REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000182
ASUNTO: RP11-D-2010-0000182

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la audiencia para oír a la adolescente “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Maralba Guevara de López Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público quien luego de oír a los adolescentes solicitó se le dicte libertad sin restricciones, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. se adhirió a la libertad sin restricciones solicitada, e igualmente solicitó copia simple de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, que no se encuentra prescrito ya que presuntamente ocurrió en fecha 10/07/10.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación de la adolescente en el hecho imputado; ya que:
Primero del acta de procedimiento de fecha 10/07/08, inserta al folio 01 se desprende el decomiso de una tijera un colador unos envoltorios contentivos de presunta droga en el presunto domicilio del ciudadano Dennil Brito
Segundo: al folio 05 corre inserta orden de allanamiento emanada del tribunal segundo de control de ésta jurisdicción en la residencia donde presuntamente vive el ciudadano Dennil Brito.
Tercero: de la declaración de la adolescente, antes identificada, se infiere que su tío Dennil Brito Ugas, no vive en la residencia allanada sin embargo la frecuenta de 02 a 03 oportunidades por semana ingresando en la habitación donde ésta duerme con total normalidad así como también refiere, que su tio manifestó a la comisión policial que lo incautado le pertenece declarándose consumidor y ofreciéndole disculpas a su progenitora. no existiendo por lo tanto ningún tipo de fundamento para suponer que la adolescente haya sido la autora del delito perpetrado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se ordena la libertad sin restricciones de la adolescente “Omisis” antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Jennys Mata H.