REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: MANUEL JOSE VALLEJO BETANCOURT Y ROANNY DEL CARMEN NAVARRO VIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.051.545 y V-15.934.637, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 63.829.
EN SÍNTESIS:
Alegaron los cónyuges en la solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Prefectura Del Municipio Ayacucho Del Estado Sucre, tal y como consta en original del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes en su escrito, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Sector I, Vereda 01, Nº 22, Parroquia Altagracia, Jurisdicción de Municipio Sucre, del Estado Sucre. Durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
Asimismo alegan los solicitantes que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar la separación de cuerpo por mutuo consentimiento, de acuerdo a la Ley, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican:
PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el Exterior.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha Veinte (20) de Marzo del 2002, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplía los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2.011, el Juez Temporal de este Tribunal, Abog. JESUS BASTARDO LARA, se Avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de Mayo de 2.011 compareció por ante éste Tribunal la ciudadana: ROANNY DEL CARMEN NAVARRO VIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.934.637, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 63.829, a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MANUEL JOSE VALLEJO BETANCOURT Y ROANNY DEL CARMEN NAVARRO VIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.051.545 y V-15.934.637, respectivamente, y de este domicilio, por ante la Prefectura Del Municipio Ayacucho Del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Ofíciese a la Primera Autoridad Del Municipio Ayacucho Del Estado Sucre, de la ciudad de Cumaná, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JESUS BASTARDO LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSELY VIRGINIA PATIÑO RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abg. ROSELY VIRGINIA PATIÑO RODRIGUEZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 5367-02
JBL/jesana.-
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