Valerio De Malave, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 3.870.440, con domicilio en Las piedras de Cocollar, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de casa, quien manifestó: Yo estaba sentada al frente de la casa de la señora y ella le pidió una bombona y ella le pago con un billete de 50 bolívares y el le regresó 30 bolívares y de inmediato o a pocos minutos el le devolvió los otros 10 bolívares, eso es lo que yo puedo decir. Es todo. Se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿A que señora se refiere. R: A la vecina Leída. ¿Usted observó el momento cuando llegan las personas a vender la bombona de gas . R: Si llego el camión yo estaba sentada en la acera. ¿Observó cual era la bombona que compró. R: Según la diez bolívares. ¿Observo la denominación del billete con el cual cancela . R: si de 50 bolívares. ¿Observo el monto que el le regresa . R: Si los 30 bolívares y de inmediato le entrega los 10. ¿Observó usted funcionarios de la guardia Nacional. R: Al momento que me voy a mi casa ellos llegaron, no se que ellos hicieron. ¿Recuerda cuando ocurrieron esos hechos y la hora. R: El 19/03/2014, a las 10 a 10 y 30. R: Calle Bella Vista Las piedras de Cocollar. ¿Usted declaro ante algún funcionario. R: Ellos aparecieron como a las 6 de la tarde y ellos nos manifestaron que se habían llevado a unos funcionarios del gas comunal y que era un procedimiento, ellos llegaron a casa de la señora Laida ellos estaban allí cuando yo iba saliendo. ¿Ellos les solicitaron que les sirvieran como testigo. R: No solo llegaron y que eso era una normativa. ¿Tuvo información de que ese pronunciamiento resultaron detenidas unas personas. R: Si por la prensa. ¿Estaba rindiendo declaración otra persona por ese hecho. R: Si la vecina. ¿Solo ella. R: Que yo haya visto si. ¿Usted como vecina de ese sector conocía a esas personas como distribuidoras de gas. R: No, porque yo compro gas es en maturín. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar al testigo a la Defensa privada Abg. Carlos Chacon, quien lo realiza de la siguiente manera: ¿A que distancia se encontraba usted cuando su vecina compro la bombona. R: Ella estaba aquí y yo allá. ¿Usted visualizó el camión y la tablilla de precios. R: No. ¿Usted vio algún tipo de irregularidad de las personas que lo venden el gas. R: No. ¿Qué hacia usted allí ese día si no compra gas. R: Porque me acostumbro a estar sentada allí. ¿Los funcionarios la fueron a buscar a usted. R: No a mi directamente no, a la vecina. ¿Sabe el monto de las bombonas. R: Ellos dicen unas 5 bolívares y otros 10, pero como yo no la compro no se. Es todo. Acto seguido procede a interrogar al testigo la ciudadana Juez de esta sala de la siguiente manera: ¿El cilindro del gas cual era. R: El mediano. Es todo.
3.6. Compareció a juicio el ciudadano Yusmary Cortez Farias, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 17.910.387, con domicilio en La Mezeta, Estado Sucre, de profesión u oficio profesora, quien manifestó: Por que me llego una citación ayer me la llevo la policía, y después de las 8 semanas de estar detenidos se realizó una asamblea donde participaron varios consejos comunales de la parroquia Cocollar, en la cual se nos comunicó lo ocurrido los cuales llevaban un beneficio a la comunidad de bombonas de las medianas de 18 kilos, debido a la situación de los muchachos ya que hemos comprado la bombona en varias p¿+oportunidades y la compramos al precio justo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar al testigo a la Defensa privada Abg. Carlos Chacon, quien lo realiza de la siguiente manera:¿ Esa comunidad como la meseta donde queda ubicada. R: Es una comunidad de la parroquia Cocollar. ¿Saben los hechos que se investigan hoy . R: Si. ¿El servicio de gas lo prestan los mismos ciudadanos que están detenidos por esa comunidad. . R: Si. ¿Cuanto tiempo tienen conociéndolos. R: No se el tiempo, pero vendiendo tienen mas de dos años. ¿Usted le consta si antes de estos hechos había escuchado alguna denuncia de sobreprecio de especulación por los cilindros. R: No. ¿Pertenece a algún consejo comunal. R: Consejo comunal la Meseta, soy vocera de ese consejo comunal. ¿Sabe la fecha de los hechos que ocurrieron los hechos. R: No recuerdo exactamente los hechos. ¿Como obtuvo el conocimiento de los hechos. R: Por la Gran asamblea que se hizo a nivel de toda la comunidad. ¿Qué distancia hay entre la meseta y el lugar donde ocurrió los hechos. R: Es una distancia muy grande las comunidades son grandes. Es todo. Se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo usted dice los muchachos de 18 kilos es por que ellos solo venden de ese peso. R: Si de 18 y 20 kilo. ¿En la fecha que ocurrieron los hechos usted se encontraba en socollar. R: Si en socollar. ¿Presencio lo que ocurrió. R: No. ¿Posterior a que esas personas fueran detenidas fueron a distribuir el gas. R: No en esos días no. Al mes. ¿Qué acordaron en esa gran asamblea. R: Apoyar a los muchachos por cuanto los muchachos habían vendido en el precio justo. ¿En esa asamblea asistieron los ciudadanos que rindieron ante los funcionarios. R: No. Es todo. Acto seguido procede a interrogar al testigo la ciudadana Juez de esta sala de la siguiente manera: ¿Usted conoce a los ciudadanos Leidarosa, Anairobis y Carlos Bello. R: No. ¿Si no los conoce como saben que no asistieron a la asamblea. R: Por que ellos fueron nombrados y no estaban presentes. ¿Que tamaño era la bombona de 18 kilos. R: Así, señalando el tamaño con las manos. Es todo.
3.7 Compareció a juicio el ciudadano Domingo Rafael Rivas, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 12.273.281, con domicilio en Cocollar, Estado Sucre, de profesión u Albañil, quien manifestó: La comunidad hizo una asamblea en la plaza de Cocollar, y se pidió que se levantara la mano si se le vendían la bombona mas cara, todos la levantaron y dijeron que no se la vendían mas cara, ese día yo compre y di 50 bolívares y me dieron 40 porque compre una bombona que cuesta 10 bolívares. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar al testigo a la Defensa privada Abg. Carlos Chacon, quien lo realiza de la siguiente manera: ¿Usted dice que ese día compro una bombona de gas. R: Si. ¿Es usted cliente de este servicio de gas. R: Si, mas o menos de 5 años. ¿en ese tiempo ha tenido conocimiento de que los que venden el servicio de gas cobran con sobre precio. R: No. ¿Es cercano su casa del sitio donde ocurrieron los hechos. R: La casa mía queda cerca de la bomba san Luís. ¿Ese día que usted manifiesta que se hizo la asamblea alguien manifestó que denunciaba el sobreprecio. R: En ningún momento. ¿Esas mismas personas que fueron detenidas por esos hechos, son las mismas que le reparten el servicio. R: Si. ¿Cuántos kilos es la bombona que usted compra. . R: La de 18 kilos y cuesta 10 bolívares como lo dice el camión. ¿De cuantos kilos son los precios de la bombona. R: La que yo compro es de 18 kilos y vale 10 la otra no se, pero se que cuesta 20 bolívares. ¿Sus otros vecinos compran estas bombonas de gas, ellos se han quejado por sobreprecio. R: No, y ahora que hacemos reunión menos. ¿Que días le reparten el gas. R: Todos los miércoles. ¿Pertenece a algún consejo comunal. R: Si soy vocero de un consejo comunal, soy miembro vivo en la comunidad. ¿El consejo comunal ejerce contraloría social contra ese servicio. R: No. ¿Tienen ustedes facultades para denunciar algún tipo de sobreprecio. R: Si. Es todo. Se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿En que fecha se realizó esa reunión en la plaza. R: No recuerdo, creo que fue aproximadamente hace 4 meses. ¿Recuerda el día en que ocurrieron esos hechos.. R: Se que fue un miércoles el día no recuerdo. ¿Tuvo usted conocimiento de estos hechos . R: Como a los 5 días. ¿A que distancia queda su vivienda del lugar donde ocurrieron estos hechos. R: Como a 500 metros. ¿Conoce a las personas que rindieron declaración en este caso. R: No. ¿Sabe si asistieron a la asamblea. R: No se no tengo conocimiento. Es todo.
3.8. Compareció a juicio el ciudadano José Gregorio Sucre Garcia, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.623.203, con domicilio en Las Mezetas, Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, quien manifestó: Eso sucedió un miércoles en Cocollar un día, yo compré mi bombona, después tuvimos una asamblea en la iglesia de Cocollar, y yo me puse a la orden ya que la gran mayoría no estábamos de acuerdo con lo que hicieron a los muchachos del gas. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar al testigo a la Defensa privada Abg. Carlos Chacon, quien lo realiza de la siguiente manera: ¿ Usted ha dicho que usted compro ese día una bombona de gas. R: Si. ¿De cuanto es su bombona. ¿De 18 kilos. ¿Cuánto tiempo tiene comprando gas.. R: No se pero mucho tiempo. ¿Cuánto cuesta su bombona. R: 10 bolívares. ¿Alguna vez pago mas por esa bombona. R: No. ¿Sus vecinos usan el mismo servicio que usted. R: Si mas de la mayoría. ¿Ha tenido conocimiento de parte de sus vecinos por sobreprecio,. R: Nunca, nunca escuche decir que vendían el gas mas caro. ¿Tiene contacto directo con los que venden el gas. R: Únicamente cuando voy a comprar el producto. ¿Dónde fue la asamblea. R: En la plaza de Cocollar. ¿Hubo alguien en esa asamblea denunciando el sobreprecio. R: Si uno o dos, pero la mayoría no estuvo de acuerdo. ¿Se les procesaron las denuncias a esas personas que denunciaron. R: Ellos estuvieron allí pero después no los vi mas. Es todo. Se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha de esa asamblea. R: No recuerdo pero si se que fue en la tardecita. ¿Presencio los hechos por los cuales están detenidos estos ciudadanos. R: No. ¿Manifestó que la mayoría no estuvieron de acuerdo pero dos o tres que si denunciaron, que manifestaron ellos. R: Que les vendían la bombona mas cara y que maltrataban a las personas. ¿Ustedes ese día levantaron algún tipo de acta. R: Si se tomo un acta. ¿Dejaron constancia de los que no estuvieron de acuerdo. R: En verdad no se. ¿En que parte del sector de Cocollar. R: En las Mesetas. ¿Conoce a las personas que hicieron alguna denuncia o rindieron declaración. R: No. Es todo. Acto seguido procede a interrogar al testigo la ciudadana Juez de esta sala de la siguiente manera: ¿De cuanto es la bombona que usted compro ese día. R: De 18 kilos. ¿Cuanto vale. R: 10 bolívares. Cesó el interrogatorio.
3.9. Compareció a juicio el ciudadano Rosa Duarte Mundaray, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 9.3278.432, de profesión u oficio del hogar, quien como experto expuso: yo compre la bombona a 10 bolívares, siempre la he comprado a ese precio y no se nada de los militares, me llamaron luego a una reunión del consejo comunal, pero no puedo opinar al respecto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. CARLOS CHACON para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Dónde vive usted? R) calle principal al lado de la bloquera; ¿conoce a las personas que venden el gas? R) de vista porque siempre van a vender el gas; ¿los conoce de trato? R) si ; ¿Cuál compra usted? R) la 18; ¿en cuanto? R) a 10 bolívares; ¿en cuanto aparece en el listado? R) a 10 bolívares; ¿Cómo es procedimiento de venta? R) ellos siempre se paran en la casa y me la venden; ¿usted saca la bombona? R) yo les digo necesito una bombona y ellos pasan y me la instalan; ¿usted alguna vez le ha hecho un obsequio por el servicio? R) no solo unas de agua; ¿nunca dinero? R) no que va ; ¿ese día supo como fueron los hechos? R) que los agarraron por las piedras mas lejos de donde vivo; ¿sus vecinos siempre compran a ese precio? R) si, mi suegra también; ¿sabe si ellos las vendían a sobreprecio? R) no; ¿y por rumores? R) tampoco; ¿fue al fuerte a formular denuncia? R) no. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿el día que las detienen compro gas? R) si; ¿Cuándo los detuvieron? R) no, ellos pasaron y luego fue que los detuvieron; ¿vive en el mismo sector? R) no, eso fue lejos; ¿ellos pasan semanalmente? R) si ; ¿siempre pasaban los mismos? R) si ; ¿ellos tenían como un año en esa ruta? R) si más o menos; ¿usted tiene una carnicería? R) si ; ¿necesita alguna bombona adicional? R) no, luz si ; ¿viven en Cocollar? R) si; ¿es un sitio humilde? R) mas o menos hay personas que tienen un poco más y otros no ; ¿usted no regala dinero? R) como voy a regalar dinero no puedo; ¿usted despega la bombona? R) hay quienes lo hacen; ¿es función de los despachadores? R) creo que si ; ¿usted alguna vez le ha regalado dinero? R) no. Es todo.

4. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura o exhibición las pruebas documentales siguientes:
4.1. Listado de Precios Exactos de los Cilindros de Gas Distribuidos por PDVSA COMUNAL SA, de fecha 30/10/2013, el cual cursa a los folios 87 al 89 de la primera pieza del presente asunto.
4.2. Tablillas de Precios Regulados que porta cada Unidad de Distribución de Cilindros de Gas en su parte posterior, las cuales cursan a los folios 71 y 72 de la primera pieza del presente asunto penal. Es todo.
4.3. Planillas de Entradas y Salida de Planta PDV N° 02-02483383, de fecha 19/03/2014, cursante al folio 69 de la primera pieza del expediente.
4.4. Resumen Explicativo de la Boleta de Liquidación de la Unidad # 3605, perteneciente a Gas Comunal de la fecha 19/03/2014, cursante al folio 70 de la pieza procesal antes indicada.
4.5. Inspección N° 464, cursante al folio 23, practicada a un vehículo automotor clase camión, tipo plataforma, Año 2012, color blanco y rojo con inscripción en sus puertas donde se lee “PDV COMUNAL”.
4.6. Experticia de Reconocimiento Legal N° 033, cursante al folio 26, practicada a dos CARNET a nombre de los acusados ALFONZO BAUTISTA DÍAZ, Cédula de Identidad N° 10.945.401 y RAFAEL JOSÉ GARCÍA BRAVO, Cédula de Identidad N° 15.933.134, con las inscripciones “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, “PDV COMUNA”, “ESTE CARNET ES PROPIEDAD DE PDV COMUNAL S.A. EL MISMO DEBE SER DEVUELTO AL FINALIZAR LA RELACIÓN LABORAL”.
4.7. Experticia de Avalúo Real N° 5 cursante al folio 25 y practicadas a 74 bombonas de gas de 18 Kilogramos, avaluadas en 740 bolívares y 20 bombonas de gas de 43 kilogramos avaluadas en 400 bolívares.
Valoración de las fuentes de prueba:

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados los promovidos por el Ministerio Público y por la defensa de manera positiva en sus justos contenidos. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las versiones de los funcionarios del Servicio de Contrainteligencia Militar con sede en la población de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, ciudadanos Rhonald Alfredo Carrasquel Medina y Luis Jose Parra, quienes dan cuenta de la existencia del procedimiento policial que dio ocasión a este proceso, de la existencia de camión cargado de bombonas señalados como mercancía incriminada, de la constatación de que las personas que expendían las bombonas recibían un monto en bolívares superior al preestablecido para la venta de la mercancía y la aprehensión de los dos acusados; informe verbal de los expertos José Leonardo Esparragoza Márquez y Alexander José Arenas Díaz, rendidos respecto de Inspección N° 464, cursante al folio 23, practicada a un vehículo automotor clase camión, tipo plataforma, Año 2012, color blanco y rojo con inscripción en sus puertas donde se lee “PDV COMUNAL”; y Experticia de Reconocimiento Legal N° 033, cursante al folio 26, practicada a dos CARNET a nombre de los acusados ALFONZO BAUTISTA DÍAZ, Cédula de Identidad N° 10.945.401 y RAFAEL JOSÉ GARCÍA BRAVO, Cédula de Identidad N° 15.933.134, con las inscripciones “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, “PDV COMUNA”, “ESTE CARNET ES PROPIEDAD DE PDV COMUNAL S.A. EL MISMO DEBE SER DEVUELTO AL FINALIZAR LA RELACIÓN LABORAL”; dan cuenta de la existencia del camión, de la mercancía y dos credenciales emitidos a nombre de los dos acusados por la empresa Gas Comunal S.A. y contenido de documentales suscritas por éstos, de la prueba documental que acredita la existencia de Listado de Precios Exactos de los Cilindros de Gas Distribuidos por PDVSA COMUNAL SA, de fecha 30/10/2013, el cual cursa a los folios 87 al 89 de la primera pieza del presente asunto y donde se indica que Bombona de 10 Kg. Tiene un valor de 5 bolívares, Bombona de 18 Kg. Tiene un valor de 10 bolívares, Bombona de 27 Kg. Tiene un valor de 15 bolívares y Bombona de 43 Kg. Tiene un valor de 20 bolívares; la existencia de Tablillas de Precios Regulados que porta cada Unidad de Distribución de Cilindros de Gas en su parte posterior, las cuales cursan a los folios 71 y 72 de la primera pieza del presente asunto penal, donde se indican los mismos precios; Planillas de Entradas y Salida de Planta PDV N° 02-02483383, de fecha 19/03/2014, cursante al folio 69 de la primera pieza del expediente, donde se hace constar que en fecha 19 de marzo de 2014, se entrega al de planta al ciudadano Alfonso Díaz, en la unidad 3605, 20 bombonas de gas de 43 kilogramos y 74 bombonas de gas de 18 kilogramos; Resumen Explicativo de la Boleta de Liquidación de la Unidad # 3605, perteneciente a Gas Comunal de la fecha 19/03/2014, cursante al folio 70 de la pieza procesal antes indicada, en la que se hace constar que de lo entregado en planta se devuelven 07 cilindros con gas de 43 kilogramos y se devuelven 21 de 43 kilogramos; habiéndose obtenido de la venta de bombonas de gas de 18 kilogramos, 530 bolívares y por la venta de bombonas de gas de 43 kilogramos 260 bolívares; así como de la Experticia de Avalúo Real N° 5 cursante al folio 25 y practicadas a 74 bombonas de gas de 18 Kilogramos, avaluadas en 740 bolívares y 20 bombonas de gas de 43 kilogramos avaluadas en 400 bolívares; lo que se analiza conjuntamente con la versión aportada por los testigos Anairovis Josefina Garcia Garcia, Leida Rosa Rengel, Carlos Bello Nuñez y Luisa Mercedes Valerio De Malave, quienes dan cuenta de que en efecto el día de los hechos se realiza la venta de bombonas de gas, y tiene lugar un procedimiento por funcionarios militares relacionado con ello; apreciándose igualmente las versiones de los ciudadanos Yusmary Cortez Farias, Domingo Rafael Rivas, José Gregorio Sucre García, Rosa Duarte Mundaray, para acreditar que con ocasión al procedimiento militar y aprehensión de los acusados, se realiza una asamblea donde participaron varios Consejos Comunales de la Parroquia Cocollar, en la que debatió el asunto y resolvieron atestiguar que compran las bombonas al precio justo. concluyéndose que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria en el caso de funcionarios cuyas versiones, como se observa fueron claros y precisos al declarar que las personas por ellos entrevistaron indicaron haber dado a los vendedores un monto mayor al preestablecido por la empresa expendedora de gas, los que les hizo inferir la comisión flagrante de uno de los delitos previstos en la Ley de precios justos. No obstante, ello no es suficiente para establecer el elemento subjetivo del tipo penal de Especulación, previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos, a saber que hayan vendido bienes o prestado un servicio a precio superior a los fijados oficialmente; pues los primeros cuatro testigo pese haber hecho entrega a los acusados de un monto mayor al precio de venta de las bombonas, indican haberlo hecho no porque así se les exigió por los vendedores de gas sino por otros motivos, y resaltemos sobre este punto, que fue lo que dijeron, la ciudadana Anairovis Josefina García García, manifestó:
“Bueno yo vi cuando el gas venía saqué la bombona, llegaron y yo les saque la bombona y ellos me la dieron y yo le entregue los reales, los 30 mil bolos porque eso salio de mi corazón yo se los di sin que ellos me lo pidieran, ellos se fueron y ya…¿ Los hechos que usted señala que día ocurrieron. R: El 19/03/2014 …¿De cuantos kilos es la bombona que usted pidió. R: La grande, esta la mediana yo compre la grande. ¿Sabe cuanto cuesta esa bombona grande. R: 20. ¿Cuánto le entrego usted al vendedor del camión. R: 30 porque eso me nació del corazón porque ellos me pasan la bombona a veces y me la instalan…”.


A su vez la ciudadana Leida Rosa Rengel, al respecto señaló:
“Bueno ese día yo le compre la bombona a los señores con un billete de 50 bolívares, y ese día el me regreso el vuelto de 30 porque no tenía mas, y yo le dije que me lo guardara porque habían veces que no tenía…¿ Recuerda el día en que ocurrió eso. R: El 19/03/2014, aproximadamente de 10 a 11 de la mañana no recuerdo muy bien. ¿De cuantos Kilogramos era la bombona. R: de 18 kilos. ¿Sabe el precio de esa bombona que usted compro. R: Si es de 10 bolívares pero yo le dije que me dejara los 10 para la bombona de la otra semana, ya que hay veces que no tengo y el momento el me la deja fiada...” .
Por su parte el ciudadano Carlos Bello Nuñez, sostuvo:
“Bueno ese caso, yo siempre compro bombona, ellos van uno presta una colaboración con ellos, pero nunca me han vendido bombonas más caras, solo hemos presentado la colaboración y no todo el tiempo, para mi criterio esos muchachos deberían estar en libertad porque son trabajadores como yo…¿Usted dijo que siempre compraba y daba una colaboración, que fecha ocurrieron los hechos por lo que están detenidos estas personas. R: No recuerdo. ¿Ese día usted compro una bombona de gas. R: Si. ¿De cuantos kilos es la bombona que usted adquiere. R: Creo que es la pequeña. ¿Cuánto es el precio de esa bombona. R: Si,10 bolívares. ¿A que se refiere usted a eso de colaboración. R: Bueno a que uno les da algo para el refresco…¿Cuantos les dio ese día de colaboración. R: 5 bolívares…”.
En este grupo tenemos que por última, compareció a juicio la ciudadano Luisa Mercedes Valerio De Malave, quien comparece para declarar que en efecto su vecina Leida, el día de los hechos compró una bombona, y en este sentido indicó:
“…Yo estaba sentada al frente de la casa de la señora y ella le pidió una bombona y ella le pago con un billete de 50 bolívares y el le regresó 30 bolívares y de inmediato o a pocos minutos el le devolvió los otros 10 bolívares, eso es lo que yo puedo decir...Recuerda cuando ocurrieron esos hechos y la hora. R: El 19/03/2014, a las 10 a 10 y 30. R: Calle Bella Vista de Las piedras de Cocollar…”.

Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos Anairovis Josefina García García, Leida Rosa Rengel y Carlos Bello Nuñez; se desprende que pese a los motivos en los que pretenden justificar la entrega de un monto mayor al que corresponde a la compraventa de bombonas que adquirieron y que fueron recibidos por los acusados Alfonzo Bautista Díaz y Rafael José García Bravo, para sí o para otro, constituyendo siempre una obtención de utilidad o retribución que no se les debía y eso los hace responsable del delito de Corrupción Impropia Pasiva, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, no confirmándose con sus testimonios la versión funcionarial inicial de que ello correspondía a un sobreprecio de los bienes vendidos; habida cuenta que quedó probado en autos que la empresa Gas Comunal, para la cual laboran es una empresa constituida con recursos públicos y así lo hizo constar el testigo ciudadano Enriquez José Guerra, Gerente Regional de la Empresa Gas Comunal, quien declaró no haberse encontrado en Cumaná para el día 19 de marzo de 2014, cuando se le informa vía telefónica de la aprehensión de los acusados y de los motivos de ello, quienes señala en su relaciones con la empresa se rigen por la normas de derecho laboral, lo que no es discutido, pero además señaló que es esta una empresa pública y que los acusados son trabajadores de Gas Comunal, una empresa pública.

Establecido lo anterior corresponde analizar si a los acusados se les puede considerar funcionarios públicos y por tanto sujetos de la Ley Contra la Corrupción; y en consecuencia deben analizarse concordantemente el contenido del artículo 3, numeral 2, y numeral 3.3, de la ley contra la Corrupción; de los cuales se deduce que son funcionarios o empleados públicos los directores y administradores de sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos; y a los fines e la Ley Contra la Corrupción deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñen funciones tales como manejar o custodiar almacenes, talleres, depósitos y en general decidir sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismo, para su consumo. Son estas las razones por las cuales el Tribunal a los efectos de este proceso considera a los acusados, encargados de recibir, suministrar y entregar bienes de para su consumo, y pertenecientes a empresa constituida con recursos públicos; sujetos de la Ley Contra la Corrupción y procedente, el cambio de calificación jurídica que a los hechos probados en juicio, requirió el Ministerio Público en incidencia tramitada conforme a los artículos 329 y 333 del Código Orgánico Procesal Penal; y salvo mejor criterio han de ser condenados por el delito de Corrupción Impropia Pasiva, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción; los cuales deberán cumplir una pena de un (01) año de prisión, que corresponde al límite inferior de la pena aplicable entre uno y cuatro años de prisión, en virtud de la buena conducta predelictual de los acusados, en virtud que no se encuentra acreditado en el expediente antecedentes penales de los mismos, lo que atenúa la sanción sobre la base del artículo 74 numeral 4 del Código Penal y multa de doce bolívares con cincuenta céntimos cada uno, multa que se extrae de considerar que conforme a las declaraciones de los ciudadanos Anairovis Josefina García García, Leida Rosa Rengel y Carlos Bello Nuñez; las dos primeros dan cada una diez bolívares como retribución y el tercero cinco bolívares, para un total de veinticinco bolívares, debiendo aplicarse como multa sólo la mitad por mandato del legislador y por lo cual debe incluirse en el dispositivo del fallo; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y la Ley Contra La Corrupción. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad del acusado DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE a los ciudadanos Alfonzo Bautista Díaz, venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.401, de profesión u oficio conductor, natural de esta ciudad, hijo de Maritza Díaz y Alfonso Cortez, teléfono 0416-6885822, y residenciado en la avenida Cancamure, sector Tres Picos, urbanización Nueva Era de Acuario, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre; y Rafael José García Bravo, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.933.134, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, hijo de Carmen Bravo y José García, teléfono 0426-3039758, y residenciado en Caiguire abajo, calle El Parque, al lado del Restaurante La Pancha, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de Corrupción Impropia Pasiva, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción; los cuales deberán cumplir una pena de un (01) año de prisión y multa de doce bolívares con 50 céntimos cada uno, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y las accesorias previstas en la Ley contra la Corrupción, previa consideración de la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numeral 4, de la misma norma sustantiva penal, por no tener los acusados, antes referidos, antecedentes penales previos al presente Juicio Oral y Público. Se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 6 de febrero de 2016. La libertad de los acusados se ejecutó desde la misma sala de audiencias en virtud de revisión de medida acordada incidentalmente y previo al pronunciamiento del fallo definitivo. Se ofició a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante esa unidad. SE ORDENA a la Secretaría que una vez firme la decisión, sean remitidas las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. JESSYBEL BELLO BOADA