REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-002043
ASUNTO: RJ11-S-2003-002043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr.(a) LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , signada con el RJ11-S-2003-002043, seguida en contra de la(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LesionesMenos Graves), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NERIDA CACIA HERNÁNDEZ DE GIL hecho ocurrido en fecha 14/12/02 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por la antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en de la(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Menos Graves), previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NERIDA CACIA HERNÁNDEZ DE GIL, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. YSMENIA FERENANDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abog. Roraima Ortiz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abog. Roraima Ortiz
YFH/yfh
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