El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: NÉSTOR RAFAEL CORASPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.835.040 y KATIUSKA ALEJANDRA GOMEZ FIGUERA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.358.132, respectivamente, y de este domicilio, por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 11 de febrero de 2002,, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.