Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; la sanción de privación de libertad por la LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en que los sancionados se incorpore al Programa de LIBERTAD ASISTIDA que ejecuta el SAPINAES; esta medida tendrá un tiempo de duración de Un (01) Año y diez (10) d.....