REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000421
ASUNTO: RP11-D-2008-000421
Por cuanto se observa que a la adolescente: OMISSIS, se le siguen dos Asuntos, este Tribunal, con el fin de resolver lo referente a la Acumulación, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Cursa por ante este Tribunal, el presente Asunto, identificado con el N° RP11-D-2008-421, en contra de la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, en el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó Acusación, en su contra y en contra de la adolescente: OMISSIS.
Segunda: Cursa igualmente otro Asunto en contra de la misma adolescente y de la adolescente: OMISSIS, identificado con el N° RP11-D-2009-51, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS, donde de la misma manera la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó Acusación, en contra de las dos.
Tercera: Una vez analizado el presente Asunto, así como el Asunto N° RP11-D-2009-51, se observa, que existe conexidad de delitos, respecto a la adolescente imputada: OMISSIS, en atención a lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé: “Son delitos conexos:…4. Los Diversos delitos imputados a una misma persona…”
En este Sentido, en virtud de que a la adolescente imputada: ALICIA JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ, se le siguen dos procesos; por ante este mismo Tribunal, por diferentes delitos; uno por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS y el otro, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS y dado que una de las finalidades de la Unidad del Proceso, es que, no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas y siendo este el caso, aunado al hecho de que en el presente Asunto, se previno primero, debido a que se realizaron los primeros actos de procedimientos, lo procedente es ACUMULAR a éste, el Asunto N° RP11-D-2009-51, en atención a lo establecido en el artículo 70, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 72 y 73 ejusdem, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley acuerda ACUMULAR el Asunto N° RP11-D-2009-000-51, al presente asunto identificado con el N° RP11-D-2008-0000421, el cual quedará como asunto Principal para la continuación del debido proceso, seguido a la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS, y a las adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS, en atención al Principio de la Unidad del Proceso, por existir conexidad de delitos, de conformidad con lo previsto en artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 70, numeral 4, y 72 ejusdem, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario
Abg. DOUGLAS RIVERO
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