REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002938
ASUNTO : RP01-P-2009-002938

AUTO QUE ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JOSÉ RAFAEL CARRERA.
Revisadas las presentes actuaciones cursa participación contenida en el oficio U.T.S.O.03-Cná.2013-906, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, en la que señala que el penado JOSÉ RAFAEL CARRERA, mayor de edad, cédula de identidad Nº 18.500.953, natural de Cumaná, soltero, obrero, residenciado calle la Av. Nueva Toledo, Urb. San Luís, Sector la Playa, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a quien este Juzgado le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 14-12-2011, no se ha presentado a esa Unidad Técnica, culminando el lapso de régimen de prueba sin presentación, entendiéndose que el señalado penado ha faltado de manera grave a las condiciones impuestas por el tribunal; sobre la base de lo antes expuesto observa quien aquí expone que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, mediante decisión de este Juzgado en fecha 3 de Abril de 2012, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado JOSÉ RAFAEL CARRERA, mayor de edad, cédula de identidad Nº 18.500.953, natural de Cumaná, soltero, obrero, residenciado calle la Av. Nueva Toledo, Urb. San Luis, Sector la Playa, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.