este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declare bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al ciudadano: JESÚS ISRAEL GONZALEZ (viudo), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.501.586 y a sus hijos: VANESSA CAROLINA, JESSIKA ALEJANDRA y se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, nacidos en fecha: 18-10-1984, 09-02-1986 y 05-12-1987., actualmente de: Diecinueve (19), Dieciocho (18) y Dieciséis (16) años de edad., y portadores de la Cédula de Identidad Nros: V-17.213.213., V-17.213.631 y V-20.064.150., donde pide se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS., sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: De Cujus: MARBELLA .....