REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Agosto de 2.004.-
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y de este domicilio, donde solicita al Tribunal se sirva librar Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ROBERT TEODORO GONZALEZ SALAZAR parte demandada en el presente procedimiento, por cuanto se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación personal que le fuera practicada, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa: que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el Abogado solicitante no tiene poder para actuar en este procedimiento en representación de la parte demandante y en virtud de ello, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento hecho por el Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, por carecer de Cualidad para actuar en el presente juicio.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp.- N° 4.613.-
MAC/OM/dbc.-