el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente y por cuanto se observa que las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 08 de Diciembre del 2.011, establecieron un Convenimiento por ante La Notaría Pública de Carúpano, el cuál fue consignado en el expediente en fecha 08 de Junio del 2.012, ante el Juzgado Superior por la abogada CARMEN GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo d.....