este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JUAN RAMON BORGES GERDEL Y ARELIS DEL CARMEN NUÑEZ RIVERO. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el consejo del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha 26 de Diciembre del año 1992, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los Once (11) día el mes de Julio de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de .....