REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000204
ASUNTO: RP11-D-2009-000204
Vista la solicitud planteada por la ciudadana Defensora Privada Abg. JANETH STIFANO MOTA, respecto a que se le extienda la presentación periódica diaria, que le fue impuesta por presentaciones cada ocho días, a su defendido: OMISSIS, el Tribunal a los efectos de resolver la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En fecha 05 de julio de 2009, fue presentado el adolescente imputado, conjuntamente con los adolescentes: OMISSIS, ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: OMISSIS y previa solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, se decretó mediante Sentencia Interlocutoria, en contra de los referidos adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un Régimen de Presentación Diario, por el lapso de tres meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
SEGUNDA: Del Acta levantada en la Audiencia de Presentación de imputados, cuando fue identificado el adolescente: OMISSIS, que con respecto a su oficio, que era estudiante y en ningún momento, señaló que se desempeñaba como obrero desde el mes de febrero de 2009, como ahora lo quiere hacer ver al Tribunal, según lo expresado en la constancia Comercial, que presentó, Su Defensora, junto con su escrito de solicitud de modificación de la medida Cautelar Impuesta.
TERCERA: Revisado el Sistema Juris 2000, se observa que el adolescente: OMISSIS, no ha cumplido cabalmente con la medida impuesta, ya que no compareció ante la Unidad de Alguacilazgo a presentarse los días: 13 de julio de 2009,, 28 de julio de 2009, 03 de agosto de 2009, 04 de agosto de 2009 y 05 de agosto de 2009.
En tal Sentido, considera este Tribunal que no debe prosperar la solicitud planteada por la Defensa, respecto a la modificación de la medida cautelar, en virtud que el adolescente, en los cuales momentos se encuentra en periodo de vacaciones, por ser estudiante ya que en ningún momento durante la celebración de la Audiencia de presentación, ni previo a ésta solicitud, haya manifestado que se encontraba laborando como obrero desde el mes de febrero del año en curso., por lo tanto se considera que se debe mantenerse dicha medida, y rechazar la solicitud planteada por la Defensa, en cuanto a la modificación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley Especial supra referida y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa, respecto a la Modificación de la Medida Cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a favor de su defendido: OMISSIS, identificado en autos; en consecuencia, ACUERDA MANTENER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DIARIO, POR EL LAPSO DE TRES MESES, que le fue impuesto. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario
Abg. DOUGLAS RIVERO
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