REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007375
ASUNTO : RP01-P-2012-007375
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de Medida de Protección recibida en este Despacho en horas de la tarde día del día de hoy, 10 de Julio del año en curso, formulada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 09 de Julio del año 2014, se dio por terminado el juicio oral y público en la presente causa, a cargo de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en la misma por el ciudadano CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, donde se enjuiciara y condenara a los ciudadanos JESUS NAZARETH RENGEL FLORES Y ANDRES BAUTISTA FLORES, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego, originándose con ello entre familiares y amigos de los condenados, en las inmediaciones de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hechos de violencia dirigidos hacia el aludido Abogado, representante Fiscal, situación de violencia ésta que estuvo acompañada de amenazas en su contra generando en él una posibilidad cierta de una arremetida en su contra por su actuación como Ministerio Publico en aludida causa, razón por la que refiere el Superior fiscal eleva a este órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 17, 30 y 31 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se otorgue Medida de Protección, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, sugiriendo que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en la prevista en el numeral 1 del artículo 24 de la citada Ley de Protección, es decir Protección Policial basada en CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por un lapso de cuatro (4) meses.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende de su dicho, que el señalado funcionario ciertamente tuvo participación en el mentado proceso penal cuya fase de juicio concluyó con sentencia condenatoria para dos de los acusados, aseveración ésta efectuada por el Fiscal Superior en su solicitud y que resulta coincidente con lo reflejado en las actuaciones así como también es del conocimiento cierto de este Tribunal los señalados actos de violencia, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta a favor del funcionario CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA la siguiente Medida de Protección: PRIMERO: CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios adscritos al Destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes deberán recabar del Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, la dirección de dicho ciudadano a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado, toda vez que es la persona de enlace con el destinatario de la medida.- SEGUNDO. Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda imponer de esta decisión a la Fiscalía Superior, y al destinatario de dicha medida por su intermedio dada la reserva de sus datos de domicilio.- Líbrense los oficios y Notificación respectivos.- Así se decide.
El Juez Tercero de Juicio La Secretaria
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Emiluz Brito.