TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Once (11) de Julio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE: Nº 5.911-14
PARTES: ciudadanos: MARIA JOSEFINA LOPENZA y ISMAEL FRANCISCO GOMEZ, titulares de la cédula de Identidad N° V- 5.879.468 y V- 2.671.655, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), presentado conjuntamente por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA LOPENZA y ISMAEL FRANCISCO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.879.468 y V- 2.671.655, respectivamente, asistidos por el abogado ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“En fecha Diez (10) de Abril del año Mil Novecientos Noventa (1990), contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de copia certificada del Acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.-
Después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 11, casa N° 17, sector 02, de la Urbanización Guayacán de las Flores, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de esta unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres; HERMINIA AUROLIS DEL CARMEN GOMEZ LOPENZA, JAVIERLIZ CAROLINA GOMEZ LOPENZA, ISMAEL FRANCISCO GOMEZ LOPENZA, de treinta años de edad, veinticinco años de edad y veintidós años de edad.-
Pero es el caso ciudadano Juez, que debido a continuas y cotidianas desavenencias entre nosotros, decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho, en el mes de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es porque ocurrimos ante su competente autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que nos une.-
En cuanto los bienes expresamos que durante la unión conyugal no adquirimos bienes e inmuebles que compartir”.-
“...Omissis...”
En fecha 18 de Junio de 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 08 y 09, del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 04 de Julio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 10 y 11 del expediente.-
En fecha: Once (11) de Julio de 2014, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MARIA JOSEFINA LOPENZA y ISMAEL FRANCISCO GOMEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Abril del año Mil Novecientos Noventa (1990), entre los ciudadanos: MARIA JOSEFINA LOPENZA y ISMAEL FRANCISCO GOMEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios 03, 04 y 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Tres (03) hijos de nombres: HERMINIA AUROLIS DEL CARMEN GOMEZ LOPENZA, JAVIERLIZ CAROLINA GOMEZ LOPENZA, ISMAEL FRANCISCO GOMEZ LOPENZA, mayores de edad, según se evidencia en copias de sus cedulas de identidad anexas a la presente solicitud.-
TERCERO: Manifestaron los solicitantes que No adquirieron bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA LOPENZA y ISMAEL FRANCISCO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.879.468 y V- 2.671.655, respectivamente, asistidos por el abogado ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Abril del año Mil Novecientos Noventa (1990).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014), Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (11/07/2014), siendo las (02:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.911-14.-
SSD/OG/av.-
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