En virtud de ello, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento hecho por el Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, por carecer de Cualidad para actuar en el presente juicio