ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JONNY JOSE BERMUDEZ ZERPA, indocumentado de 32 años de edad, nacido en fecha 02-01-79, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Miramar, calle nueva, casa s/n, al lado del cementerio Cumaná del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el mes de septiembre del año 2016. De la misma manera se le condena al pago de las.....