REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001396
ASUNTO : RP01-P-2009-001396

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LORENZO RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y uno (51) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano LORENZO RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 05 de agosto de 2009, auto inserto al folio cincuenta y dos (52) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 10 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control CONDENA al ciudadano LORENZO RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.346.770, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-03-89, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector Dos Ríos, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LORENZO RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) ESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 04 de abril de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio tres (03) de los autos, hasta el día de 05 de abril de 2009, cuando salió en libertad, por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Ahora bien por cuanto el ciudadano LORENZO RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y siendo que la pena impuesta es inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LORENZO RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.346.770, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-03-89, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector Dos Ríos, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado LORENZO RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en Libertad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión al penado de autos indicándole que debe comparecer por ante este tribunal en días hábiles de despacho con la finalidad de ser impuesto de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.