Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 25-03-1988 hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra las personas, específicamente l delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS ANTONIO RONDON.