REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001446
ASUNTO : RP01-P-2013-001446
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
El día diez (10) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:30 P.m., se constituyó en la sala 04 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Juicio, presidido por la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y de los alguaciles DIEGO LANZA y ANTHONY DE LA ROSA, a los fines de realizar acto de IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA DE FECHA 02-05-2014 en la Causa Nº Nº RP01-P-2013-001446, seguida en contra del acusado JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.351, de 31 años de edad, residenciado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa S/N, a una cuadra del Estadio de Boca de Sabana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1, por actuar con alevosía, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA (OCCISO). Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, el Defensor Público Penal Segundo ABG. PEDRO ROJAS, el acusado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Acto seguido se da inicio al presente acto, seguidamente la juez pasa a imponer al acusado de autos de la orden de captura de fecha 02-05-2014. Acto seguido una vez impuesto el acusado de autos de la orden de captura lo impone del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresando el mismo a viva voz, sin coacción y sin apremio no querer declarar.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal solicita se mantenga la medida privativa de libertad, por cuanto esta acusado por el delito de homicidio, asimismo, solicito copia certificada de las actuaciones de los funcionarios policiales que realizaron la captura, por cuanto estaríamos en presencia del delito de fuga.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: esta defensa no hace oposición a la misma, siempre y cuando se le garantice sus derechos a mi defendido.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido una vez oído lo expuesto por la defensa y el Ministerio Público, este tribunal considera procedente mantener la medida privativa que pesa sobre el acusado y tomando en cuenta que este ciudadano se evadió de las instalaciones del cuerpo policial donde se encuentra actualmente recluido, a los fines de garantizar la continuidad del proceso y evitar nuevas evasiones del acusado que pongan en riesgo la finalidad del proceso, es por lo que se ordena el traslado del acusado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Sucre, ubicado en esta ciudad de Cumaná, donde quedara recluido a la orden de este tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Pro los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad contra el acusado JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.351, de 31 años de edad, residenciado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa S/N, a una cuadra del Estadio de Boca de Sabana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1, por actuar con alevosía, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA (OCCISO) y así se decide. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Sucre informándole que deberá recibir al acusado quien quedará recluido en ese recinto a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto al cual deberá agregarse boleta de encarcelación para su ingreso en el Internado Judicial de Sucre ubicado en esta ciudad de Cumaná. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, adjunto al cual se debe remitir copia certificada de las actuaciones en las cuales consta la evasión del acusado desde las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que determine la procedencia de una investigación por la evasión del acusado desde su centro de reclusión. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, correspondiente en la causa N° RP01-P-2014-4695 a los fines de informarle que el ciudadano JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, quedara detenido a la orden de este tribunal. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, Sub Delegación Cumaná, a los fines de solicitarle dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el acusado en el sistema SIIPOL en virtud de haberse materializado la misma. Asimismo se fija el acto de inicio de juicio oral y público de la presente causa para el día 01-10-2014 A LAS 2:30 PM. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la víctima indirecta. Quedando los presentes emplazados con la lectura y firma del acta.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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