REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001666
ASUNTO : RP01-P-2009-001666

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: OSWALDO MAZA LINARES.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 6 de Junio de 2013, según acta inserta a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y uno (51) de la décima primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: OSWALDO MAZA LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-10-72, de treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.063.520, casado, residenciado en Guayacán de las Flores, Vereda 05, Casa Numero 31, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, así como decretó la confiscación de los siguientes bienes: 1) Una vivienda ubicada en la Avenida El Muco Urbanización Siglo XX Quinta La Estancia Carúpano Estado Sucre, protocolizada ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Registro No. 3 de la serie del Protocolo Primero Tomo Segundo del Cuarto Trimestre del año 2002. 2) El vehiculo CLASE CAMIONETA TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR MARCA HYUNDAY MODELO SANTA FE AÑO 2009 COLOR AZUL PLACA AA889IR SERIAL DE CARROCERIA KMHSH81DP9U427418 SERIAL DE MOTOR G6EA8A225099, cuyo certificado de origen se encuentra a nombre de la ciudadana GLADYS MARQUEZ DE LA ROSA cedula de identidad No. 10.466.374 y 3) la Embarcación REY DEL MAR, la cual se encuentra atracado en el muelle de la lonja pesquera de esta ciudad de Cumaná; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo OSWALDO MAZA LINARES, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio ciento ochenta y ocho (188) de la cuarta pieza procesal del expediente, su detención es el día 18 de MAYO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 11 de JULIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 18 de MAYO del año 2.017.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado OSWALDO MAZA LINARES, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se encuentra vencido.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se encuentra vencido.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 18 de ENERO del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 18 de AGOSTO del año 2015.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.