REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005287
ASUNTO : RP01-P-2013-005287
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
En fecha 10 de Julio del año en curso, fue recibida causa remitida desde el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, seguida en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR y JULIO CESAR CORDOVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso) por hecho ocurrido en fecha 17/05/2013, en la que señala la existencia de causa seguida por este Tribunal en contra del ciudadano RAMON ANTONIO BARRERA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 77 numerales 1, 11 y 12 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano HECTOR RIVAS RODRÍGUEZ Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 77 numerales 1, 11 y 12 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LUIS GUSTAVO SILVA RUIZ y RONNY JESUS LAREZ JIMENEZ, por hecho ocurrido en fecha 11/08/2013.-
Ante ello este Tribunal para decidir observa:
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Por un solo delito o falta no seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas …”
En atención a ello, siendo que este Tribunal ya contaba con causa penal en contra del acusado RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, como ya se precisara por su presunta participación en hecho punible donde resultaran víctimas de HOMICIDIO tres personas, y dado que fue remitida a este Juzgado por expresa declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, causa penal estimando que la eventual resultante de el juicio seguido por ante este Tribunal envuelve mayor pena a imponer, es por lo que este Tribunal al amparo del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal se declara competente para conocer de dicha causa, y atendiendo al principio de Unidad del proceso, ha de seguirse una solo causa, por ende celebrarse un solo juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico distinguida con el N° RP01-P-2013-005426, que era tramitada por ante el Juzgado Cuarto de Juicio, en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR y JULIO CESAR CORDOVA ANTON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso) por hecho ocurrido en fecha 17/05/2013, a la presente causa penal N° RP01-P-2013-005287, seguida por ante este Juzgado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra en contra del ciudadano RAMON ANTONIO BARRERA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 77 numerales 1, 11 y 12 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano HECTOR RIVAS RODRÍGUEZ Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 77 numerales 1, 11 y 12 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LUIS GUSTAVO SILVA RUIZ y RONNY JESUS LAREZ JIMENEZ, por hecho ocurrido en fecha 11/08/2013, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirán la Pieza “I” y “II”, de la causa RP01-P-2013-005287, las piezas identificadas con la numeración RP01-P-2013-005426 y las Pieza “III” y “IV”, la constituirá las hasta ahora identificadas como Pieza “I” y “II”, de la presente causa RP01-P-2013-005287, ordenándose incorporar auto de cierre a las piezas anteriores, salvo la constituida ahora Pieza VI, , a los fines de proseguir y continuar agregando en ésta las actuaciones que se generen con ocasión al debido tramite a que la misma está sujeta, dándose continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas a los antes identificados acusados por el hecho objeto de juicio. SEGUNDA: La celebración de audiencia de juicio oral y publico para ventilar todas las imputaciones, en la oportunidad señalada para la causa que se encontraba a cargo del Juzgado Cuarto de Juicio, es decir, el día 22 de Julio de 2014, a las 10:30 a.m, apara lo cual se ordena librar lo conducente a los efectos de la debida convocatoria a las partes intervinientes en esta causa.- TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
Abg.. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Emiluz Brito.
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