REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 11 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000183
ASUNTO: RP11-D-2010-000183
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al imputado: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Maralba Guevara de López, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, contemplado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Registro Mercantil “Victoria Liang”, y la defensora Abg. Lisbeth Marcano quien no se opuso a la Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, así mismo solicitó se le decrete a su defendida una medida provisional de protección ya que la misma, es un riesgo en la calle, al dejarla sola en esta ciudad, hasta tanto acuda un representante legal para que la haga la entrega formal de la adolescente, y finalmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto Simple, contemplado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Registro Mercantil “Victoria Liang”, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 10/07/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendida cerca del lugar de los hechos cuando huía del mismo, pues le había sido encontrado en su bolso, cinco (05) paquetes de tabacos marca la poderosa.
PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Denuncia de fecha 10/07/10 suscrita por el ciudadano Chao Wam Chen en la que manifiesta la manera en que sorprendió a la imputada, a la cual al serle revisado su bolso pudo observar que había retirado del local cinco (05) paquetes de tabacos marca la poderosa.
* Acta policial de fecha 10/07/10 suscrita por los funcionarios Manuel Rivera y Elizabeth González, mediante la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron a la adolescente, a pocos metros del comercial Victoria Liang, teniendo en su poder una cartera color marrón en la cual tenía cinco (05) paquetes de tabacos contentiva de cincuenta (50) unidades cada una, de la marca la poderosa.
* planilla de resguardo de evidencias N° 295 de fecha 10/07/10 suscrita por los funcionarios Luís Guerra e Ysauro Viñoles.
* Acta de inspección técnica N° 1016 de fecha 10/07/10 suscrita por los funcionarios Luís Figueroa Y Woflgan Rodríguez realizada al lugar de los hechos.
* Regulación prudencial N° 246 de fecha 10/07/10 suscrita por el funcionario Woflgan Rodríguez realizada a cinco (05) paquetes de tabacos contentiva de cincuenta (50) unidades cada una, de la marca la poderosa, siendo evaluados prudencialmente en la cantidad de 350,00 Bs F-.
* Reconocimiento legal N° 255 de fecha 10/07/10 suscrita por el funcionario Woflgan Rodríguez realizado a
1.- una (01) cartera denominada bolso, color marrón, marca QQbear
2.- nueve (09) billetes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente: “Omisis”, antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que la adolescente: “Omisis”, antes identificada, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de seis (06) meses, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de Valencia Estado Carabobo y Prohibición de andar con las muchachas con quien vino a esta ciudad. Tercero: Se acuerda Librar oficio al Consejero de Protección de Guardia a los fines de que se expida Medida de Protección Provisional a favor de la Adolescente “Omisis”, en virtud de la situación de alto riesgo que represente par ala misma estar en esta ciudad sin familia y en virtud del uso que han hecho de su persona para actos delictivos. De conformidad con el artículo 126 literal h, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio al Tribunal de Control Sección Adolescente de Guardia del Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Carabobo. Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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