REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003473
ASUNTO: RP11-S-2004-003473

PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud hecha por la Abogada, Carmen Cecilia Moya, en su Condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E) mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a la Ciudadana ODALIS DEL VALLE SUNIAGA AGUILERA Titular de la Cédula de identidad N° V-15.893.606, y domiciliada en la Calle Principal de Irapa, al lado del Hospital, casa S/N, sector Pueblo Viejo Abajo, Municipio Mariño de este Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-FVMP-0018-04, Nomenclatura de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinales 1° y 6°, último Aparte del Artículo 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 31 ordinal 1°, 81, 82 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ahora bien, Este tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa: Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana. ODALIS DEL VALLE SUNIAGA AGUILERA, el cual manifiesta que es Hermana del hoy Occiso FRANCISCO SUNIAGA, Victima en la causa Penal identificada con el N° 19-FVMP-0018-04, Nomenclatura de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual se encuentra en fase preparatoria, iniciada por unos de los delitos contra las Personas, manifestando en dicha acta el estar siendo objeto de Amenaza de Muerte y agresiones verbales por parte de JOSE GREGORIO RIVERO GONZALEZ y VIVIANO DEL JESUS HERNANDEZ, imputados en la citada causa, siendo que en fecha 09-07-04, se encontraba en compañía de sus hermanos JESUS y PEDRO SUNIAGA y fueron interceptados por parte del Ciudadano VIVIANO DEL JESUS HERNANDEZ, quien con un Arma de fabricación casera la amenazo de muerte, es por lo que solicita la Medida de Protección, por lo antes expuesto a Criterio de esta Juzgadora considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia .penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana ODALIS DEL VALLE SUNIAGA AGUILERA Titular de la cedula de identidad N° V-15.893.606, y domiciliada en la Calle Principal de Irapa, al lado del Hospital, casa S/N, sector Pueblo Viejo Abajo, Municipio Mariño de este Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-FVMP-0018-04, Nomenclatura de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. y a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Andrés Mata, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana: ODALIS DEL VALLE SUNIAGA AGUILERA a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la mencionada Ciudadana y su núcleo familiar, por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía del Municipio Mariño de este Estado Sucre, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ



La Secretaria

Abog. Roraima Ortiz