REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 11 DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ CENTENO y RÓMULO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.921.276 y V-5.869.511 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano EDWUARD ANTONIO CARRIZO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.021.605; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (3145,00Mts2); ubicado en la comunidad de Palo Sanal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de la señora Luciglis Rivas; Sur: con casa que es o fue del señor Carlos Mata; Este: su frente, con la carretera nacional Cariaco-Carúpano, y Oeste: su fondo, con el canal de riego. Las bienhechurias consisten en Una (01) Cerca Perimetral fabricada con las siguientes especificaciones: bloques de concreto y cabillas de acero; teniendo un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Cuatro Metros Lineales (244,00Mts). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Novecientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 990.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano EDWUARD ANTONIO CARRIZO MALAVÉ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-59.-