Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que la adolescente: "Omisis", antes identificada, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de seis (06) meses, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de Valencia Estado Carabobo y Prohibición de andar con las muchachas con quien vino a esta ciudad.