Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ANTONIO JOSE LAREZ Y BEATRIZ JOSEFINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.685.750 y V-8.436.403, respectivamente, y domiciliados el primero en Cantarrana, sector San Martín, casa S/N. Cumaná Estado Sucre y la segunda en Bolivariano, vías los Apures, Sector Sabaneta, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LEONARDO JOSE GARCIA TOTESSAUTT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.793; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Diez (10) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Prefectura del Municipio Altagracia del Estado Sucre, y así se decide.