Así las cosas, y no habiendo estimado la demandante, las actuaciones con el equivalente en bolívares, sin que medie contrato de servicios profesionales hace IMPROCEDENTE la demanda intentada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES intentara la ciudadana NORVIN ELENA ROJAS ROJAS contra los ciudadanos DOLORES JOSEFINA GOMEZ FIGUEROA y PEDRO FELIPE GOMEZ FIGUEROA, ambas partes plenamente identificados en autos. Así se Decide.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....