En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley acuerda ACUMULAR el Asunto N° RP11-D-2009-000-51, al presente asunto identificado con el N° RP11-D-2008-0000421, el cual quedará como asunto Principal para la continuación del debido proceso, seguido a la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS, y a las adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, por la pres.....