REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 11 DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ABRAHAN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ y DOUGLAS DEL VALLE GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.318.424 y V-18.916.903 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana TRIPSIS JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.361.294, domiciliada en la Urbanización Carinicuao, calle El Canal, casa s/n de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ABELARDO RAFAEL CONTRERAS y GLENY CECILIA URBANEJA CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad números V-9.975.871 y V-5.705.472 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIDER YSAÍAS LEÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.926; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos TRIPSIS JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ, ABELARDO RAFAEL CONTRERAS y GLENY CECILIA URBANEJA CONTRERAS, en sus condiciones de esposa y padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RONNY JOSUE CONTRERAS URBANEJA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-18.904.722. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos TRIPSIS JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ, ABELARDO RAFAEL CONTRERAS y GLENY CECILIA URBANEJA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números V-20.361.294, V-9.975.871 y V-5.705.472 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa y padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RONNY JOSUE CONTRERAS URBANEJA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-18.904.722. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTIÚN (21) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-55.-