Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda DE RESOLUCION DE CONTRATO, por la libre convicción de la prueba, solicitada por el ciudadano, CESAR HEBERTO MUÑOZ, en su carácter de Apoderado de la Empresa AUTOMOTRIZ ORIENTAL, C.A, (AUTORICA), contra los ciudadanos, ITALIA MARIA AMORELLI PEREZ, DANIEL ENRIQUE y DAYANA TELLERIA MOLINA, y la adolescente omisis, en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano DIDIMO ENRIQUE TELLERIA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, todo de conformidad con los Artículos 822, 1. 163 y 1.167 del Código Civil, en concordancia con la Cláusula Tercera del contrato de compra venta-