En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA LOPENZA y ISMAEL FRANCISCO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.879.468 y V- 2.671.655, respectivamente, asistidos por el abogado ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Abril del año Mil Novecientos Noventa (1990).-
Definitivamente firme como haya qu.....