REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 11 DE JULIO DE 2022
212° y 163°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARISOL DEL VALLE RAMÍREZ y ERIX SIMÓN LÓPEZ POZO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Carrizal de La Cruz, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.875.645 y V-17.622.488 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana SANTA CECILIA CARREÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.311.341, domiciliada en la comunidad de Carrizal de La Cruz, casa sin número, carretera nacional Cariaco-Casanay, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado, de propiedad municipal, el cual tiene un área de Cinco Mil Cincuenta y Nueve Metros con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (5059,66Mts2); ubicado en la comunidad de Carrizal de La Cruz, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en Cincuenta y Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (58,65Mts) de longitud, que es su frente, con la vía Cariaco-Casanay; Sur: en Sesenta Metros (60,00Mts) de longitud, que es su fondo, con propiedades que son o fueron de los ciudadanos Simón Rodríguez y Silvino Barreto; Este: en Setenta Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (70,56Mts) de longitud, con terrenos que son o fueron del ciudadano Manuel Cabello y Oeste: en Cien Metros (100,00Mts) de longitud, con terrenos que son o fueron del ciudadano Francisco Ramos. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de placa, puertas de madera y metálica, ventanas panorámicas de aluminio y vidrios, cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Doscientos Sesenta y Un Metros con Veintisiete Centímetros Cuadrados (261,27Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de estar, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, un (01) garaje, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Mil Bolívares (Bs. 1000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana SANTA CECILIA CARREÑO ROJAS, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2022-18.-
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