Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LORENZO RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.346.770, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-03-89, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector Dos Ríos, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.