este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos TRIPSIS JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ, ABELARDO RAFAEL CONTRERAS y GLENY CECILIA URBANEJA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números V-20.361.294, V-9.975.871 y V-5.705.472 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa y padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RONNY JOSUE CONTRERAS URBANEJA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-18.904.722.