TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Once (11) de Julio de 2.014.-
204° y 155°
EXP. Nº 5.913-14.-
SOLICITANTE: ciudadana BERTHA DEL CARMEN CASTILLO DE LEON, titular de la cédula de identidad N° 6.958.186.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado CESAR ANTONIO MATA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.874.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN CASTILLO DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 6.958.186 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CESAR ANTONIO MATA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.874, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, que corren insertas en los libros Civiles de Nacimientos, bajo el número 277 de fecha Doce (12) de Junio de 1.962, expedida la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.- Alega la solicitante que:
El error consiste en que la referida partida de nacimiento, fue asentado el nombre de la solicitante, como FELIBERTA, siendo incorrecto, siendo la manera correcta: BERTHA DEL CARMEN CASTILLO DE LEON.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad y acta de matrimonio de sus padres.-
En fecha Tres (03) de Julio del 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 07 08, .-
En fecha 04 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 09 y 10.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba alguna.-
Para decidir sobre la solicitud propuesta, este Tribunal hace el siguiente señalamiento:
Los artículos 501 y 502 del Código Civil establecen:
“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
“Artículo 502.- La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada.”
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida.- Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a la Registradora del Municipio Andres Mata del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el nombre del solicitante, siendo éste BERTHA DEL CARMEN CASTILLO DE LEON .-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (11-07-2014), previo los requisitos de ley, siendo las Nueve y Media (9:30 a.m) de la mañana, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.913-14.-
SSD/OG/tv.-
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