´Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el Abogado en ejercicio SIMÓN VASQUEZ COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.082.280, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.357, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Nro. 03 de la población de Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, SI TIENE DERECHO A COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES causados con ocasión a las actuaciones realizadas al ciudadano IGNACIO RAFAEL VILLAFAÑE ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.313.667 (parte intimada), en virtud de su asistencia como Abogado en la causa RP01-P-2022-000753 seguida por ante el Tribunal Segundo de Control en materia Penal, siendo que tales actuaciones fueron debidamente transcritas por quien aquí decide y las cuales se dan a aquí por reproducidas; por lo tanto el ciudadano IGNACIO RAFAEL VILLAFAÑE ACUÑA, debe cancelarle al profesional.....