Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENAR a los ciudadanos JULIO CESAR VALLADERES ESPINOZA, venezolano, natural de Puerto Ordaz, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/06/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.124.425, Obrero, hijo de Carmen Espinoza y Carlos Valladares residenciado en Guarama del medio, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela del barrio, Unidad Educativa Guarama del Medio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLAROEL, Venezolano, natural de Caracas, Soltero, Nacido en fecha 09-11-1994, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.523.716, de oficio Barbero, Hijo de Lourdes Villaroel y Alfredo José Rodríguez, Residenciado en el Sector La Tubería Arriba, Casa S/N, Calle Principal, cerca del taller del negro, Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre; a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) D.....