REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001333
ASUNTO : RP01-P-2011-001333
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Visto el escrito de declinatoria de competencia dictado por el Tribunal Primero de Juicio respecto de la causa RP01-P-011-001333, por considerar que corresponde acumulación a la causa RJ01-P-2011-000063, por considerar que esta ultima causa ingreso en primer lugar a la fase de juicio.
Constatado como ha sido por este Juzgado, que ante el mismo se tramitan causas penales conexas, contenidas en los expedientes RP01-P-2011-001333 y RJ01-P-2011-002108, siendo el primero causa principal en el cual se tramita en forma acumulada expediente RJ01-P-2012-00001, seguido al acusado HENRY LUIS GARCÍA GUTIERREZ y expediente RP01-P-2011-001333, este ultimo al cual se acumulo el primero mencionado, seguido contra el acusado ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ; a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY JOSE HERNANDEZ RANGEL Y ANIBAL JOSE BOADA HERNANDEZ, y en cuaderno separado expediente No. RJ01-P-2011-000063 en el cual se sigue la causa contra el acusado PETER DAVID LIZARDO VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ.
Ahora bien, examinados los hechos descritos en los escritos de acusaciones que originaron el pase a juicio de ambas causas, tenemos que la Fiscalía ha atribuido al acusado HENRY LUIS GARCÍA GUTIERREZ, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL Y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ; al acusado ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL Y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ; y al acusado PETER DAVID LIZARDO VÁSQUEZ, se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL(occiso) y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (occiso); coincidiendo la representación fiscal en cuanto a que la presunta participación de los tres acusados se produce en relación con los mismos hechos que dieron lugar a las referidas causas penales por la cual resultara la muerte de las victimas ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL(occiso) y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (occiso).
Por su parte el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el Tribunal Mixto.”
Observándose que la causa llevada por este Tribunal signada con el número RJ01-P-2011-000063, se encuentra en fase de celebración de juicio oral y público y la causa RP01-P-011-001333 se encontraba pendiente constitución de Tribunal Mixto.
Se deduce que por los mismos hechos se tramitan dos causas penales, encontrándose en la misma etapa del proceso, y tenemos que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; y sobre la base de lo expuesto, se concluye que el presente caso se siguen a tres ciudadanos dos causa penales por la presunta comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL(occiso) y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL(occiso) y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (occiso) y por tanto estamos ante un supuesto de delitos conexos conforme al numeral 1 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo conocimiento corresponde a uno solo de los Tribunales competentes y así lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, por ello determina este Tribunal, salvo mejor criterio, que lo procedente es la acumulación de ambas causa penales, tramitándose ambas ante este Juzgado Cuarto de Juicio, y siendo que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Tribunal de Juicio, acumular la causa contenida en la causa principal RP01-P-2011-00133, seguida a los ciudadanos HENRY LUIS GARCÍA GUTIERREZ y ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, a la causa penal número RJ01-P-2011-000063 seguida al ciudadano PETER DAVID LIZARDO VÁSQUEZ y así debe decidirse.
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por un mismo hecho a acusados diversos ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES número RP01-P-2011-001333, seguida a los acusados HENRY LUIS GARCÍA GUTIERREZ y ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL (occiso) y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (occiso); a la causa penal número RJ01-P-2011-000063, seguida al ciudadano PETER DAVID LIZARDO VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ. En consecuencia se ordena al Secretario Administrativo dar por terminado en el sistema Juris 2000, la causa principal No. RP01-P-2011-001333 y anexar las actuaciones al expediente contentivo del cuaderno separado No. RJ01-P-2011-000063, para que en lo sucesivo el proceso sea tramitado con este número y siendo que en la causa RJ01-P-2011-000063, ha sido fijada oportunidad para que tenga lugar el inicio del juicio oral y público en fecha 17-07-2012, a las 10:00am, en virtud de la acumulación decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO FIGUEROA ORTIZ
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