REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 11 de Agosto del 2004.
194° y 145°
Visto la comparecencia Oral, formulada por la ciudadana: JOSEFINA SPADARO, titular de la cédula de identidad N° V-8.436.481, quien actuando en nombre y representación de su hijo se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentey sus anexos, quien acude sin asistencia jurídica, donde solicita que su hijo, se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente continúe residenciado y cursando sus estudios de educación, en San Martín, Antillas Holandesas, en compañía de su tía LILIANA SPADARO, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.370 donde juro la urgencia del caso. Este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria, al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a alguna disposición expresa de Ley.
En tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 456 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se procede a brindarle protección jurídica, designándose a la Defensora Pública con competencia para actuar en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, los fines de continuar el proceso. Líbrese Boleta de Notificación, a objeto de que su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste su juramento de Ley.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en atención al pedimento formulado por la ciudadana: JOSEFINA SPADARO, titular de la cédula de identidad N° V-8.436.481, en su condición de progenitora del ciudadano: se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, otorga conceder de manera Temporal la Colocación Familiar en Familia Sustituta, lo cual trae como consecuencia de ello la guarda, la representación y administración de sus bienes, todo ello en interés superior del mencionado niño, con fundamento en los artículos N° 8, 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual recae en la persona de la tía materna, ciudadana: LILIANA SPADARO, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.370, quien reside en San Martín, Antillas Holandesas. Se recuerda igualmente la práctica de evaluaciones psiquiátricas, así como la notificación Fiscal, líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se ordena librar las mismas por ante la secretaria de este Tribunal. Líbrese copias certificadas.-
LA JUEZ
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Exp: 1679-04
MEGL/c. Andrade
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