este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre la victima y el acusado Raúl Pérez Quintero, y en consecuencia conforme dispone el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano RAUL PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 18.033.008, soltero de 29 años, fecha de nacimiento 16/09/1985, hijo de Félix Pérez y Lourdes Quintero, domiciliado en Sector El Valle, Barrio Zamora, casa no. 10, cerca de la bodega de Navas, caracas, Distrito Capital, Telf. 0424-4508621; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 en relación con .....