REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Julio de 2012.
202° y 153°
Exp. N° 16.926.
DEMANDANTE: EDUARD ALEXANDER BRAVO CEDEÑO,
titular de la Cédula de la Cedula de Identidad N°
18.590.463.
APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, e
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino Primer Piso Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia en esta
Ciudad.
DEMANDADO: La Sociedad Civil “UNIÓN CONDUCTORES
24 DE JULIO, CHARALLAVE, inscrita por
ante la Oficina Subalterna de Registro del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha
21de Octubre de 1.975, bajo el N° 28 de la Serie,
folios 45 Vto. y 46 Vto. Protocolo Primero, Tomo
Segundo, Cuarto Trimestre del Año 1.975, en la
persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO
VELÁSQUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.949.454.
APODERADO: NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Por cuanto quedo debidamente Homologado el convenimiento, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 13 de Junio del 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño, Niña y al Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, tal y como consta al folio Cincuenta y Nueve (59) y Sesenta (60). del presente expediente; razón por la cual éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad DA POR TERMINADA la presente causa, y ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 16.926.-
SGdM/Fvc/ajno.-
|