Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana REINA DEL CARMEN ALIENDRES DE MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-6.804.404, y domiciliada en el Caserío Santo Domingo, casa S/N el Pilar, Municipio Benítez, de este Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-F5-0105-04, Nomenclatura de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Andrés Mata, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana: REINA DEL CARMEN ALIENDRES DE MARTINEZ, a objeto de que efectúen RON.....