JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Agosto del 2004
194º y 145º
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 4131 de la DEMANDA que por TRABAJO, sigue INDRIAGO HERNANDEZ LORENZO contra LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE este Tribunal observa lo siguiente:
Que la ultima actuación de procedimiento fue en fecha 19-07-2002, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes .-
En fecha trece de Febrero del año dos mil uno, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, respecto a la PERENCION de la instancia sostuvo lo que a continuación se transcribe:
El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece: En cuanto a la PERENCION de la instancia, como regla general de los procedimientos que cursan ante este Organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento .-
Este sentenciador acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión procesal que conforma el presente expediente, que desde el día 19 DE JULIO 2002, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que ha consumado pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. OSMAN MONASTERIOS
Exp.- N° 3.131
MAC/rdm
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