Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA con lugar la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, la establecida en el numeral 7 del artículo 92 de la citada Ley Especial, consistente la misma en la obligación para el agresor de asistir a charlas dictadas por la Oficina Estadal del Género y Mujer, ubicada en la calle Sucre, Edif. Torregrossa, primer piso, ofic. N° 1, Cumaná, Estado Sucre. Medida ésta que operará a favor de la ciudadana Yudalis del Carmen Rodolfo Rodríguez, quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano Luís Miguel Castillo Perdomo, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.423.420, de estado civil casado, comerciante, nacido en fecha 25-04-61, y residenciado en la calla principal del Mirador, Santa Inés, Casa N° 89, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado.....