REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000426
ASUNTO : RP01-D-2010-000426
DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Visto el escrito suscrito por la abogada Beatriz Planez De La cruz, Defensora Pública del sancionado XXXXXXXXXXX, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia para la ejecución de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida impuesta a su defendido al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en virtud que el mismo se encuentra actualmente domiciliado en la referida ciudad, consignando al efecto Constancia de residencia; visto tal planteamiento este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31/01/2011, (folios 70 al 74 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa. Igualmente Incorporarse al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (SAPINAES).
SEGUNDO: En fecha 16/02/2011, se realizó auto de Ejecución de Sentencia al adolescente XXXXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 13/11/2010 (según acta de procedimiento cursante al folio 02 y su vuelto de las actuaciones) hasta el día 31/01/2011 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según actas cursante a los folios 70 al 74 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, le faltaría por cumplir el lapso de Nueve (09) meses y Doce (12) días, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: a los fines de realizar el cómputo de la sanción al XXXXXXXXX, se observa que cursa en la presente causa, constancia de asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DEL AÑO 2011, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido CINCO (05) MESES, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, al restársele el lapso acreditado, se deduce que al sancionado de autos le faltaría por cumplir CUANTRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS. Ahora bien en cuanto a la MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, no cursa constancia de estudio y/o trabajo actualizada, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA SANCIÓN. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, se observa de la revisión de las actas que el sancionado de autos actualmente tiene su domicilio en las calle Las Flores Nº 412- Pantoño. Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero, Edo Sucre, es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal “A” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporalmente, transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Extensión Carúpano, Edo Sucre, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, en cuanto a la Libertad Asistida: ha cumplido CINCO (05) MESES, y si el mismo, le faltaba por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS para la fecha 16/02-2011, al restársele el lapso acreditado, se deduce que al sancionado de autos le faltaría por cumplir CUANTRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS. Ahora bien en cuanto a la MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, no cursa constancia de estudio y/o trabajo actualizada, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA SANCIÓN, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes informándole de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, informándole que este Juzgado en decisión de esta misma fecha declinó la competencia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Edo. Sucre, en el que se remite la presente causa en su estado original, que se le inicio al sancionado XXXXXXXXXXXXX, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Rosa Marcano.
|