Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: LUÍS MANUEL DURAN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.462.419, de 43 años de edad, nacido en fecha 16/06/1967, hijo de Zuleima Rondon y Ramón Boada, residenciado en el Barrio La Trinidad, Calle Principal, vereda H2, casa sin numero, Parroquia Ayacucho, frente a PDVAL, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 relacionado con el artículo 80 del Código Penal.