Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico distinguida con el N° RP01-P-2013-005426, que era tramitada por ante el Juzgado Cuarto de Juicio, en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR y JULIO CESAR CORDOVA ANTON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso) por hecho ocurrido en fecha 17/05/2013, a la presente causa penal N° RP01-P-2013-005287, seguida por ante est.....