del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2 del Código Penal, que se atribuye a los ciudadanos JUAN CARLOS CAGUA, titular de la cédula de identidad N° 22.920.023, domiciliado en el sector Arapo, casa sin número, Santa Fe, Estado Sucre, ADEL ANTONIO BRITO CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 18.511.975, con domicilio en el sector Arapo, casa sin número, Santa Fe, Estado Sucre, JORGE ENRIQUE BOTTINE ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° 13.169.766, domiciliado en el sector Arapo, casa sin número, Santa Fe, Estado Sucre, y CRUZ ALEXANDER BOTTINE ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° 13.169.838, domiciliado en el sector Arapo, Santa Fe, casa sin número, Estado Su.....